Prestación económica periódica de caracter subsidiario destinada a familias en exclusión social o riesgo de padecerla.
La cantidad económica se otorga en función de las personas que conforman la unidad de convivencia y de los recursos económicos de los que dispone, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma. El R.M.I garantiza el derecho a unos apoyos personalizados para la inserción laboral y social que se hará efectivo mediante el acceso a los programas de servicios sociales, de empleo y de otros sistemas de protección social, en el marco de los programas individuales de inserción. Ofrece la posibilidad de participar en Proyectos de Integración financiados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y promovidos por Corporaciones Locales o por Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cuyas actividades se dirigen a la promoción personal y social de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión. El R.M.I se otorga con caracter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convicencia, a fin de satisfacer las necesidades básicas contempladas en el artículo 142 del Código Civil (Alimentos entre parientes). Por ello es intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil al respecto.
Circulación y prestaciones
La cantidad económica se otorga en función de las personas que conforman la unidad de convivencia y de los recursos económicos de los que dispone, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma. El R.M.I garantiza el derecho a unos apoyos personalizados para la inserción laboral y social que se hará efectivo mediante el acceso a los programas de servicios sociales, de empleo y de otros sistemas de protección social, en el marco de los programas individuales de inserción. Ofrece la posibilidad de participar en Proyectos de Integración financiados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y promovidos por Corporaciones Locales o por Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cuyas actividades se dirigen a la promoción personal y social de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión. El R.M.I se otorga con caracter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convicencia, a fin de satisfacer las necesidades básicas contempladas en el artículo 142 del Código Civil (Alimentos entre parientes). Por ello es intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil al respecto.