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Contratos suscritos antes del 1 de Julio de 2006

Bonificación de la cuota empresarial total:

  • 90% para mayores de 45 años y 100% si son mujeres.
  • 70% menores de 45 años y 90% si son mujeres.
  • Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial.

Contratos suscritos a partir del 1 de Julio de 2006

  • 250 euros/mes (3.000 euros/año) por trabajador contratado o por transformación de contrato de fomento de empleo de persona con discapacidad o de contrato formativo, durante toda la vigencia del contrato, con un máximo del 100% de la base de cotización. A tiempo completo o parcial (en proporción a la jornada).
  • 266,67 euros/mes (3.200 euros/año) por contratación de trabajador discapacitado con especiales dificultades, procedente de un enclave laboral, durante toda la vigencia del contrato, con un máximo del 100% de la base de cotización. A tiempo completo o parcial (en proporción a la jornada).

También en el caso de sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo siempre que sean alta en un régimen de Seguridad Social propio de un trabajador por cuenta ajena.

Contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2007

  • 375 euros/mes (4.500 euros/años) por trabajador contratado o por transformación de contrato de fomento de empleo de persona con discapacidad o de contrato formativo, durante toda la vigencia del contrato, con un máximo del 100% de la base de cotización. A tiempo completo o parcial (en proporción a la jornada).
  • Dicha cuantía se aumenta a 5.100 euros anuales (425 euros/mes) para las personas con discapacidad con un grado de discapacidad del 33% que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, y para las personas con discapacidad física y sensorial con mas del 65% de discapacidad.
  • Los 4.500 o 5.100 euros anuales se incrementan a otros 1.200 euros anuales (100 euros/mes) para las personas mayores de 45 años (hasta un total de 5.700 o 6.300 euros/año).
  • Los 4.500 o 5.100 euros anuales se incrementan en otros 850 euros anuales (70,83 euros/mes) para las mujeres (hasta un total de 5.350 o 5.950 euros /año).
  • Los dos últimos incrementos son incompatibles. Es decir una mujer mayor de 45 años sólo disfruta del incremento de 45 años (el mayor).

También en el caso de sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo siempre que sean alta en un régimen de Seguridad Social propio de un trabajador por cuenta ajena.

Contratos suscritos en cualquier fecha

  • Subvención de 3.907 euros (650.000 pesetas), al comienzo del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada.
  • 6.000 euros de deducción en el Impuesto de Sociedades, por una sola vez, por persona/año de incremento promedio de plantilla.
  • Hasta 150.000 pesetas (901,52 euros) por adaptación de puesto de trabajo.

Duración del Contrato

Indefinido, a tiempo completo o parcial.

Exclusiones incentivos.

  • Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a la que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formación del contrato, salvo la incorporación a una empresa colaboradora de trabajador procedente de enclave laboral. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización de los contratos sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses por un número igual de contratos a los extinguidos.