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Consejería dependencia. Enlace de la página oficial.

  • Vicepresidencia segunda y conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
    Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.
  • Dirección: C/ De la Democracia, 77, Ciudad Administrativa 9 Octubre, Torre 3 - 46018 Valencia
  • Teléfono: 012 / 963 866 000 (Desde Fuera de la Comunidad Valenciana)

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

Los servicios existentes en la Comunidad Valenciana en relación a la Ley de Dependencia son los siguientes:

  • Teleasistencia
  • Servicio de prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal
  • Centro de día
  • Centro de noche
  • Ayuda a Domicilio
  • Atención residencial

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

Las prestaciones económicas de dependencia en la Comunidad Valenciana son las siguientes:

  • Prestación económica vinculada a los siguientes servicios:
    • Ayuda a domicilio
    • Prevención y promoción de la autonomía persona
    • Centro de día
    • Atención residencial
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:
    • Persona cuidadora con relación familiar o allegadas.
    • Persona cuidadora con relación laboral
  • Prestación económica de asistencia personal:
    • Persona Profesional de Asistencia Personal (PAP), para personas entre 18 y 64 años.
    • Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), para menores de 18 años.
  • Prestación vinculada de garantía.

  • La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el servicio de atención residencial y su prestación vinculada.
  • El servicio de prevención y promoción y su prestación vinculada es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el centro de día y su prestación vinculada. Con el servicio residencial y su prestación vinculada será compatible si no tiene actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas.
  • El servicio de ayuda a domicilio y su prestación vinculada solamente es compatible con la teleasistencia, el servicio de prevención y promoción y su prestación vinculada, centro de día y su prestación vinculada y centro de noche.
  • El servicio de atención residencial permanente y su prestación vinculada solo es compatible con el servicio de promoción y prevención y su prestación vinculada, si no tiene actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas y con el centro de día y su prestación vinculada, en este mismo supuesto.
  • El servicio de centro de día y su prestación vinculada es compatible con todos los servicios y prestaciones menos con el de prevención y promoción y su prestación vinculada. Con el servicio de atención residencial permanente y su prestación vinculada solo es compatible si no cuenta con actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas.
  • El servicio de centro de noche es compatible con todas las prestaciones y servicios menos con la atención residencial.
  • La asistencia personal es compatible con todas las prestaciones y servicios menos con la atención residencial y su prestación vinculada, ayuda a domicilio y su prestación vinculada y prestación para cuidados en el entorno familiar.
  • La prestación por cuidados en el entorno familiar solamente es compatible con el servicio de promoción y prevención y su prestación vinculada, teleasistencia, centro de día y su prestación vinculada y centro de noche.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada y anexos.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • Informe de salud.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    Las personas que deseen trasladarse a otra comunidad autónoma, deberán solicitar ante la dirección general con competencias en materia de dependencia el traslado de expediente, mediante la presentación del modelo normalizado del órgano competente en servicios sociales y adjuntará la documentación que acredite el empadronamiento en el lugar de destino. El grado de dependencia reconocido tiene validez en todo el país, pero sí que se llevará a cabo una revisión del PIA.

    El desplazamiento de la residencia habitual dentro de España tendrá carácter temporal cuando no supere los dos meses. Durante este período, si hay prestación económica concedida, se mantendrá la continuidad de la misma.

  2. Traslado entre provincias.

    Cuando el beneficiario se traslade a otra provincia o localidad dentro de la misma comunidad autónoma, también deberá notificarlo. Se gestionará el traslado de expediente si el cambio territorial interfiere en el seguimiento de la persona.