Cargando...

Consejería dependencia.

Dirección General de Dependencia y Discapacidad

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Centro de día y de noche
  • Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia y Servicios de Promoción de la Autonomía personal
  • Atención Residencial permanente o temporal
  • Ayuda a domicilio

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • El servicio de atención residencial es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de atención a la dependencia.
  • Los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad son compatibles con:
    1. El servicio de centro de día.
    2. El servicio de promoción de la autonomía personal.
    3. La prestación vinculada a los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal.
  • El servicio de centro de día es compatible con:
    1. Los alojamientos especiales.
    2. El servicio de ayuda a domicilio.
    3. El servicio de promoción de la autonomía personal.
    4. El servicio de teleasistencia.
    5. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
    6. La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
    7. La prestación económica de asistencia personal.
  • El servicio de centro de noche es compatible con:
    1. El servicio de ayuda a domicilio.
    2. El servicio de promoción de la autonomía personal.
    3. El servicio de teleasistencia.
    4. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
    5. La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
  • El servicio de ayuda a domicilio es compatible con:
    1. El servicio de centro de día.
    2. El servicio de centro de noche.
    3. El servicio de promoción de la autonomía personal.
    4. El servicio de teleasistencia.
    5. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
    6. La prestación vinculada a los servicios de centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
  • El servicio de promoción de la autonomía personal es compatible con:
    1. Los alojamientos especiales.
    2. El servicio de ayuda a domicilio.
    3. El servicio de centro de día.
    4. El servicio de centro de noche.
    5. El servicio de teleasistencia.
    6. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
    7. La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y teleasistencia.
    8. La prestación económica de asistencia personal.
  • La prestación económica de cuidados en el entorno familiar es compatible con:
    1. El servicio de centro de día.
    2. El servicio de centro de noche.
    3. El servicio de ayuda a domicilio.
    4. El servicio de promoción de la autonomía personal.
    5. l servicio de teleasistencia.
  • La prestación económica de asistencia personal es compatible con:
    1. l servicio de centro de día.
    2. El servicio de promoción de la autonomía personal.
    3. El servicio de teleasistencia.
  • El servicio de teleasistencia es compatible con todas las prestaciones de servicio y económicas, excepto con el servicio de atención residencial, los alojamientos especiales y la prestación vinculada a los servicios de atención residencial.
  • Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.
  • Cada persona dependiente no podrá recibir más de dos prestaciones, ya sean de servicio o económicas. No obstante, podrá recibir el servicio de teleasistencia unido a otras dos prestaciones diferentes, siempre que estas últimas resulten compatibles entre sí.
  • La prestación económica vinculada a un servicio será incompatible con el servicio de la misma naturaleza.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) incluye estadísticas sobre las solicitudes realizadas por las personas dependientes, dictámenes en función del grado y nivel realizados por el Gobierno de Canarias, así como información sobre las personas beneficiarias y prestaciones acogidas a la Ley de Dependencia. Datos publicados: Series mensuales. Canarias. 2008 - 2019 Diciembre.

Cómo solicitarla

Para solicitarla será necesario que presente la siguiente documentación en el registro a la atención de dependencia. O bien consultar a la trabajadora social de Servicios Sociales y que la misma te dirija al trámite:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI
  • Consentimiento informado de sanidad.

Podrá encontrar los modelos de las solicitudes modelo en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2066#

Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

    En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, se mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, se sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.

  2. Traslado entre provincias.

    La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

    El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas recibidas

    Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.