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¿Quién es el cuidador familiar?

Podrán asumir la condición de cuidador no profesional de una persona dependiente su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

Dado el carácter excepcional del reconocimiento de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que se establece en la Ley, a los cuidadores que se incorporen al Sistema se les va a exigir unas mayores garantías. Se establecen, por tanto, los siguientes requisitos:

  • Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia (mínimo un año), y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
  • La persona cuidadora debe acreditar capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
  • La persona cuidadora debe asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado del dependiente como, por ejemplo, tener un horario mínimo razonable.
  • Cuidador y dependiente deben convivir en el mismo domicilio.
  • El cuidador debe recibir la formación adecuada
  • El cuidador tiene que facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes a la vivienda del dependiente, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

El Real Decreto de julio de 2012 estableció una serie de medidas de ahorro, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la Ley de Dependencia. Una de ellas es la reducción en un 15 % de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.

Las comunidades autónomas, en función de sus necesidades presupuestarias, pueden aumentar este porcentaje de reducción, comunicándolo al Imserso, a través del Sistema de Información (SISAAD).

El principal motivo que llevó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a reducir esta cuantía es que se trata de una prestación definida en la Ley como excepcional y, sin embargo, suponía casi el 50 % de los servicios y prestaciones concedidas.

Cotizaciones Seguridad Social

En enero de 2013, se suspendieron definitivamente las cotizaciones a la Seguridad Social que el Ministerio venía pagando a los cuidadores informales. Por tanto, si el cuidador quiere seguir cotizando, tendrá que hacer frente al 100 % del convenio especial.

El Ministerio manifiesta también que si estos recursos se hubieran destinado a ofrecer servicios profesionales a los dependientes, habría más personas atendidas y se habría generado más actividad económica y empleo; e insiste en que el dinero público debe destinarse a atender a los dependientes y los cuidadores no lo son.

Históricamente, no hay ningún caso en el que el Estado pague el alta en la Seguridad Social a trabajadores que no forman parte del servicio público.