Son ayudas complementarias destinadas a posibilitar la percepción de las ayudas contempladas en la Orden, de la Consejería de Bienestar Social, les son exigibles los mismos requisitos y su aplicación ha de ser simultánea a la realización del servicio básico. Estas ayudas son compatibles con las de transporte.
Son ayudas complementarias destinadas a posibilitar la percepción de las ayudas contempladas en la Orden, de la Consejería de Bienestar Social, les son exigibles los mismos requisitos y su aplicación ha de ser simultánea a la realización del servicio básico. Estas ayudas son compatibles con las de transporte.