Comunidad autónoma
La dependencia en Canarias
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
- Viceconsejería de Derechos Sociales
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
- Dirección General de Dependencia y Discapacidad
- Dirección General de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias
- Viceconsejería de Igualdad y Diversidad
- Dirección General de Diversidad
- Secretaría General Técnica de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
- Dirección General de Juventud
- Instituto Canario de Igualdad
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Sedes
Dirección:C/ Leoncio Rodríguez, 3. Edf. El Cabo Planta 5ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 95 12 52
Dirección: C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18. Edf. Servicios Múltiples II Planta 3ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfonos 922 95 12 52
Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias
Direcciones: C/ Carlos J. R. Hamilton, 14, Edificio Mabell Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife-38071
Teléfono: 922 92 24 61
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio Servicios Múltiples II, Planta 2ª, Las Palmas de Gran Canaria-35071
Teléfono: 928 11 56 92
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Servicios que ofrece:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar, cuidados personales):- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche):
- Centro de Día para mayores
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial (Residencia de personas mayores en situación de dependencia, Centro de Atención a personas en situación de dependencia):
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
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Prestaciones económicas:
Cuantías económicas según grado de dependencia
Cada año el Gobierno debe dictar un Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, en el que se determina la cuantía de las prestaciones económicas, actualizándose en función del incremento del IPC. Actualmente las cuantías económicas máximas por grado y prestación son:
- Grafo III: Vinculada al servicio 715,07euros, de asistente personas 715,07euros, por cuidados en el entorno familiar 387,64euros.
- Grado II: Vinculada al servicio 426,12euros, de asistente personas 426,12euros, por cuidados en el entorno familiar 268,79euros.
- Grado I: Vinculada al servicio 300,00euros, de asistente personas 300,00euros, por cuidados en el entorno familiar 153,00euros.
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Reducción de la prestación del cuidador informal.
Desde el 1 de abril del 2019, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
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Servicios diferenciadores y complementarios.
El sistema público de servicios sociales se articula funcionalmente en una red de servicios y prestaciones que se estructura en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí:
- Servicios sociales de atención primaria y comunitaria.
- Servicios sociales especializados.
El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios, al margen de las tarifas o los precios públicos estipulados, deberá ser autorizado por la Administración que hubiera establecido el concierto.
Servicios vinculados a cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales: esta prestación se reconoce con carácter excepcional con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.
Servicios vinculados a la asistencia personal: esta prestación tiene la finalidad de promocionar una vida más autónoma en el entorno habitual, que facilite la atención de manera personalizada e integradora en atención a las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración social.
Servicios a la asistencia para la accesibilidad universal: transporte adaptado para personas en situación de dependencia o con movilidad reducida, entre otras.
Información relacionada en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
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Incompatibilidad entre servicios y prestaciones.
El servicio de atención residencial es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de atención a la dependencia.
- Los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad son compatibles con:
- El servicio de centro de día.
- El servicio de promoción de la autonomía personal.
- La prestación vinculada a los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal.
- El servicio de centro de día es compatible con:
- Los alojamientos especiales.
- El servicio de ayuda a domicilio.
- El servicio de promoción de la autonomía personal.
- El servicio de teleasistencia.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
- La prestación económica de asistencia personal.
- El servicio de centro de noche es compatible con:
- El servicio de ayuda a domicilio.
- El servicio de promoción de la autonomía personal.
- El servicio de teleasistencia.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
- El servicio de ayuda a domicilio es compatible con:
- El servicio de centro de día.
- El servicio de centro de noche.
- El servicio de promoción de la autonomía personal.
- El servicio de teleasistencia.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- La prestación vinculada a los servicios de centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
- El servicio de promoción de la autonomía personal es compatible con:
- Los alojamientos especiales.
- El servicio de ayuda a domicilio.
- El servicio de centro de día.
- El servicio de centro de noche.
- El servicio de teleasistencia.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- La prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y teleasistencia.
- La prestación económica de asistencia personal.
- La prestación económica de cuidados en el entorno familiar es compatible con:
- El servicio de centro de día.
- El servicio de centro de noche.
- El servicio de ayuda a domicilio.
- El servicio de promoción de la autonomía personal.
- El servicio de teleasistencia.
- La prestación económica de asistencia personal es compatible con:
- El servicio de centro de día.
- El servicio de promoción de la autonomía personal.
- El servicio de teleasistencia.
- El servicio de teleasistencia es compatible con todas las prestaciones de servicio y económicas, excepto con el servicio de atención residencial, los alojamientos especiales y la prestación vinculada a los servicios de atención residencial.
- Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.
- Cada persona dependiente no podrá recibir más de dos prestaciones, ya sean de servicio o económicas. No obstante, podrá recibir el servicio de teleasistencia unido a otras dos prestaciones diferentes, siempre que estas últimas resulten compatibles entre sí.
- La prestación económica vinculada a un servicio será incompatible con el servicio de la misma naturaleza.
- Solo podrán disfrutarse de forma simultánea varias prestaciones cuando se encuentre expresamente prevista la compatibilidad de las mismas.
- Los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad son compatibles con:
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Financiación.
La dotación en el 2020 para el programa de atención a la dependencia también aumenta en 10 millones (4,5%), así como el programa de atención a las personas mayores y personas con discapacidad (8,0%).
Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.
Además, el Gobierno de Canarias tiene establecido, de forma anual, convenios de colaboración con los siete cabildos insulares para la financiación de la prestación de servicios en centros residenciales y centros de estancia diurna a personas en situación de dependencia.
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Copago.
Los pensionistas con rentas anuales inferiores a 18.000 euros residentes en Canarias y sus beneficiarios están exentos del copago farmacéutico desde el 18 de enero de 2020, día de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2020, de 16 de enero, del Gobierno de Canarias (BOC nº 11, de 17 de enero) de "Medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros”.
Las personas beneficiarias de la ayuda para la adquisición de medicamentos en las oficinas de farmacia de Canarias deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en que se produce la dispensación del medicamento:
- Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social o ser beneficiario de quien tenga dicha condición.
- Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud.
- Tener una renta inferior a 18.000 euros anuales, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Código de aportación farmacéutica TSI 002-01).
Las cuantías abonadas por los pensionistas y sus beneficiarios desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor del Decreto ley serán reintegradas a la mayor brevedad a través de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma, conforme al sistema que se determine y del que se informará oportunamente, según establece la Disposición transitoria única. Para las aportaciones realizadas en oficinas de farmacia fuera del ámbito de la comunidad canaria se seguirá a estos efectos con lo establecido en la Instrucción 4/2013, de 28 de febrero, de la Directora del Servicio Canario de la Salud.
Información sobre los tipos de aportación farmacéutica, según tipo de usuario: activo, pensionista, personas sin recursos, mutualistas y otros, acceso a una tabla con los Tipos de aportación farmacéutica según usuario del Servicio Canario de la Salud.
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Resolución de expedientes.
La resolución de un expediente exige la emisión de una serie de informes de carácter social, económico, sanitario y administrativo que hace que este proceso pueda alargarse en el tiempo.Lo tramita la Viceconsejería de Derechos Sociales, el plazo de resolución es de 3 meses.
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Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.
En Canarias, el Sistema de Atención a las personas en Situación de Dependencia se lleva a cabo de forma coordinada con las Administraciones insulares, que son las competentes de la red de recursos sociosanitarios de cada isla, lo que implica una plena coordinación y evitando, además, posibles duplicidades de los servicios.
A nivel europeo, en el artículo 14 de la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, se dispuso que a fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a impulsar u organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, así como su adaptación al entorno social. Finalmente, y más cercana en el tiempo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000, señala, en su artículo 34.1, que «la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.». Carta que, según el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la Unión Europea.
Por último, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía establece que «Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social», así como que los mismos garantizarán a dichas personas un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su desarrollo en todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.
La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social.
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Coordinación sociosanitaria.
II Plan de Infraestructura Sociosanitaria
El Gobierno de Canarias aprobó la financiación del II Plan de Infraestructuras de Canarias, en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias, para el período 2017-2020. Este Plan que contempló la creación de cuatro nuevos centros de atención sociosanitaria y el incremento en el número de plazas en las islas en un total de 5.500 nuevas plazas para la atención de personas mayores y personas con discapacidad. El Parlamento de Canarias ampliará hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo para que los cabildos creen nuevas plazas sociosanitarias. Asimismo, la ampliación del plazo afecta también a la justificación de las anualidades correspondientes a 2017 y 2018.
En el citado II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias prevé una inversión global en el periodo del 2017-2021 de 262.977.935,57 euros. De este, el Gobierno de Canarias aporta 161.150.000 euros y los cabildos 101.827.935,57 euros.
Este segundo Plan de Infraestructuras se impulsa tras la puesta en marcha hace años del primer Plan, dando respuesta a las necesidades de la población canaria en lo relativo a servicios sociales, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, más si tenemos en cuenta los cambios demográficos y el paulatino incremento de la población mayor de 65 años y de más de 80 años.
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Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) incluye estadísticas sobre las solicitudes realizadas por las personas dependientes, dictámenes en función del grado y nivel realizados por el Gobierno de Canarias, así como información sobre las personas beneficiarias y prestaciones acogidas a la Ley de Dependencia. Datos publicados: Series mensuales. Canarias. 2008 - 2019 Diciembre
Estadísticas dependencia Islas Canarias Marzo 2020 (Fuente IMSERSO)Los 24.069 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 25.167 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Canarias Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)Los 21.820 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 22.727 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Canarias Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)Los 19.417 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 20.230 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Canarias Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)Los 15.817 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 16.096 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Canarias Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)Los 13.885 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 14.199 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Canarias Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)Los 22.599 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 23.293 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Canarias Julio 2014 (Fuente IMSERSO)Los 11.880 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 11.916 prestaciones:
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020