Estas ayudas tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la movilidad y el transporte, y proporcionar a las personas con discapacidad los medios para aumentar su capacidad de desplazamiento.

La persona beneficiaria ha de estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos.

Otros requisitos

- Tener la residencia legal en Cataluña. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. - Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, deben sufrir un retraso en su desarrollo madurativo cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditarse que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años. En el supuesto de que la persona no tenga reconocida la condición de persona con discapacidad en el momento de presentar la solicitud, se remitirá de oficio la solicitud de valoración. - No poder recibir servicios similares a aquellos para los que se solicita la ayuda en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos. - No poder beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas. - Encontrarse en situación de necesidad. - Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de ayuda que establece la presente Orden.

Más información

Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Tlf: 900 300 500 www.gencat.cat/dasc
Circulación y prestaciones