Comunidad autónoma
La dependencia en la Comunidad Valenciana
Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas
Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia
Dirección: C/ De la Democracia, 77, Ciudad Administrativa 9 Octubre, Torre 3 - 46018 Valencia
Teléfono: 961 247 671
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Servicios que ofrece:
Grado III - Gran dependencia y Grado II - Dependencia Severa:
- De prevención de la situación de la dependencia y servicios de promoción de la autonomía personal.
- De teleasistencia.
- De servicios de ayuda a domicilio
- De centro de día.
- De centro de noche.
- De atención residencial.
Grado I - Dependencia ModeradaVicu:
- De prevención de la situación de la dependencia y servicios de promoción de la autonomía personal.
- De teleasistencia.
- De ayuda a domicilio
- De centro de día.
- De centro de noche.
- De atención residencial para personas con discapacidad.
Información más detallada en la web de la Generalitat Valencia
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Prestaciones económicas:
- Prestación económica de asistencia personal. Se distinguen las siguientes tipologías de Asistente Personal:
- Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI) para menores de 18 años.
- Persona de Asistencia para personas entre 18 y 64 años.
- Persona de Asistencia para mayores de 65 años.
- Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domcilio.
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria
- Servicio relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación vinculada al servicio del centro de día / centro residencial
- Prestación vinculada de Garantía.
- Prestación vinculada a los servicios de prevención y promoción
Información más detallada en la web de la Generalitat Valencia
- Prestación económica de asistencia personal. Se distinguen las siguientes tipologías de Asistente Personal:
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Reducción de la prestación del cuidador informal
Dede el 1 de abril de 2019 se financian, con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO), las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiaras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece. Solicitud de alta de convenio especial de cuidadores no profesionales.
Más información de esta prestación en la página web de la Generalitat Valenciana y Prestación para cuidados en el entorno familiar.
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Servicios diferenciadores y complementarios.
(No incluidos en el catálogo de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia.)
Dentro de la Línea de actuación de Envejecimiento Activo esta Conselleria cuenta con los programas de atención domiciliaria 'Menjar a Casa' y 'Major a Casa'. Dirigidos a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores, se ofrece un servicio integrado de comida a domicilio, lavandería domiciliaria y limpieza del hogar.
Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Son servicios de promoción de la autonomía personal aquellos que se encuentran debidamente acreditados por la Conselleria competente.
Algunos servicios complementarios:
- Asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
- Habilitación y desarrollo de la autonomía personal.
- Terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación y activación cognitiva.
- Atención biopsicosocial para personas con trastorno mental en Centros de Rehabilitación e Inserción Social.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, incluidos los productos técnicos y productos de apoyo.
- Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.
- Habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales y/o polivalentes para personas con diversidad funcional.
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Incompatibilidad entre servicios y prestaciones
Se ha establecido un régimen más amplio de compatibilidades entre los diversos servicios y prestaciones del sistema, ampliando el régimen de compatibilidades, y permitiéndose el disfrute de hasta dos recursos más el servicio de teleasistencia.
Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y/o Prestación económica vinculada al Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal
Podrán ser compatibles entre sí y también podrán ser compatibles con otras prestaciones del catálogo tales como:
- Servicio de Teleasistencia
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales
- Servicio de Ayuda a Domicilio o con la Prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio
- Prestación económica de asistencia personal
Viviendas Tuteladas
Podrá ser compatible con:
- Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal o con la Prestación económica vinculada al Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal, cuando las viviendas no dispongan de actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas
- Servicio de atención diurna, Centro Ocupacional o con la Prestación económica vinculada al servicio de atención diurna, cuando las viviendas no dispongan de actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas.
Servicio de Teleasistencia
Este servicio podrá ser compatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo a excepción del Servicio de atención residencial y la Prestación económica vinculada al Servicio de atención residencial.
Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio
Podrá ser compatible con:
- Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal o con la Prestación económica vinculada al Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de atención diurna o con la Prestación económica vinculada al servicio de atención diurna (compatible para Grados III y II) y con el Centro Ocupacional (compatible para Grados III, II y I) con carácter complementario.
Servicio de atención diurna y/o Prestación económica vinculada al servicio de atención diurna
Podrá ser compatible con:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio o con la Prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio con carácter complementario (en caso de Centro ocupacional es compatible para Grados III, II o I, y en caso Servicio de atención diurna de Centro de día es sólo compatible para Grados III y II).
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
Servicio de Atención Residencial y/o Prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial
- Será compatible con la atención en centros de atención diurna cuando el servicio de atención residencial no disponga de actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas.
Prestación económica de asistencia personal
Podrá ser compatible con:
- Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y/o Prestación económica vinculada al Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales
Podrá ser compatible con:
- Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y/o Prestación económica vinculada al Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de atención diurna; o con la Prestación económica vinculada al servicio de atención diurna y Centro Ocupacional.
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Financiación.
Según la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presuspuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, en su Décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social:
- Durante 2020 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2020, la correspondiente generación de crédits, en orden a formalizar la mencionada afectación.
- Durante 2020, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.
En relación con la clasificación funcional del gasto los programas presupuestarios con una mayor participación en el presupuesto de 2020, son los programas 311.30 Planificación y Coordinación de Infraestructuras de Servicios Sociales, 313.70 Ordenación y Prestaciones de la Dependencia y 311.20 Gestión y Organización del Sistema, todos ellos con un peso relativo en el presupuesto de la citada sección entre el 22% y el 24%. La importancia de estos programas, es debido, lógicamente, a que son la base de la actuación de la Conselleria ya que tienen como objetivo la gestión, mayoritaria, de los servicios sociales.
Presupuestos 2020, estructura por programas presupuestados: Ordenación y Prestaciones de la Dependencia:
- Presupuesto 2020: 368.353,95, total: 22,8%, variable 19/20: -0,7%
- Presupuestos 2019 370.915,24, total 24,2%.
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Copago.
El copago farmacéutico es la aportación a la que está obligado el usuario con tarjeta sanitaria a pagar por ley.
En el caso de pensionistas, se subvencionan los tratamientos farmacológicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario Público Valenciano, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cuyo gasto se haya producido en las oficinas de farmacia autorizadas de la Comunitat Valenciana.
- Para rentas anuales menores de 18.000 euros, se abonará el 10 por ciento del medicamento, con un copago máximo de 8,23 euros mensuales.
- Si la renta está entre los 18.000 y los 100.000 euros, el copago es también del 10 por ciento con un tope de 18,52 euros mensuales.
- Para rentas de más de 100.000 euros, el copago representa el 60 por ciento del medicamento con un copago de 61,75 euros.
Existe un grupo de pensionistas que no se ven afectados por estos tramos de copago, son personas funcionarias que están adcritas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), que continuarán pagando, tanto si están en activo como jubilados, el 30 por ciento del precio de sus medicamentos.
¿Quiénes están fuera del copago en la actualidad?
- Los pensionistas que reciben pagas no contributivas por razón de discapacidad.
- Las personas sin recursos que perciben rentas de integración.
- Los afectados por el síndrome tóxico.
- Las personas con discapacidad en los supuestos contemplados de forma concreta en sus normativas de aplicación.
- Los parados que han perdido el subsidio por desempleo.
- Los pacientes con tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de personas con discapacidad, se subvencionan los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario Público Valenciano, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cuyo gasto se haya producido en las oficinas de farmacia y establecimientos de ortopedia autorizados de la Comunitat Valenciana.
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Resolución de expedientes.
Uno de los objetivos de este Consell en materia de dependencia es facilitar el acceso al sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia al mayor número de personas en situación de dependencia en el menor tiempo posible.
En la resolución se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.
El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.
Solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema (Generalitat Valenciana)
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Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se estructura en un título preliminar y en ocho títulos con sus respectivos capítulos, en los cuales se configura el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, se ordenan y regulan los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, y se planifica y se estructura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
A pesar de que el mandato constitucional atribuye la competencia en materia de servicios sociales a las comunidades autónomas, hay diferentes leyes de ámbito estatal que regulan aspectos de la materia mencionada y que sirven de orientación para el legislador autonómico, como por ejemplo: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por la cual se reconoce por primera vez el derecho subjetivo de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la regulación en una norma con rango de ley de un catálogo de prestaciones y servicios para las personas en situación de dependencia.
El objetivo es agilizar el acceso de las personas en situación de dependencia a un sistema de protección con la finalidad principal es la promoción de la autonomía personal. Para ello, se ha formado en valoración y grabación a los profesionales de los Servicios Sociales Generales de toda la Comunitat.
Ley de servicios sociales inclusivos se enmarca en el proceso de construcción de una compilación de normas de carácter autonómico en materia social: un código social valenciano compuesto por un conjunto de normas que integre y oriente las políticas sociales, y cuyo impulso garantice los derechos fundamentales de la ciudadanía.
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Coordinación sociosanitaria.
Coordinación entre servcios sociales y sanitarios
Según un análisis del Imserso sobre el estado de la cuestión en relación a los recursos sociales y sanitarios para las personas en situación de dependencia, sin abordar uno de los aspectos que ocupa la atención y preocupación de expertos, políticos y planificadores desde hace años: la coordinación, desde diferentes perspectivas.
El aumento de la demanda de cuidados profesionales sociales y sanitarios para hacer frente a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia ha generado desde hace años la necesidad de reformular los sistemas de financiación, gestión y distribución de recursos destinados a este colectivo. En este contexto, las diferentes fórmulas de abordar las respuestas sociosanitarias ocupan un lugar prioritario y ponen de relieve la importancia de la aplicación de conceptos como coordinación, integración, colaboración y quizá el más preciso, complementariedad, que aparecen en múltiples niveles de intervención: entre profesionales, instituciones sociales y sanitarias, iniciativa social, pública y privada, diferentes categorías de recursos, etc. El concepto de coordinación sociosanitaria pretende facilitar la accesibilidad a los diferentes servicios y garantizar o facilitar la continuidad de cuidados entre servicios.
AMBITO ESTATAL
En España no existe un modelo uniforme de prestación ni de coordinación de servicios sanitarios y sociales. Tampoco existen verdaderos sistemas de provisión integrada de estos servicios. La coordinación debe realizarse a varios niveles:
- entre los servicios sanitarios y los servicios sociales
- entre los diversos recursos y niveles de atención de un mismo sistema
- entre los servicios profesionales, sociales y sanitarios, y el sistema de apoyo informal
- entre los diferentes Administraciones públicas: General del Estado, Autonómicas y Locales
ÁMBITO AUTONÓMICO
Diversas Comunidades Autónomas han creado órganos de coordinación de las prestaciones sociosanitarias que centralizan la información y coordinan las actuaciones de los departamentos de Sanidad y Servicios Sociales. Algunas de ellas han puesto en marcha planes de atención sociosanitaria.
Valencia puso en marcha el programa PALET, programa de intervención en el ámbito sociosanitario dirigido a pacientes con cronicidad avanzada y terminales en el que se especifica la valoración por parte de comisiones de coordinación autonómica por Áreas de Salud.
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Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad
Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)Los 89.949 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 96.470 prestaciones:Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)Los 76.043 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 78.959 prestaciones:Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)Los 61.488 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 64.876 prestaciones:Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)Los 42.283 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 52.587 prestaciones:Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)Los 43.239 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 48.830 prestaciones:Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)Los 41.699 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 48.353 prestaciones:Estadísticas dependencia Comunidad Valenciana Julio 2014 (Fuente IMSERSO)Los 40.498 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 45.804 prestaciones:Más información sobre el Histórico y evolución de la Ley de Dependencia. Tercer trimestre 2019.
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020