- Tener el certificado de reconocimiento de la discapacidad.
- La persona con discapacidad debe ser la titular del vehículo.
- Es necesario que sea:
- un vehículo especial para personas con movilidad reducida, con una tara no superior a 350 kg y velocidad no superior, por construcción, a los 45 km/h, proyectado y construido especialmente para personas con discapacidad; o
- un vehículo adaptado para la conducción para personas con discapacidad física y los autoturismos que tengan reconocida la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger, siempre y cuando el vehículo cumpla los mismos requisitos exigidos para la concesión de la exención inicial; o
- un vehículo matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo, sea o no el/la conductor/a.