A partir de 01-01-10, también podrá reducirse la edad ordinaria de 65 años, en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Otros requisitos

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten: - Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. - Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el apartado siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Observaciones

Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las siguientes: - Discapacidad intelectual (antes retraso mental). - Parálisis cerebral. - Anomalías genéticas: o Síndrome de Down. o Síndrome de Prader Willi o Síndrome X frágil. o Osteogénesis imperfecta. o Acondroplasia. o Fibrosis Quística. o Enfermedad de Wilson. - Trastornos del espectro autista. - Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. - Secuelas de polio o síndrome postpolio. - Daño cerebral (adquirido): o Traumatismo craneoencefálico. o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. - Enfermedad mental: o Esquizofrenia. o Trastorno bipolar. - Enfermedad neurológica: o Esclerosis Lateral Amiotrófica. o Esclerosis múltiple. o Leucodistrofias. o Síndrome de Tourette. o Lesión medular traumática.

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