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Artículo 29. Modificación de los Estatutos.

  1. 29.1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
  2. 29.2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros del Patronato, resultando en todo caso necesario el expreso consentimiento previo del fundador.
  3. 29.3.- La modificación y nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 30. Fusión.

  1. 30.1.- La Fundación podrá fusionarse con otras Fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
  2. 30.2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicarlo al Protectorado antes de otorgar la escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 31. Extinción.

La Fundaciónse extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 32. Liquidación y adjudicación del haber.

  1. 32.1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. 32.2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la legislación aplicable en cada caso, correspondiendo al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.