Productos de apoyo para el cuidado e higiene personal
Los productos de apoyo (hasta ahora conocidos como ayudas técnicas) son cualquier producto fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad (o en situación de dependencia), destinado a:
- Facilitar la participación.
- Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.
- Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.
Los productos de apoyo ofrecen una importante ayuda externa a los cuidadores para superar la incapacidad de su familiar para realizar por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). Dichas tareas, sin el uso de estas ayudas técnicas, serían imposibles o muy difíciles de llevar a cabo por los cuidadores.
Catálogo del Ceapat
El Catálogo de Productos de Apoyo del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Ceapat), dependiente del Imserso, es el más completo, con 3.559 productos y 717 empresas. En él se recopila información sobre los productos de apoyo que se fabrican o distribuyen en España, así como los datos de contacto de las entidades que los comercializan.
Asimismo, desde su página web www.catalogo-ceapat.org se puede realizar una búsqueda de productos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia y sus familias.
Clasificación de productos
Los productos de apoyo contenidos en el catálogo del Ceapat se organizan atendiendo a su finalidad y siguiendo la norma UNE-EN ISO 9999. Cada categoría puede contener a su vez otras subcategorías más específicas, lo que permite ir acotando los resultados y facilita la búsqueda de productos de apoyo.
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1. Para el tratamiento médico personalizado.
Prevenir la formación de cicatrices, administrar medicamentos, terapia cognitiva, cuidado de heridas.
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2. Para el entrenamiento/aprendizaje de habilidades.
Destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y habilidades sociales.
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3. Órtesis y prótesis.
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4. Para el cuidado y la protección personal.
Ropa y calzado, vestirse y desvestirse, canalizadores de orina, lavarse, bañarse y ducharse.
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5. Para la movilidad personal.
Accesorios para caminar, adaptaciones para vehículos, sillas de ruedas manuales y motorizadas, transferencia y giro.
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6. Para actividades domésticas.
Preparar comida y bebida, comer y beber, limpieza de la casa.
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7. Mobiliario y adaptaciones para viviendas.
Camas articuladas, elevadores, colchones antiescaras, pasamanos y barras de apoyo.
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8. Para la comunicación y la información.
Visión, audición, dibujo y pintura, uso del teléfono.
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9. Para manipular objetos.
Accionar y controlar dispositivos, controlar a distancia
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10. Para la mejora y evaluación del ambiente/entorno.
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11. Para el empleo y la formación laboral.
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12. Para el esparcimiento.
Ley de Dependencia
La disposición adicional tercera de la Ley de Dependencia contempla que las Administraciones Públicas (Administración General del Estado y comunidades autónomas) podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal.
Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, así como a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Requisitos
Por lo general, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas titulares de derechos reconocidos en la Ley de Dependencia, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida la situación de dependencia.
- Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas.
Dónde acudir
Para mayor información pregunta en el Centro de Servicios Sociales más cercano a tu domicilio.