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Consejería dependencia.

Dirección General de Atención a la Dependencia

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Centro de día y de noche
  • Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia y Servicios de Promoción de la Autonomía personal
  • Atención Residencial permanente o temporal
  • Ayuda a domicilio

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • El servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios y todas las prestaciones excepto con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
  • El servicio de ayuda a domicilio será compatible:
    1. Con el servicio de teleasistencia.
    2. Con el servicio de centro de día o de noche de acuerdo con el artículo 41 de este Decreto.
    3. Con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o de noche.
  • El servicio de centro de día es compatible:
    1. Con el servicio de teleasistencia;
    2. Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
    3. Con el servicio de centro de noche.
  • El servicio de centro de noche es compatible:
    1. Con el servicio de teleasistencia.
    2. Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
    3. Con el servicio de centro de día.
  • El servicio de atención residencial será compatible con las unidades de estancia diurna de terapia ocupacional.
  • La prestación económica vinculada al servicio sigue el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate, excepto la vivienda colaborativa que es compatible con los servicios de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.
  • La prestación económica para atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales será compatible con el servicio de teleasistencia.
  • La prestación económica de asistencia personal será compatible con el servicio de teleasistencia.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Estadísticas 2020

Febrero (más información y gráficas en la web del Consejería de Asuntos Sociales y DeportesSituación de la Dependencias, información histórica:

  • Mallorca: 62.190 solicitudes, 55.267 solicitudes y dictámenes. 45.787 Solicitantes con derecho a prestación, 45.585 Solicitantes con PIA acordado, 38.374 Solicitantes con prestación.
  • Menorca: 6.888 solicitudes, 6.330 solicitudes con dictámenes. 5.498 Solicitantes con derecho a prestación, 4.922 Solicitantes con PIA acordado, 4.675 Solicitantes con prestación.
  • Elvissa: 6.104 solicitudes, 5.627 solicitudes con dictámenes. 5.098 Solicitantes con derecho a prestación, 4.506 Solicitantes con PIA acordado, 3.965 Solicitantes con prestación.
  • Formentera: 427 solicitudes, 390 solicitudes con dictámenes. 336 Solicitantes con derecho a prestación, 325 Solicitantes con PIA acordado, 298 Solicitantes con prestación.
  • Islas Baleares:  75.609 solicitudes, 67.614 solicitudes con dictámenes. 56.719 Solicitantes con derecho a prestación, 52.338 Solicitantes con PIA acordado, 47.312 Solicitantes con prestación.

Dependencia por edades

Islas Baleares:

  • 253 de 0 a 2 años
  • 1.648 de 3 a 18 años
  • 1.090 de 19 a 30 años
  • 1.568 de 31 a 45 años
  • 1.491 de 46 a 54 años
  • 2.397 de 55 a 64 años
  • 7.586 de 65 a 79 años
  • 17.165 de 80 a más años
  • Total 33.198

Enero (más información y gráficas en la web del Consejería de Asuntos Sociales y Deportes).

Situación de la Depencia, información historica:

  • Mallorca: 61.685 solicitudes, 54.963 solicitudes y dictámenes. 45.458 Solicitantes con derecho a prestación, 45.458 Solicitantes con PIA acordado, 36.970 Solicitantes con prestación.
  • Menorca: 6.837 solicitudes, 6.303 solicitudes con dictámenes. 5.464 Solicitantes con derecho a prestación, 4.833 Solicitantes con PIA acordado, 4.566 Solicitantes con prestación.
  • Elvissa: 6.065 solicitudes, 5.580 solicitudes con dictámenes. 5.041 Solicitantes con derecho a prestación, 4.385 Solicitantes con PIA acordado, 3.816 Solicitantes con prestación.
  • Formentera: 424 solicitudes, 390 solicitudes con dictámenes. 336 Solicitantes con derecho a prestación, 321 Solicitantes con PIA acordado, 293 Solicitantes con prestación.
  • Islas Baleares:  75.011 solicitudes, 67.236 solicitudes con dictámenes. 56.299 Solicitantes con derecho a prestación, 51.212 Solicitantes con PIA acordado, 45.645 Solicitantes con prestación.

Dependencia por edades

Islas Baleares:

  • 257 de 0 a 2 años
  • 1.638 de 3 a 18 años
  • 1.088 de 19 a 30 años
  • 1.564 de 31 a 45 años
  • 1.484 de 46 a 54 años
  • 2.644 de 55 a 64 años
  • 7.530 de 65 a 79 años
  • 17.077 de 80 a más años
  • Total 33.282
Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica , acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI
  • Informe de rentas anuales
Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

    En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, se mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, se sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.

  2. Traslado entre provincias.

    La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

    El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas recibidas

    Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.