La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunidad Valenciana ha establecido, a través de una orden, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a programas de carácter social con cargo a las asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF) en la Comunidad Valenciana.
Según publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades destinadas a cubrir las necesidades de atención integral sociosanitaria, educativas o de inserción sociolaboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o en situaciones de especial vulnerabilidad.
En concreto, se financiarán aquellas actuaciones destinadas a infancia y familias, jóvenes, personas mayores, con diversidad funcional, con drogodependencia, con VIH-SIDA, ex-reclusas, personas inmigrantes, pueblo gitano y programas dirigidos a la igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres, de emergencia social, inclusión, voluntariado, igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio.
Criterios de valoración
Tal y como recogen las bases, podrán acceder a estas subvenciones las entidades del tercer sector colaboradoras con las Administraciones Públicas, así como la Cruz Roja Española y las entidades no gubernamentales que estén legalmente constituidas, sin fines de lucro y que tengan sede, oficina, delegación permanente o domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Asimismo, las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán o bien realizarse en la Comunidad Valenciana, o ser programas cuyo ámbito competencial corresponda a la Generalitat o cuyo presupuesto global contemple, al menos, 2.500 euros en programas de ámbito local, al menos 5.000 en el caso de programas de ámbito provincial, y al menos 10.000 euros en aquellos que sean de ámbito de la Comunidad.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, por una parte, criterios de valoración de las entidades, como su implantación y aplicación territorial, personas asociadas y afiliadas, especialización, calidad en la gestión, fondos propios, subvenciones recibidas y financiación privada, recursos humanos, participación social y voluntariado, y las cláusulas sociales sobre contratación específica de colectivos más vulnerables y la existencia de planes para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otro lado, los criterios de valoración de los programas tendrán en cuenta la evaluación de las necesidades sociales, su incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, los colectivos a quienes van dirigidos, contenido, calidad, presupuesto, ámbito de aplicación y experiencia en la gestión de programas sociales, entre otros.
En base al acuerdo del pasado mes de junio de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el reparto de los fondos del 0,7 % del IRPF para fines sociales, el pleno del Consell aprobó en septiembre un decreto ley que modificó la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2017, con el objetivo de gestionar los 13,5 millones del IRPF que el Estado ha asignado a la Comunidad para el desarrollo de programas de interés general desarrolladas por entidades del tercer sector.
Desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se ha consensuado con las entidades del tercer sector los criterios del reparto de las ayudas del nuevo modelo, de manera que éstos sean objetivos, con una distribución justa y que respondan a las necesidades de cada territorio.