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Prestación por tener un hijo a cargo con discapacidad

Una madre y su hijo revisando documentación sobre prestación por hijo a cargo con discapacidad

En la actualidad, existe en España una ayuda que concede y gestiona la Seguridad Social destinada a las familias que tengan a cargo un hijo o hija con discapacidad. Con el objetivo de proporcionar la información clave sobre ella, hemos desarrollado esta guía donde tratamos los aspectos más relevantes sobre la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

¿En qué consiste este tipo de prestación?

Dentro de las ayudas destinadas a las familias, la prestación por hijo a cargo con discapacidad es una asignación económica mensual por hijo o menor acogido con discapacidad. Es importante destacar que la cuantía económica se establece en función de la edad y el grado de discapacidad o, incluso, la necesidad del concurso de otra persona.

Por otra parte, hay que señalar que esta ayuda para la discapacidad se recibe por hogar, es decir, llegará a nombre de unos de los miembros del matrimonio o de la pareja conviviente. Si se da el caso de separación, la ayuda la recibirá la persona que tenga la custodia del hijo o hija con discapacidad. Sin embargo, si la custodia es compartida o no se ponen de acuerdo, solo en estos casos, se repartirá entre ambos.

Requisitos para obtener la prestación por hijo con discapacidad

Para recibir la prestación por hijo con discapacidad, es necesario cumplir una serie de requisitos.

Lo primero, se debe identificarse con alguna de estas casuísticas:

  • Ser padre, adoptante o acoger a un menor de 18 años con una discapacidad reconocida de al menos un 33%.
  • Tener un hijo mayor de 18 años con una discapacidad reconocida de al menos un 65%, y que no haya sido incapacitado judicialmente.
  • Tener un hijo mayor de 18 años con una discapacidad reconocida de al menos 75% que no haya sido incapacitado judicialmente y presente la necesidad de tener una tercera persona.

Y, además, para obtener esta ayuda, se requiere:

  • Residir legalmente en España o cotizar en la Seguridad Social española. Las personas que tengan que permanecer fuera de España por un periodo inferior a 90 días, podrán seguir recibiendo la ayuda al no considerarse interrumpida la residencia.
  • No tener derecho a prestaciones de naturaleza similar en cualquier otro régimen público de protección social. O lo que es lo mismo, si el hijo o hija con discapacidad es mayor de 18 años, esta ayuda es incompatible, por ejemplo, con la pensión de discapacidad.

H2  ¿Cuánto es la ayuda por tener un hijo con discapacidad?

Como hemos indicado con anterioridad en esta guía, la cuantía económica dependerá de la edad y el grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona. Eso se traduce en diferentes importes que recibirá la familia mensualmente. Seguidamente, se explica cada uno de los importes que se pueden recibir de acuerdo a estas circunstancias.

Cuantía por tener un hijo a cargo con discapacidad del 33%

Las familias que tienen a cargo un hijo o hija menor de 18 años y con una discapacidad de al menos 33% recibirán, según lo establecido por el MUGEJU, un importe mensual de 83,33€

Cuantía por tener descendiente con discapacidad del 65% o más

En el caso de las familias que tienen a cargo un hijo o hija mayor de 18 años con una discapacidad de al menos 65%, recibirán un importe mensual de 470,60€, según, una vez más, lo establecido por el MUGEJU.

Cuantía por tener descendiente con discapacidad del 75% o más

Si la familia tiene a cargo un hijo o hija mayor de 18 años con una discapacidad de al menos el 75% y, además, presenta la necesidad de una tercera persona, entonces, en este caso, el importe mensual que recibe es de 705,80€.

¿Cómo se solicita la prestación?

Si se cumple con los requisitos y se está interesado en solicitar esta prestación por hijo a cargo con discapacidad, se tendrá que hacer a través de la Seguridad Social tanto presencialmente en cualquiera de sus oficinas, pidiendo cita previa, o de manera online.

A la hora de tramitar la solicitud, además de presentar el formulario de solicitud, este se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  • Copia del NIF del solicitante y el hijo a cargo, en vigor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  • Título de familia numerosa, si procede.
  • Documento que acredite la tutela o curatela.
  • Certificado de discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
  • Si se está separado o divorciado, documentos que lo prueben.
  • Para extranjeros: acreditación administrativa de la residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea. Además, de la copia del pasaporte.

¿En qué casos se suspende la prestación por tener a cargo un hijo con discapacidad?

La prestación termina de manera automática cuando el hijo o hija con discapacidad cumple los 18 años o se caduca la tarjeta de discapacidad. Si se caduca la tarjeta de discapacidad, pero el hijo o hija sigue siendo menor, habrá que volver, igualmente, a tramitarla. También, en el caso de cumplir los 18 años, será necesario volver a tramitarla y acreditar la discapacidad de al menos el 65%.

Por último, también se suspende la prestación por tener a cargo un hijo con discapacidad en el momento en el que el hijo o hija se beneficie de alguna de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.


Fuente:

Una madre y su hijo revisando documentación sobre prestación por hijo a cargo con discapacidad

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Nueva “Agenda Social” europea para todas las edades

Mapa de Europa con las banderas de cada país de la Unión Europea

Ante la celebración  de las próximas elecciones europeas (junio 2024), las organizaciones de mayores lanzan sus peticiones a los representantes del Parlamento Europeo de las diferentes fuerzas políticas, haciéndoles partícipes de sus necesidades. Desde la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) han formalizado una propuesta para conseguir una “Europa Social” que defienda la inclusión y el bienestar de las personas mayores y de las personas con discapacidad mayores.

Su propuesta pivota en torno a tres ejes principales. Por un lado, apuesta por una gobernanza europea que incluya a las personas mayores. Por otro lado, por unas políticas públicas europeas para las personas mayores. Y, por último, por un marco estable de financiación de las políticas de inclusión de las personas mayores.

Desde la Plataforma se insta a los responsables políticos a elaborar una declaración europea sobre las personas mayores, que pueda servir como base para el futuro desarrollo de una Estrategia europea para las personas mayores. Esta Estrategia sería, como afirman desde la PMP, “la expresión de una política integral sobre el envejecimiento en Europa”, con propuestas en los ámbitos del género, la participación, salud, empleo, inclusión social y formación, entre otros. Y sobre ese documento, cada uno de los Estados miembros deberían desarrollar sus propios planes nacionales sobre envejecimiento, que incluirían indicadores y objetivos concretos para medir la eficacia de las políticas en pro de las personas mayores.

 

Compromisos exigibles

Para conseguir estos objetivos, los mayores exigen a las instituciones y organizaciones europeas una serie de compromisos muy concretos. Como el que se comprometan a promover la igualdad de todas las personas, con independencia de su edad, y el que garanticen la adecuación de los regímenes de pensiones y de renta mínima de la vejez.

Además, les exigen que promuevan un pacto intergeneracional basado en el respeto y la solidaridad entre las generaciones, unas políticas sanitarias y sociosanitarias que tengan en cuenta a los mayores, y el fomento de su plena participación en la sociedad, especialmente de las personas mayores con discapacidad.

Otro aspecto muy importante es la lucha contra la soledad no deseada, por lo que invita a apoyar las recomendaciones de la Comisión Europea en esta línea. Además, proponen acciones de sensibilización y de lucha contra la violencia y el maltrato hacia las personas mayores, otra realidad no suficientemente visibilizada aún.

La PMP también apuesta por un marco estable de financiación de las políticas de inclusión de las personas mayores, que estén basadas en la no discriminación, la accesibilidad y los cuidados de larga duración.

Mapa de Europa con las banderas de cada país de la Unión Europea

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Flexibilizar el listado de patologías que pueden acogerse a la jubilación anticipada

Mujer con expresión concentrada revisando documentación en papel

La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), ha pedido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se flexibilice el listado de enfermedades que pueden acogerse a una jubilación anticipada. Hasta ahora ese listado está cerrado y la Federación cree que podría dejar fuera a muchas personas con enfermedades raras que bien podrían acogerse a ese tipo de jubilación.

Esta petición surge tras la publicación del Plan Anual Normativo 2024 por parte del Gobierno, donde se recoge el Real Decreto que regula el régimen jurídico y el procedimiento general que establece coeficientes reductores, para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social. Esta medida quiere regular el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer los coeficientes reductores que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Desde FEDER se muestran convencidos de que esta es una gran oportunidad para continuar mejorando dicha prestación tras las modificaciones aprobadas el año pasado por el Consejo de ministros. Unas modificaciones que abrían el camino, por ejemplo, a la posibilidad de incorporar nuevas patologías y hacerlo de la forma más ágil posible.

Es en este punto en el que la Federación quiere señalar un matiz muy importante. El espíritu de la norma, reconocen, alude a que las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada consistan en "enfermedades con una esperanza de vida reducida". Siendo así, dichas enfermedades no pueden acotarse en un listado cerrado que actualmente es limitativo.

La organización explica que ese listado debe estar contemplado como “orientativo”, dejando siempre la posibilidad a que puedan admitirse nuevas enfermedades que cumplan con la condición de tratarse de enfermedades con una esperanza de vida reducida, según criterio clínico y en base a la literatura científica actual. La organización recomienda analizar los requisitos que contempla la norma en sí, puesto que estos en la práctica continuarán impidiendo que muchas personas que están afectadas por enfermedades raras, poco frecuentes, y con una esperanza de vida reducida, puedan acceder a la jubilación anticipada.

De cara a continuar trabajando, FEDER trabajará con los agentes competentes garantizar que el procedimiento para incorporar nuevas patologías sea más ágil y flexible, eliminando el listado cerrado para que todas las realidades que cumplan los requisitos y espíritu de la norma puedan acogerse a ella.

Mujer con expresión concentrada revisando documentación en papel

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Más de seis meses para conseguir el grado de discapacidad

Mujer sonriente en silla de ruedas acompañada por familiares y personal médico

A pesar de que la ley marca otros plazos, el 76% de las personas espera más de seis meses para obtener el certificado de discapacidad. Así lo constata el informe preliminar que ha realizado la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE). Un documento que lleva por título Irregularidades en la aplicación del baremo de discapacidad, basado en encuestas que se han realizado a más de 600 personas en todo el país.

El 60% de las personas consultadas reconoce que no se tiene en cuenta la afectación en la vida diaria, es decir, que no se tiene en cuenta aspectos como el esfuerzo para realizar actividades básicas o el grado de dolor que puedan estar sufriendo.

Además, el 55,5% de los encuestados señala que durante el proceso de valoración no se han tenido en cuenta todas las pruebas e informes aportados, y el 63% señala que tampoco se han valorado las múltiples enfermedades o trastornos que tienen. Igualmente, desde que se está aplicando el nuevo baremo, se ha producido un incremento del 6% en el número de personas que no consiguen el grado mínimo para tener reconocida una discapacidad (33%).

 

Acceso al sistema

Obtener el certificado de discapacidad es la “puerta de entrada al sistema de derechos establecidos en nuestro país para una persona con discapacidad”, aseguran desde COCEMFE. Es decir, no contar con esa acreditación deja a la persona fuera del sistema. Y el presidente de la Confederación, Anxo Queiruga, ha señalado que, si no se aplica el nuevo baremo de forma integral, “se está incumpliendo la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”.

Queiruga recuerda que la Convención marca el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los mismos derechos y beneficios que el resto de la población. Por lo que insiste en la necesidad de que el nuevo baremo que marca la ley pueda ser efectivo. Para lo que “es necesario invertir en recursos humanos y materiales, ya que, sin presupuesto adecuado y recursos suficientes, se seguirán vulnerando los derechos de las personas con discapacidad”, afirma.

Además, es necesario asegurar la equidad y la cohesión territorial para que los derechos de los ciudadanos sean los mismos, sin depender del lugar en el que se viva. Todas las personas con discapacidad deben ser atendidas con rigor “y de manera correcta en todo el territorio nacional”, señalan desde COCEMFE.

Mujer sonriente en silla de ruedas acompañada por familiares y personal médico

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Valoración de la dependencia

Manos entrelazadas de una persona mayor y su cuidador

Normalmente, cuando se habla de dependencia, se refiere al estado permanente en el que se encuentra una persona que, ya sea por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesita la ayuda de otros para realizar las actividades cotidianas. Pero para determinar que una persona se encuentra en tal situación y poder beneficiarse de servicios y prestaciones, es necesario realizar una valoración de la dependencia.

 

¿Cómo se acredita la dependencia?

En España, la situación de dependencia la acredita cada Comunidad Autónoma, después de solicitarla la persona interesada y realizar el proceso de valoración de la dependencia. Este proceso es llevado a cabo por personal profesional con perfil sociosanitario y una formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).

Sin embargo, si la persona que lo solicita es menor de 3 años, la valoración se lleva a cabo por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).

Así, esta evaluación se realiza, generalmente, en el domicilio habitual de la persona solicitante. También, se tienen en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, en el caso de haberlas, ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

De esta manera, al finalizar el proceso de valoración de la dependencia, se realiza un diagnóstico que determina el grado de dependencia, según la puntuación obtenida de acuerdo al baremo correspondiente. Además, se obtendrá el Programa Individual de Atención (PIA) que es el documento donde aparecerá el servicio o prestaciones más adecuadas a las necesidades específicas que presente la persona.

 

Baremo de valoración de la dependencia y puntuaciones

El Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD) es la herramienta utilizada para valorar la capacidad que tiene una persona para realizar las actividades diarias por sí misma. Dentro de estas actividades se incluye, por ejemplo, cuidado personal, movilidad esencial, orientación o ejecución de tareas sencillas. También, se tiene en cuenta la necesidad de apoyarse en otra persona para la realización de las mismas.

En consecuencia, aplicando esta escala se obtiene una puntuación que determinará en cuál de los grados de dependencia que se diferencian se encuentra. De esta manera, se diferencia tres grados de dependencia, que son:

  • Grado I- puntuación de 25 a 49 puntos
  • Grado II - puntuación 50 a 74 puntos
  • Grado III- puntuación 75 a 100 puntos.

A continuación, se tratará en detalle cada uno de los grados de dependencia que existen según la puntuación obtenida durante la valoración de la dependencia.

Dependencia moderada: 25 - 49 puntos

El grado I de dependencia se conoce como dependencia moderada. En este caso, la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o, también, presenta necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. La puntuación final de la valoración de la dependencia se sitúa entre 25- 49 puntos.

Dependencia severa: 50 - 74 puntos

El Grado II de dependencia o dependencia severa. Aquí, la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día. Sin embargo, no requiere el apoyo permanente de un cuidador o presenta necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Ante estas circunstancias, la puntuación en el baremo de valoración de la dependencia se encuentra entre los 50- 74 puntos.

Gran dependencia: 75 - 100 puntos

El Grado III de dependencia o gran dependencia. La persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día o debido a su pérdida total de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, es indispensable el apoyo continúo de otra persona o un apoyo generalizado para su autonomía personal. En esta ocasión, la puntuación final de la valoración de la dependencia es de 75- 100 puntos.

 

Valoración de la dependencia en Comunidades Autónomas

A la hora de establecer la valoración de la dependencia, cada Comunidad Autónoma determina qué órganos son los encargados de realizar dicho proceso. Aun así, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se encargará de establecer unos criterios comunes de composición y actuación de estos órganos que serán de carácter público.

Con relación al baremo de valoración de la dependencia que utilizarán, este será el acordado por Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por lo tanto, el baremo empleado para valorar la dependencia en Andalucía resulta el mismo que aquel empleado en la Comunidad Valenciana o en Extremadura.

En el momento de precisar solicitar una valoración de la dependencia, se deberá acudir a los Centros de dependencia en las Comunidades Autónomas. De esta manera, a través del baremo de valoración de la dependencia común a todo el territorio nacional, se determinará el grado de dependencia y, por tanto, los servicios y prestaciones a los que podrá acceder.

 


Fuentes:

Manos entrelazadas de una persona mayor y su cuidador

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El Tribunal Supremo garantiza el cobro de los gastos a los herederos de las personas dependientes

Tribunal supremos representado por una mesa con un martillo de juez, una balaza de justicia y unos expedientes cerrados

El Tribunal Supremo sentenció, a principios de este mes de abril, que los herederos de las personas dependientes que fallecen sin que haya aprobado su Programa Individual de Atención (PIA), tiene derecho a recibir la devolución de los gastos que hayan tenido que adelantar hasta su fallecimiento. Esta sentencia marca un antes y un después para los miles de familias que permanecen en el “limbo de la dependencia”.

Según los datos de la Asociación de directores y gerentes en Servicios Sociales, cada año mueren en España unos 40.000 dependientes sin una respuesta de la administración, de ellos, unos 20.000 estarían pendientes de la resolución de grado y otros 20.000 del PIA. Actualmente, hay 296.000 personas en lista de espera para ser atendidos y el tiempo medio de espera para acceder a la prestación es de 324 días.

Estas cifras nos dan una idea de la relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo. En este caso se trata de una familia de Andalucía cuyos herederos, tras la sentencia, pueden reclamar los gastos a los que han tenido que hacer frente para el cuidado de su familiar en situación de dependencia. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado la posibilidad de que los herederos soliciten el reembolso de gastos no cubiertos debido a demoras administrativas en la aprobación del Plan Individual de Atención.

Los magistrados han explicado que la muerte de quien se le reconoció el derecho a tener la condición de dependencia acaba con la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas.

 

Los mayores celebran esta medida

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy bien acogida por los colectivos de personas mayores. La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) la aplaude y considera que “marca un hito histórico en el movimiento asociativo de mayores, ya que abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas mayores y de las personas dependientes”.

Por lo tanto, la Plataforma anima a todas las familias afectadas por situaciones similares a que reclamen los gastos no cubiertos con carácter retroactivo, utilizando los recursos legales disponibles.

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio de la importancia de garantizar un acceso rápido y justo a las prestaciones de dependencia para todos los ciudadanos. La PMP reconoce que refuerza la necesidad de una mayor colaboración entre las administraciones para hacer frente a este desafío social tan importante para los ciudadanos.

Tribunal supremos representado por una mesa con un martillo de juez, una balaza de justicia y unos expedientes cerrados

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Cuatro millones de euros para adaptar las viviendas madrileñas de personas con discapacidad

Un hombre en silla de ruedas se lava los dientes mirándose al espejo del baño

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado la quinta edición de su Plan Adapta, una iniciativa que sigue apostando por medidas que favorezcan la inclusión y la autonomía de personas con discapacidad. Para ello se destina un total de cuatro millones de euros que se dedicarán a financiar adaptaciones en las viviendas y a eliminar las barreras arquitectónicas que pudieran existir. Y también para ayudar a solucionar los problemas de accesibilidad que existan en los edificios residenciales.

El Plan Adapta es, como ha asegurado el delegado de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento madrileño, Álvaro González, un proyecto pionero en nuestro país. “Una iniciativa que busca adaptar las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad sensorial o personas que tengan movilidad reducida o con algún tipo de enfermedad rara”.

La vivienda es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, de ahí que este Plan sea de gran relevancia para los más de 215.000 vecinos de la ciudad que tienen alguna discapacidad.

 

Ayudas de hasta 30.000 euros 

Las ayudas de la nueva edición del Plan Adapta, pueden alcanzar los 30.000 euros por vivienda, y los vecinos pueden solicitarlas ya y hasta el próximo 15 de julio.

Este año el Plan incorpora varias novedades como, por ejemplo, que, por primera vez, las concesiones se notificarán de forma individualizada a cada beneficiario.

Más novedades en esta quinta edición: una línea de ayudas específica para las obras de accesibilidad en portales de edificios residenciales. Estas actuaciones incluyen, entre otros, la instalación de rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras o automatismos motorizados para la apertura de puertas.

Otra de las novedades de esta edición es que, por primera vez, se ha realizado una guía digital de lectura fácil, disponible también en lengua de signos (mediante vídeos) y un folleto específico para los locales comerciales contemplados en estas ayudas, también en braille.

Estas novedades, en la edición de 2024, se suman a la incorporación, el año pasado, de una línea específica para enfermedades raras, convirtiéndose Madrid en la primera ciudad europea en hacerlo.

Un hombre en silla de ruedas se lava los dientes mirándose al espejo del baño

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Las personas mayores necesitan vivir en entornos inteligentes

Monitorización del movimiento de tres personas mayores en un entorno de pruebas. En la pared el texto Human Movement Lab.

Los expertos del Instituto de Biomecánica (IBV) apuestan por dotar a los mayores de entornos inteligentes, como herramienta principal de atención y cuidado del envejecimiento de la población.  Entornos domésticos inteligentes capaces de recoger información relevante a través de tecnologías como Internet de la Cosas (IoT), Inteligencia Artificial (IA) o computación en el borde para abordar la salud presente y futura de las personas mayores.

De este modo el IBV apuesta por un “cambio de paradigma” en la atención y cuidado del envejecimiento. Un paradigma que se sustentaría en el desarrollo de tecnologías para la monitorización continua, remota y no intrusiva en contextos cotidianos.

Como ha asegurado el director de Innovación en Valoración Biomédica del Instituto, David Garrido, ante el crecimiento envejecimiento de la población, “buscamos facilitar una intervención anticipada y una prescripción personalizada para favorecer una detección temprana de problemas asociados al envejecimiento”.

Garrido señala que la tecnología con la que están trabajando, quiere transformar el hogar de las personas mayores para que “sea el entorno el que cuide de nosotros”. Una tecnología que permite transformar los modelos actuales de atención, que se centran en paliar los efectos de la enfermedad, en otros que se centren en la prevención, el fomento del autocuidado y en el envejecimiento saludable.

Por tanto, “nuestro gran reto es conseguir que el contexto del paciente se sistematice y ponga en valor la información relevante para alcanzar una salud más personalizada”, añade. En ese sentido, en el futuro del envejecimiento saludable, “las tecnologías inteligentes cuidan nuestra calidad de vida y nos ayudan a envejecer mejor”, apostilla.

 

Monitorización de salud mental 

También desde el Instituto están trabajando para generar nuevas soluciones que puedan valorar la salud mental y la función cognitiva. El objetivo es la “monitorización sin contacto mediante tecnologías como el gemelo digital, algoritmos de IA aplicados a análisis de variables fisiológicas o análisis de voz”, explica Garrido.

En esa línea, el estudio de las variables fisiológicas como el ritmo cardiaco, respiratorio o la sudoración aportan información que la persona no es capaz de verbalizar. Aunque, como apunta el experto, el gran reto es “conocer cómo capturar esa información sin un parche o un dispositivo físico: Ahí entran las tecnologías sin contacto”.

Además, para el experto, la voz puede ser una nueva variable fisiológica. “Los algoritmos de IA que relacionan la voz, el nivel semántico o la prosodia con el nivel de salud mental nos permiten establecer pautas preventivas o anticipar episodios como depresión u otras patologías mentales”, concluye Garrido.

Monitorización del movimiento de tres personas mayores en un entorno de pruebas. En la pared el texto Human Movement Lab.

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La insuficiencia cardiaca es la primera causa de hospitalización en los mayores de 65 años

Máquina de electrocardiograma en una habitación de hospital

El 6,8% de las personas mayores de 45 años tiene insuficiencia cardiaca, una cifra que se eleva al 16% en los mayores de 75 años, según los datos de la Sociedad Española de Médicos Internistas (SEMI). Además, la entidad reconoce que esta patología es la primera causa de hospitalización entre las personas mayores de 65 años, y es también la principal causa de ingresos en servicios de Medicina Interna en nuestro país. Concretamente, representa entre el 60 y el 70% de los pacientes ingresados y provoca más de 113.000 altas al año.

La fibrilación auricular es otra patología con una elevada incidencia entre la población mayor. La SEMI reconoce que entre el 30% y el 40% de los ingresados en Medicina Interna presentan esta arritmia, proporción mucho mayor en pacientes con insuficiencia cardiaca, donde la prevalencia es superior al 60%. La fibrilación auricular se ha convertido en la segunda comorbilidad en el paciente con insuficiencia cardiaca, solo detrás de la hipertensión arterial. De ahí que su abordaje debe ser integral.

Según los datos de la Sociedad Española de Cardiología, es la tercera causa de muerte entre las enfermedades cardiovasculares y afecta, principalmente, a las personas de edades más avanzadas y a las mujeres.

La Fundación Española del Corazón explica que la insuficiencia cardiaca aparece cuando el corazón no puede cumplir de forma correcta su función, que es bombear la sangre a todo el organismo. Se trata de un problema grave de salud ya que indica que el corazón está fallando.

 

Causas y recomendaciones 

Ese fallo del corazón puede deberse a diferentes motivos. Puede fallar el propio músculo cardiaco que pierde fuerza y se va debilitando, o también puede deberse a alguna enfermedad coronaria, a arritmias o al efecto tóxico del alcohol u otras sustancias.

Los síntomas principales que avisan de estos fallos son la dificultad para respirar con normalidad cuando se realiza un esfuerzo físico, y la aparición de edemas sobre todo en los miembros inferiores.

Los cardiólogos recomiendan tomar algunas medidas para controlar la enfermedad, como el mantener a raya los factores de riesgo: el colesterol, la hipertensión, la diabetes, el tabaquismo y la obesidad. También insisten en la necesidad de llevar una dieta sana, realizar ejercicio físico y tomar la medicación que paute el especialista siguiendo sus indicaciones.

Máquina de electrocardiograma en una habitación de hospital

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