Incompatibilidad entre servicios

Las prestaciones económicas serán incompatibles con los servicios del catálogo establecido en la Ley de Dependencia, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal y la teleasistencia. Igualmente, serán incompatibles las prestaciones económicas entre sí.
Excepciones:
- Por otra parte, los servicios serán incompatibles entre sí a excepción de la teleasistencia, que será compatible con la prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personas, ayuda a domicilio y centro de día/noche.
- No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre las prestaciones para apoyo y atención domiciliaria a la persona dependiente, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas para su grado de dependencia.