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Foto de un señor invidente sentado en un banco de un parque aconpañado de su perro guia

La Ley de Perros de Asistencia amplía los derechos de las personas con discapacidad en Andalucía

La consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, ha celebrado el “enorme avance social” que la nueva Ley de Perros de Asistencia supondrá para la ampliación de los derechos de las personas con discapacidad. La norma ha sido aprobada con el respaldo unánime de todos los grupos en el Parlamento y, según la responsable de políticas sociales, servirá “para mejorar la autonomía personal y la movilidad de las personas con discapacidad, contribuyendo a que estas personas puedan vivir de manera independiente, así como participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás”.

La nueva ley amplía la categoría de perros de asistencia y se hace extensivo el derecho de acceso a los diferentes lugares o espacios de uso público a personas con discapacidades distintas a la visual que necesiten ir acompañadas de sus perros. 

Además, la norma equipara los derechos entre las personas usuarias de perros guía y las de otros perros de asistencia, una adaptación que ya había sido llevada a cabo en casi todas las comunidades autónomas.

“Hemos logrado un gran consenso, por lo que todos nos podemos sentir orgullosos de haber participado en una ley que reducirá las desigualdades que aún persisten en nuestra sociedad”, ha subrayado Ruiz. Asimismo, ha resaltado la colaboración de las numerosas entidades que han participado, tanto en la fase de elaboración como en el trámite parlamentario, entre las que se encuentran Cermi Andalucía, la Fundación ONCE; la Asociación de Usuarios de Perros Guía de Andalucía; Andalucía Inclusiva; la Asociación Andaluza de Epilepsia o la Asociación de Personas Sordociegas de Andalucía.

El trámite parlamentario ha permitido fijar mejor algunas definiciones y conceptos de la ley, como la capacitación profesional para el adiestramiento de los perros de asistencia, así como las obligaciones de las personas dueñas de estos animales. Además, la norma amplía la protección del derecho de acceso de estas personas usuarias en espacios y transporte público, y reconoce finalmente la figura del perro de asistencia jubilado, que será objeto de especial protección y beneficiario de programas específicos, a fin de garantizarles un hogar y condiciones optimas tras su dedicación y servicio.

La nueva Ley de Perros de Asistencia regula un derecho subjetivo como es el de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia. Asimismo, este nuevo texto adapta la normativa autonómica a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que considera expresamente la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades.

Categorías de perros de asistencia
La nueva Ley establece cinco categorías de perros de asistencia: 
1.    Perros guía, adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o con una discapacidad auditiva añadida.
2.    Perros de servicio, adiestrados para prestar ayuda a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria.
3.    Perros de señalización de sonidos, especializados en avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
4.    Perros de aviso, entrenados para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia y otra enfermedad que pueda reconocerse.
5.    Perros para personas con trastornos del espectro autista para cuidar la integridad física de estas personas, guiarlas y controlar las situaciones de emergencia que puedan sufrir.

Por lo tanto, en consonancia con la ampliación de la tipología de perros, esta norma amplía el perfil de usuarios. Conforme a ello, estas personas deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o acreditar mediante certificado médico oficial que presenta cualquier variante de asistencia.

Asimismo, recoge el derecho de la persona usuaria en su entorno laboral a mantener el perro de asistencia a su lado en todo momento y que no pueda ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento del animal. Para ejercer este derecho de acceso, se prevé la existencia de un nuevo distintivo único para todas las clases de perros de asistencia y la creación del carné identificativo de la unidad de vinculación en el que se especifican los datos de la persona usuaria y del perro de asistencia.
 

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