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  • Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad.
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de julio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de junio de 2006).
  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26 de enero de 1999) y por el Real Decreto 170/2004, del 30 de enero (BOE del 31 de enero de 2004), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.
  • Ley 43/1995, de 27 de diciembre, Impuesto de Sociedades (BOE del 28 de diciembre de 1995).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora de crecimiento y del empleo (BOE del 14 de junio de 2006).

Características

  • Solo se puede concertar con desempleados:
    • Jóvenes de 16 a 30 años
    • Mujeres (ocupaciones menor empleo femenino)
    • Mayor de 45 años
    • Más de seis meses desempleados
    • Personas con discapacidad
  • También se puede concertar con trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos con contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
  • En caso de despido objetivo, declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
  • No podrá concertarlo la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, salvo que haya sido acordado con los representantes de los trabajadores. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador con discapacidad contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador con discapacidad, beneficiándose sólo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.