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Inauguración Jornadas 2012

Los días 21 y 22 de julio se celebraron en Santiago de Compostela las jornadas tituladas "Autotutela y demás mecanismos de promoción de la autonomía y de protección de personas mayores y con discapacidad", organizadas por la Fundación Aequitas y la Fundación Caser para la Dependencia.

Estás jornadas tenían como principal objetivo el debate de diversos temas como las residencias de mayores y de personas con discapacidad, los internamientos involuntarios, el modelo de atención basado en la persona, o los documentos de voluntades anticipadas, y otros aspectos de autotutela, y mecanismos de promoción de la autonomía personal.

Las conclusiones de las jornadas son las siguientes:

  1. 1.- No es admisible que en nuestro Código Penal esté más castigado el abandono de un animal doméstico que el dejar de prestar asistencia o auxilio a una persona de edad avanzada o discapacitadaque se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
  2. 2.- La protección que el Código Penal dispensa al mayor víctima de malos tratos no solamente puede hacerse a través de la consideración del mismo como persona vulnerable o considerada como incapaz.
  3. 3.- Es necesario implantar procedimientos y protocolos que permitan la detección de procesos de maltrato psíquico en el mayor, su identificación diferenciada respecto a otras patologías y su puesta en conocimiento de la autoridad judicial a los efectos de incoar los correspondientes procedimientos y medidas de protección.
  4. 4.- Se propone el abandono de la denominación peyorativa de "INTERNAMIENTO", sustituyéndola por la de "INGRESO", habida cuenta que el procedimiento para la autorización o aprobación judicial del ingreso no voluntario por razón de trastorno psíquico no es una sanción, sino que por el contrario, es el instrumento jurídico que pretende resolver el conflicto de intereses entre el derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad física y moral de las personas.
  5. 5.- Los ingresos asistenciales no voluntarios de personas de avanzada edad o de personas con discapacidad, en centros o residencias, precisan de autorización judicial, pretendiéndose de este modo garantizar y armonizar el derecho a la libertad con el derecho a la salud, en aquellos casos en que la protección de ésta requiere una limitación del derecho a la libertad, mediante el ingreso y tratamiento en un centro adecuado.
  6. 6.- Cuando se trate de ingresos asistenciales siempre, dado que su duración lo es de por vida generalmente, y en los demás casos, cuando las circunstancias así lo aconsejen, es de trascendental importancia el determinar la situación patrimonial de la persona cuyo ingreso no voluntario se pretende, para proteger la integridad de su patrimonio.
  7. 7.- El diagnóstico solo no es suficiente para determinar la capacidad de una persona. Se precisa la evaluación de las capacidades adaptativas y/o factores pronósticos. La importancia está en la evaluación. Las habilidades cognitivas son mucho más que las tradicionales inteligencia y voluntad.
  8. 8.- El Consentimiento informado y la valoración de la capacidad para consentir son la esencia del principio de autonomía en la legislación española que se consolida y expande con la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  9. 9.- Los ancianos se constituyen en un sector especialmente vulnerable que presenta un riesgo especial de ser desposeído de sus bienes, lo que aumenta su situación de pobreza económica y de exclusión. Frente a lo que pudiera parecer, estos hechos se dan más en los entornos familiares que en los residenciales. Es necesario el establecimiento de mecanismos jurídicos para evitar esos abusos, tales como la vigilancia por parte de la Fiscalía y un verdadero control de los guardadores de hecho.
  10. 10.- Para la atención patrimonial de las necesidades de las personas con discapacidad son esenciales las figuras jurídicas que fomenten que otros sujetos les destinen fondos. Aparte de su configuración dentro del Derecho Civil, es preciso el desarrollo de los estímulos precisos para ello, normalmente de carácter fiscal. Contamos con algunas como el Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad, que tiene una regulación fiscal insuficiente y muy compleja, que dificulta su aplicación. Es necesaria una regulación fiscal que permita que aquellas normas ya dictadas en búsqueda de esta finalidad resulten efectivamente incentivadas, con el consiguiente beneficio en la situación de las personas con discapacidad y para la liberación de fondos públicos para otros casos.
  11. 11.- La excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del C. Penal (que prevé que están exentos de responsabilidad criminal las personas que causaren delitos patrimoniales –robos, estafas, apropiaciones indebidas, ...- a sus familiares), debe desaparecer en el caso de que la víctima sea una persona mayor o con discapacidad y para la consecución del delito se haya utilizado el engaño, o se haya abusado de las condiciones culturales o intelectuales de la víctima.
  12. 12.- Las vías que se encaminen a proteger la situación económica de las personas con discapacidad deben respetar la voluntad de estas, tanto en su generación como en su aplicación. Si fueren precisos, se utilizarán apoyos. En este caso, habrán de aplicarse las salvaguardas necesarias para evitar influencias indebidas sobre las personas con discapacidad.
  13. 13.- Si hay medidas aplicables que puedan solucionar la falta de capacidad de obrar de las personas, no es preciso llegar a una incapacitación judicial. Las medidas pueden proceder del ejercicio de la voluntad del afectado (como mandatos preventivos) o de actuaciones judiciales (como medidas cautelares). Estas medidas deberán dar la adecuada relevancia al interlocutor frente a los que tengan su custodia o cuidado, por ejemplo en caso de residencias o actuaciones en el campo de la Sanidad.
  14. 14.- Hay un déficit de políticas de protección del envejecimiento y del desgaste de las familias y en concreto de las personas encargadas del cuidado de mayores. Asimismo, se debe completar por sistemas de formación específica del personal gerontológico.

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