Estimación objetiva: cálculo del rendimiento neto previo, personal no asalariado
- Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La Orden se actualiza anualmente.
Características
Para el cálculo de Rendimiento Neto previo se computará en un 75 por 100 el personal asalariado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Requisitos
- Realización de actividades económicas susceptibles de acogerse al régimen de estimación objetiva según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si el cónyuge e hijos menores tienen la condición de no asalariados se computan al 50% por 100 siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar en su caso la reducción que aquí se comenta, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Documento elaborado por Ladwell, Abogados y Asesores Fiscales.