Financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Otros requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden: 1.– Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo. 2.– Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. 3.– Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados.
Circulación y prestaciones