Son ayudas complementarias destinadas a posibilitar la percepción de las ayudas contempladas en la Orden, de la Consejería de Bienestar Social, les son exigibles los mismos requisitos y su aplicación ha de ser simultánea a la realización del servicio básico. Estas ayudas son compatibles con las de transporte.

Otros requisitos

1. Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar empadronado en alguno de sus municipios en la fecha de la solicitud, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Los inmigrantes deberán estar en situación legal de residencia temporal o permanente. 2. Ser mayor de edad, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente del mismo. 3. Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, sin que sea de aplicación este plazo a los exceptuados del punto anterior. 4. Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.1.3. de esta misma Base. 5. Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos que eventualmente pudieran corresponder a los miembros de la unidad familiar en virtud de cualquier título legal o convencional. 6. No recibir prestación similar de cualquier otra Entidad Pública. 7. No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).

Observaciones

El plazo para solicitar las ayudas estará abierto permanentemente durante la vigencia de las bases reguladoras.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Transporte
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Consejería De Bienestar Social: Albacete: c/ Pedro Simón Abril, 10 02071 Albacete. Ciudad Real: c/ Postas, 20. 13071 Ciudad Real. Cuenca: c/ General Banjul, 3 y 5. 16071 Cuenca. Guadalajara: c/ Fernández Iparraguirre, 1, 19071 Guadalajara. Toledo: c/ Núñez de Arce, 24, 45071 Toledo.
  • (grado mínimo: 33%)