Puedes solicitar asesoramiento si necesitas orientación para la solicitud de medidas judiciales de apoyo a persona con discapacidad

Saber cómo realizar la solicitud de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad es fundamental. Una información que conviene conocer bien y que se encuentra recogida en la Ley 8/2021, de 2 de junio. Hoy veremos quién puede solicitar estas medidas y el proceso de solicitud.

 

¿Quién puede solicitar estas medidas judiciales de apoyo?

Las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad las puede solicitar la persona que tiene una discapacidad, pero también sus familiares. Para ello, es importante conocer los requisitos y la documentación indispensables para que la solicitud de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se pueda realizar de la manera adecuada.

 

Requisitos y documentación para su presentación

Los requisitos y documentación para la presentación de la solicitud de diferentes medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad son los siguientes:

  • Certificado de discapacidad.
  • Informes médicos.
  • Grado de dependencia.
  • Documento Nacional de Identidad.

Podrá ser necesario aportar cualquier otro documento que permita acreditar la necesidad de disponer de esas medidas de apoyo para personas con discapacidad.

 

Proceso de solicitud de las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Solicitud

La solicitud debe incluir los datos del solicitante y de la persona para la que se solicita la medida de apoyo. Por lo tanto, se debe aportar el DNI, nombre, apellidos y lugar de residencia. Además, debe haber un informe médico, el certificado de discapacidad y cualquier otro documento que deje claro la necesidad de solicitar esta medida.

Comparecencia

Una vez el juez realiza el reconocimiento de la solicitud celebrará una audiencia o entrevista con las personas que hayan formado parte del procedimiento (familiares) y con la persona que se proponga para prestar esa medida de apoyo que se está pidiendo (la persona con discapacidad).

Resolución

Es la toma de decisión por parte del juez sobre la solicitud de las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. En el caso de que la persona solicitante no esté de acuerdo, se puede pedir una revisión del caso. No obstante, esto puede hacer que el proceso se dilate más en el tiempo.

 

¿Con quién contactar en caso de duda?

Si necesitas orientación durante todo este proceso, recuerda que puedes utilizar el servicio de Fundación Caser. De esta forma, recibirás asesoramiento desde el primer momento y estaremos a tu lado en todo momento para que la resolución de tu petición sea la esperada.

 


Fuentes

ANCLA Abogados. (s.f.). Medidas de apoyo judicial a las personas con discapacidad. Recuperado el 30 de mayo de 2025, de https://www.anclabogados.es/reforma-civil-y-procesal-de-apoyo-a-personas-con-discapacidad/

Comunidad de Madrid. (s.f.). Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/informacion-medidas-apoyo

Jefatura del Estado. (2021). Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Boletín Oficial del Estado, núm. 132, de 3 de junio de 2021, pp. 67789-67856. https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8

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