Comunidad autónoma
La dependencia en Baleares
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Dirección General de Servicios Sociales
Dirección: Plaza de la Drassana, 4, Palma de Mallorca
Teléfono: 971 177 200
Dirección General de Atención a la Dependencia
Dirección: Avenida de Gabriel Alomar, 33 - 07006 Palma de Mallorca
Teléfono: 971177200
Fax: 971176310
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Servicios que ofrece:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal
- Servicio de teleasistencia
- Servicio de ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar
- Cuidados personales
- Servicio de centro de día y de noche:
- Centro de día para personas mayores
- Centro de día para personas menores de 65 años
- Centro de día de atención especializada
- Centro de noche
- Servicio de atención residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia
- Centro de Atención a personas en situación de dependencia según el tipo de discapacidad
Información relacionada:
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Prestaciones económicas:
- Vinculada al servicio. Esta prestación se puede pagar únicamente si no hay plaza a un centro público. La Administración da una aportación económica para ayudar a pagar el servicio, debidamente autorizado, recibo de manera privada.
- Atenciones en el entorno familiar. La Ley prevé, excepcionalmente, en las situaciones en las cuales no haya servicios adecuados, una prestación económica para las atenciones necesarias en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia.
- Asistente personal (únicamente para los grados III). Su objetivo es facilitar la promoción de la autonomía a las personas con gran dependencia, con independencia de la edad.
La asignación de prestaciones se hace según el grado y el nivel de dependencia. La efectividad del derecho a las prestaciones se ejerce de forma progresiva, de la manera siguiente:
- Primer año: las personas valoradas con el grado III (gran dependencia), ambos niveles.
- Segundo y tercero año: las personas valoradas con el grado II (dependencia severa), nivel 2.
- Terceros y cuartos años: las personas valoradas con el grado II (dependencia severa), nivel l.
- Quintos y sextos años: las personas valoradas con el grado I (dependencia moderada), nivel 2.
- Séptimos y octavos años: las personas valoradas con el grado I (dependencia moderada), nivel l.
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Reducción de la prestación del cuidador informal.
Desde el 1 de abril del 2019, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
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Servicios diferenciadores y complementarios.
- El servicio de teleasistencia con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o de noche.
- El servicio de ayuda a domicilio será compatible con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o de noche.
- El servicio de centro de día es compatible con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
- El servicio de centro de noche es compatible coon el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
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Incompatibilidad entre servicios y prestaciones.
Todas las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios de centro de día y residencia. A la vez, los servicios son incompatibles entre sí.
Según el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
El servicio de teleasistencia será compatible con todos los servicios y todas las prestaciones excepto con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
El servicio de ayuda a domicilio será compatible:
- Con el servicio de teleasistencia.
- Con el servicio de centro de día o de noche de acuerdo con el artículo 41 de este Decreto.
- Con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o de noche.
El servicio de centro de día es compatible:
- Con el servicio de teleasistencia;
- Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
- Con el servicio de centro de noche.
El servicio de centro de noche es compatible:
- Con el servicio de teleasistencia.
- Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
- Con el servicio de centro de día.
El servicio de atención residencial será compatible con las unidades de estancia diurna de terapia ocupacional.
La prestación económica vinculada al servicio seguirá el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate.
La prestación económica para atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales será compatible con el servicio de teleasistencia.
La prestación económica de asistencia personal será compatible con el servicio de teleasistencia.
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Financiación.
Los convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que establecen la financiación que corresponde a cada administración y recoge los criterios de reparto según los indicadores establecidos.
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participan en la financiación según el tipo y el coste del servicio y su capacidad económica. La capacidad económica de la persona beneficiaria se tiene también en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Ningún ciudadano queda fuera de la cobertura del sistema aunque no disponga de recursos económicos.
- Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020 para el programa Atención a la dependencia es de 54.391.025 euros.
- Fundación de Apoyo y Atención a la Dependencia 26.727.318 euros
- Atención a la discapacidad 20.219.826 euros
- Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 206,07 millones de euros y el de la parte autonómica es de 226,68 millones de euros que da un importe diferencial de 20,61 millones de euros.
- Atención primaria de Mallorca 143.701.218 euros.
- Atención primaria de salud. 143.701.218euros.
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Copago.
El copago sanitario establece diferentes porcentajes de pago de los medicamentos según dos criterios:
- Condición de asegurado (activos y pensionistas)
- Nivel de renta
Según la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2019, a partir del 1 de enero de 2019 los usuarios pensionistas de las Islas Baleares con rentas inferiores a 100.000 € y sus beneficiarios (TSI 002) están exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria
Exentos de pagar los medicamentos recetados
- Personas que tengan reconocida una renta de integración social
- Persona con que tengan una pensión no contributiva
- Personas paradas de larga duración que ya hayan perdido el derecho a subsidio de paro
- Personas que sigan en un tratamiento derivado de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional
- Personas que estén afectados por el síndrome tóxico
Pensionistas
Las personas que son pensionistas tienen unos límites de aportación mensual por encima de los cuales no tienen que pagar más, si ha superado su límite mensual, puede solicitar el reembolso al Servicio de Salud.
- Personas que tengan renta inferior a 18.000 €/año pagan el 10 % del precio de los fármacos, con un límite de 8,23 € al mes
- Personas con renta entre 18.000 u 100.000 €/año pagan el 10 % del precio de los fármacos, con un límite de 18,52 € al mes
- Personas con renta superior a 100.000 €/año pagan el 60 % del precio de los fármacos, con un límite de 61,75 € al mes
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Resolución de expedientes.
El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente.
La resolución de aprobación del PIA debe producirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
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Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.
El Gobierno balear es quien gestiona la aplicación de la Ley de Dependencia y está en contacto con los Consells Insulars puesto que, juntamente con ellos, gestiona el acceso a los servicios.
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Coordinación sociosanitaria.
La Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT) está bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria. Su función principal es la elaboración, el desarrollo y la evaluación de la cronicidad, la coordinación sociosanitaria y las enfermedades poco frecuentes.
El Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT), adscrito a la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Balears, es un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus finalidades, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares.
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Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad
Estadísticas 2020
Febrero (más información y gráficas en la web del Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) Situación de la Dependencias, información histórica:
- Mallorca: 62.190 solicitudes, 55.267 solicitudes y dictámenes. 45.787 Solicitantes con derecho a prestación, 45.585 Solicitantes con PIA acordado, 38.374 Solicitantes con prestación.
- Menorca: 6.888 solicitudes, 6.330 solicitudes con dictámenes. 5.498 Solicitantes con derecho a prestación, 4.922 Solicitantes con PIA acordado, 4.675 Solicitantes con prestación.
- Elvissa: 6.104 solicitudes, 5.627 solicitudes con dictámenes. 5.098 Solicitantes con derecho a prestación, 4.506 Solicitantes con PIA acordado, 3.965 Solicitantes con prestación.
- Formentera: 427 solicitudes, 390 solicitudes con dictámenes. 336 Solicitantes con derecho a prestación, 325 Solicitantes con PIA acordado, 298 Solicitantes con prestación.
- Islas Baleares: 75.609 solicitudes, 67.614 solicitudes con dictámenes. 56.719 Solicitantes con derecho a prestación, 52.338 Solicitantes con PIA acordado, 47.312 Solicitantes con prestación.
Dependencia por edades
Islas Baleares: 253 de 0 a 2 años, 1.648 de 3 a 18 años. 1.090 de 19 a 30 años, 1.568 de 31 a 45 años, 1.491 de 46 a 54 años, 2.397 de 55 a 64 años, 7.586 de 65 a 79 años, 17.165 de 80 a más años.
Total 33.198.Enero (más información y gráficas en la web del Consejería de Asuntos Sociales y Deportes)
Situación de la Depencia, información historica:- Mallorca: 61.685 solicitudes, 54.963 solicitudes y dictámenes. 45.458 Solicitantes con derecho a prestación, 45.458 Solicitantes con PIA acordado, 36.970 Solicitantes con prestación.
- Menorca: 6.837 solicitudes, 6.303 solicitudes con dictámenes. 5.464 Solicitantes con derecho a prestación, 4.833 Solicitantes con PIA acordado, 4.566 Solicitantes con prestación.
- Elvissa: 6.065 solicitudes, 5.580 solicitudes con dictámenes. 5.041 Solicitantes con derecho a prestación, 4.385 Solicitantes con PIA acordado, 3.816 Solicitantes con prestación.
- Formentera: 424 solicitudes, 390 solicitudes con dictámenes. 336 Solicitantes con derecho a prestación, 321 Solicitantes con PIA acordado, 293 Solicitantes con prestación.
- Islas Baleares: 75.011 solicitudes, 67.236 solicitudes con dictámenes. 56.299 Solicitantes con derecho a prestación, 51.212 Solicitantes con PIA acordado, 45.645 Solicitantes con prestación.
Dependencia por edades
Islas Baleares: 257 de 0 a 2 años, 1.638 de 3 a 18 años. 1.088 de 19 a 30 años, 1.564 de 31 a 45 años, 1.484 de 46 a 54 años, 2.644 de 55 a 64 años, 7.530 de 65 a 79 años, 17.077 de 80 a más años.
Total 33.282.Estadísticas dependencia Islas Baleares Marzo 2020 (Fuente IMSERSO)Los 22.123 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 33.386 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Baleares Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)Los 17.527 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 22.144 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Baleares Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)Los 16.761 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 18.861 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Baleares Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)Los 13.750 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 13.774 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Baleares Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)Los 11.630 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 11.736 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Baleares Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)Los 11.462 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 11.592 prestaciones:Estadísticas dependencia Islas Baleares Julio 2014 (Fuente IMSERSO)Los 11.356 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 11.511 prestaciones:
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020