Catálogo de Servicios y Prestaciones de la Ley de Dependencia
Servicios
Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las diferentes comunidades autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
Si la red pública no dispone del servicio que le corresponde, el dependiente tendrá derecho a una prestación económica vinculada al servicio para que pueda contratarlo en el mercado privado.
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1. Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal:
Su finalidad es mantener y potenciar la capacidad personal para tomar decisiones y realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se trata, por tanto, de un conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de la aparición de enfermedades o su agravamiento, a través de la promoción de un estilo de vida saludable, mediante programas específicos de carácter preventivo y rehabilitador que mejoren las capacidades personales y fomentan la vida independiente y autónoma.
Como parte de estas actuaciones, destacan la formación en hábitos de vida saludables, la prevención, la estimulación cognitiva, la recuperación de habilidades, el acceso a productos de apoyo o la rehabilitación psicosocial.
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2. Teleasistencia
La teleasistencia es un servicio de asistencia a domicilio a través del teléfono, que ofrece una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. Se trata de un recurso que garantiza una atención personal, inmediata y permanente -las 24 horas del día, todos los días del año-, con tan sólo apretar un botón en forma de medallón o pulsera que el usuario deberá llevar siempre consigo y que acciona el terminal a distancia. Tan sólo es necesaria la existencia de una línea telefónica.
El terminal de teleasistencia instalado en la vivienda integra un altavoz y un micrófono que dispondrá, además, de un botón bien diferenciado del resto, cuya sola pulsación permitirá también la activación del sistema y puesta en contacto, en modo conversación “manos libres”, con el centro de atención receptor de las alarmas.
Al otro lado del teléfono, los operadores (profesionales cualificados, formados y entrenados en la atención a personas mayores) son los encargados de recibir en primera instancia las alarmas y llamadas, interviniendo según instrucciones y protocolos establecidos: aviso a una ambulancia, bomberos, un familiar, etc.
Su objeto es facilitar la permanencia en el domicilio y entorno familiar de las personas mayores o vulnerables, en condiciones de seguridad y bienestar. Asimismo, evita el sentimiento de soledad, potenciar la autonomía y previene posibles situaciones de riesgo.
La respuesta o ayuda desde el centro de atención será la más adecuada a cada situación: caída, recordatorio de medicación, acompañamiento, etc.
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3. Ayuda a domicilio
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) ofrece una atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades domésticas, con el fin de incrementar la autonomía del usuario, posibilitando su permanencia en el domicilio con seguridad y calidad de vida.
Los servicios se dividen en:
Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
El Programa Individual de Atención (PIA) deberá diferenciar las horas relativas a las necesidades domésticas o del hogar de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención doméstica deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal.
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4. Centro de día y de noche
Este servicio ofrece una respuesta integral de carácter sociosanitario e interdisciplinar a aquellas personas mayores que tienen alguna dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Su objetivo es mejorar o mantener la autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Se trata de un recurso que favorece la continuidad de las personas con niveles moderados de dependencia en su domicilio con la atención y los cuidados profesionales necesarios, sobre todo si disponen de apoyo familiar complementario. Por tanto, los centros de día y de noche podrían considerarse el eslabón intermedio entre la total autonomía del mayor y la atención residencial.
Por consiguiente, las personas mayores pueden mejorar su salud a través de las distintas actividades que se realizan, de acuerdo a sus necesidades: estimulación cognitiva, control precoz de los procesos que provocan el empeoramiento psicológico-conductual, fisioterapia, rehabilitación física y cognitiva, y apoyo social y emocional a los familiares.
Los centros recogen la siguiente tipología:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
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5. Servicio de atención residencial
Ofrece una atención personalizada, integral y continuada, de carácter sociosanitario, que se presta en centros públicos o privados concertados acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
La atención residencial puede tener carácter permanente o temporal, a causa de convalecencias, vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Existen dos tipos de centros residenciales:
Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en función de los distintos tipos de discapacidad.
Prestaciones económicas
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1. Prestación económica vinculada al servicio:
La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad
Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el destino y utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la finalidad para la que fueron concedidas.
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2. Prestación económica de asistencia personal:
Esta prestación permite la contratación de un profesional, durante un número de horas determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La prestación económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de dependencia.
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3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.