Recurso asistencial y parcial por su temporalidad, para personas con discapacidad.

Establecimientos destinados a la atención de aquellas personas que no puedan integrarse -transitoria o permanentemente- en un medio laboral normalizado, o que por su gravedad, necesiten de atención continuada y no puedan ser atendidas por su núcleo familiar durante el día. Destinadas a la atención, en régimen de media pensión, de personas con discapacidad tan grave que dependan de otra para las actividades de la vida cotidiana y no puedan ser atendidas por su unidad familiar durante el día.

Observaciones

La aportación en las Unidades de Estancias Diurnas, el 25% de sus ingresos líquidos anuales con excepción de las pagas extraordinarias.

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