- Disposición adicional novena, Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
- Art. 15.1.c) del Ral Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 de marzo de 1995), Estatuto de los Trabajadores.
Características
Contrato de interinidad celebrado con personas discapacitadas desempleadas, para sustituir a trabajadores discapacitados que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
Incentivos por la contratación de personas con discapacidad
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las aportaciones empresariales de recaudación conjunta.
Duración
Mientras dure la situación de incapacidad temporal del trabajador discapacitado sustituido.
Exclusiones
No hay