Si alguna vez te has preguntado si te pueden quitar la ayuda a la dependencia, la respuesta corta es “sí”. Existen determinadas situaciones en las que esa ayuda puede retirarse y dejarás de beneficiarte de ella. Algunas de estas circunstancias pueden ser:
- Fallecimiento de la persona titular de la ayuda.
- Mejoría del grado de dependencia.
- Incompatibilidad con otras prestaciones.
- Solicitud con fines fraudulentos.
Estas son algunas de las situaciones que pueden derivar en una pérdida de esa ayuda que has pedido, pero, si tienes dudas, puedes beneficiarte del servicio de orientación gratuita de Fundación Caser. Se trata de un número de teléfono en el que se te ofrecerá toda la información que necesites sobre esta ayuda y que no te costará nada
¿En qué casos me pueden quitar la ayuda a la dependencia?
Ya hemos explicado que sí te pueden quitar la ayuda a la dependencia y algunos casos en los que esto puede suceder. No obstante, vamos a profundizar en ellos y a añadir alguno más para que tengas más claro cuándo puedes perder esta prestación.
- Fallecimiento: cuando la persona que está percibiendo la ayuda por su situación de dependencia, inevitablemente, ante su fallecimiento, esta dejará de percibirse. Por tanto, es un primer caso en el que la ayuda quedará anulada.
- Mejoría del grado de dependencia: existen circunstancias en las que mejora el estado de salud de la persona y, por lo tanto, el grado de dependencia ya no es el mismo. En estos casos, la prestación puede no ser ya necesaria.
- Incompatibilidad: en el artículo 25 de la Ley de Dependencia se recoge la posibilidad de que existan incompatibilidades con otras ayudas. Aunque, recientemente, hay un proyecto de ley que busca suprimir esto.
- Fines fraudulentos: si se descubre que la persona que ha solicitado la ayuda ha obtenido una mejoría de su dependencia y no la ha comunicado, o se descubre que hay fraude, esta se retirará y puede haber algún perjuicio.
- Cambio de residencia: en el caso de que decidas trasladarte al extranjero, debes saber que la Ley de Dependencia sólo opera en España, por lo tanto, ya no cobrarás estas ayudas a la dependencia.
¿Qué hacer?
Ahora que tienes claro que te pueden quitar la ayuda a la dependencia, es crucial que sepas qué hacer. Toma nota de lo que exponemos a continuación.
Comunicar cualquier cambio de situación
¿Ha fallecido el titular de la ayuda? ¿Está ya residiendo en el extranjero? Ante cualquier cambio, es fundamental informar a la Jefatura Territorial de Política Social del lugar en el que se reside y se haya solicitado la dependencia para que la ayuda debe de cobrarse. Pues, en el caso de que se descubra este fraude, puede haber consecuencias
Revisar las posibles compatibilidades
Si trabajas, por ejemplo, puedes recibir esta ayuda, pero siempre que cumplas con una serie de requisitos. También, puede que tengas dudas al solicitar otra prestación, por lo que te recomendamos que consultes con los servicios sociales de tu ciudad o que, directamente, te pongas en contacto con el servicio de orientación de Fundación Caser.
Solicita una revisión de tu grado de dependencia
Puedes solicitar una revisión de tu grado de dependencia para comprobar si hay mejoría o, todo lo contrario, este grado ha aumentado. Mantener esto actualizado es fundamental para evitar problemas y, también, acceder a la prestación que te corresponde, pues esta variará en función del grado de dependencia que presentes.
¿Cuándo se deja de cobrar la ley de dependencia? Pues, acabamos de verlo. Existen numerosas circunstancias en las que esta prestación puede llegar a su fin. Por lo tanto, recuerda mantener tus datos actualizados e informar siempre de cualquier cambio para evitar cometer fraude. Si tienes alguna duda, ¡ya sabes cómo contactarnos!
Fuentes:
- Comunidad de Madrid. (2024, 31 de mayo). Revisión del grado de dependencia Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/revision-grado-dependencia
- Fundación Caser. (s. f.). La Ley de dependencia. Recuperado el 24 de julio de 2025, de https://www.fundacioncaser.org/dependencia-y-autonomia/la-ley-de-dependencia
- Jefatura del Estado. (2006). Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado, núm. 299, de 15 de diciembre de 2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
- Instituto Nacional de la Seguridad Social. (s. f.). Comunicar el fallecimiento de una persona que recibe una prestación. Prestaciones – Seguridad Social. Recuperado el 24 de julio de 2025, de https://prestaciones.seg-social.es/servicio/comunicar-fallecimiento-perceptor-prestacion.html
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (15 de julio de 2025). El Gobierno envía al Congreso la reforma de las leyes de Dependencia y Discapacidad: más servicios y prestaciones, menos burocracia y más tecnología. DSCA – Notas de prensa. https://www.dsca.gob.es/es/comunicacion/notas-prensa/gobierno-envia-al-congreso-reforma-leyes-dependencia-discapacidad-mas
- Xunta de Galicia. Consellería de Política Social. (s. f.). ¿Qué es la dependencia? Política Social — Mayores y dependencia. Recuperado el 24 de julio de 2025, de https://politicasocial.xunta.gal/es/areas/mayores-y-dependencia/que-es-la-dependencia