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  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 40.
  • Esta deducción se ha visto modificada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Características

  • Deducción de la cuota íntegra del 5% de los gastos efectuados en el periodo impositivo en la realización de actividades de formación profesional, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas e imputables como ingresos.
  • Si los gastos exceden de la media de los dos años anteriores, sobre el exceso se aplicará un porcentaje del 10%.
  • Esta deducción se derogará con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 (Disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006).
  • Hasta su desaparición, el porcentaje de deducción establecido se determinará multiplicándolo por los coeficientes siguientes:
    • 0.8 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
    • 0.6 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
    • 0.4 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
    • 0.2 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
  • El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior (Disposición final segunda punto 14.1 de la Ley 35/2006).
  • Se ha previsto un régimen transitorio para la deducción que quede pendiente de aplicar a partir de su derogación.

Requisitos

  • Definición de Formación Profesional: conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa directamente o a través de terceros, dirigidas a la actualización capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o características de los puestos de trabajo.
  • También se aplica a los gastos efectuados por la empresa para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías. Se incluyen entre otros, los realizados para promover la conexión a internet, o de la concesión de préstamos para adquirir equipos y terminales necesarios para acceder aun cuando su uso se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos no determinan la obtención de un rendimiento del trabajo para los empleados.

Incompatibilidad

No son gastos de formación profesional lo que, de acuerdo con normas de IRPF, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal (Artículo 46 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y artículo 42 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en vigor a partir de 1 de enero de 2007).

Límites

  • La deducción, junto con el resto de deducciones reguladas en el Capítulo cuarto del Título sexto del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios), no podrá exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrá aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • El plazo de 10 años podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos en los siguientes casos:
    • En las entidades de nueva creación
    • En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.