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Los derechos humanos constituyen herramientas para el logro de una vida digna; entendiéndose por tal, una vida en la que las necesidades básicas estén satisfechas y pueda conseguirse el libre desarrollo de su personalidad. Además, los derechos desempeñan un papel esencial en la lucha contra la discriminación y en el logro de una sociedad inclusiva. Para la consecución de todo ello es necesario eliminar barreras físicas, cognitivas y sociales. El conjunto de actuaciones que configuran la Atención Temprana, ha encontrado reflejo en el discurso de los derechos humanos.

La eliminación de esas barreras es fundamental en los primeros años de la vida de las personas. Así, en relación con los niños y las niñas, la lucha contra estas barreras se proyecta principalmente en tres grandes ámbitos: sanitario, educativo y social. Y como ha ocurrido con otras exigencias y pretensiones, la Atención Temprana ha comenzado a demandarse como un derecho humano.

La Atención Temprana encuentra su razón de ser de la mano de la dignidad humana y desde la principal consecuencia que este principio tiene: el derecho de todas las personas (donde se incluyen los niños y las niñas) al libre desarrollo de su personalidad, esto es, al desarrollo de una vida humana digna.

Tradicionalmente, la teoría de los derechos ha estado cimentada sobre un modelo de individuo caracterizado principalmente, por su capacidad para razonar, por su capacidad para sentir y por su capacidad para comunicarse. El concepto de persona detrás del ideal de dignidad, ha venido implicando “la posesión de una serie de cualidades como la racionalidad, el sentido del pasado y del futuro, la comunicación con el entorno, la consciencia de lo que uno es. La capacidad ha sido siempre un rasgo esencial del concepto de agente moral, esto es, del concepto de actor de la discusión moral. Por otro lado, la capacidad ha sido la puerta de entrada al discurso jurídico; para poder ser titular de derechos y obligaciones es necesario tener reconocida capacidad jurídica. Y la capacidad ha sido también una pieza esencial de la idea de los derechos: “los actores del discurso de los derechos son aquellos que superan un estándar no siempre explícito de supuesta racionalidad, esto es las personas con capacidad.

Los que no poseen la racionalidad exigida, aquellos que presentan alguna discapacidad de raciocinio (temporal o permanente), no son considerados como sujetos del discurso (y sí, en todo caso, objetos), quedando así su horizonte moral pendiente de la decisión de los capaces”.

Sin embargo, la incursión de la discapacidad en la teoría de los derechos humanos ha obligado a redefinir este discurso y por tanto de la idea de dignidad humana. Esta redefinición se ha proyectado tanto en el concepto de persona, cuanto en el punto de mira de lo que podemos denominar como consecuencia de la dignidad. En cuanto a lo primero, el cambio principal puede resumirse a través de la incorporación de la diversidad, como hecho y como valor, que ha supuesto una transformación de la concepción de la igualdad y la no discriminación. Respecto a lo segundo, el cambio principal ha consistido en prestar una mayor atención a la situación frente a la condición, lo que ha provocado centrar el discurso en el desarrollo de una vida humana digna y en la necesidad de eliminar las barreras que lo dificultan.

La Atención Temprana, entendida como el conjunto de servicios, medidas e intervenciones sanitarias, educativas, familiares y sociales cuyo objetivo es garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños hasta la mayoría de edad, removiendo las barreras que impiden su autonomía personal y su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida, adquiere una importancia fundamental en el desarrollo de esa vida humana digna y en el disfrute de los derechos.

Dentro del Derecho Internacional de los derechos humanos, existen dos grandes textos normativos que, de alguna manera, se refieren a la Atención Temprana: la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Si se analizan los informes  de los dos Comités, en los que se hace referencia a la Atención Temprana, podrá observarse cómo es concebida como un derecho de las personas con discapacidad que se proyecta, principalmente en tres sectores, el educativo, el sanitario y el social. Se trata de un derecho que tiene como principal objetivo el desarrollo del niño y la niña desde su nacimiento hasta los seis años, si bien, debe continuar a partir de esa edad como parte de otros derechos (educación, salud, participación…). La Atención Temprana es así un derecho que cumple una pluralidad de fines, entre los que destacan: la independencia y la autonomía, el respeto de la dignidad, la inclusión y la participación en todos los aspectos de la vida… De esta manera, supone detección, rehabilitación, prevención, asistencia, pero también, y sobre todo, inclusión.

Por ello, la manera en la que debe satisfacerse este derecho varia en relación con cada niño o niña, pero siempre debe desarrollarse desde un enfoque de derechos y desde la prestación de un servicio integral basado en los siguientes principios: accesibilidad universal, gratuidad, interdisciplinariedad y transversalidad, no discriminación, no institucionalización y mejor interés del niño y la niña.

La satisfacción del derecho a la Atención Temprana requiere de la existencia de unos profesionales en los distintos sectores que abarca, de la coordinación entre las administraciones, de la cooperación entre profesionales, familia y organizaciones y de la existencia de recursos materiales, personales y económicos. Además, debe tener en cuenta y respetar las opiniones y preferencias del niño o la niña.

Esta entrada es un extracto del artículo “Sobre la Atención Temprana como una cuestión de Derechos Humanos”, de Rafael de Asís, Irene Vicente, Alana Micaelle Cavalcante, publicado en el número 24 de la revista Actas de Coordinación Sociosanitaria. Puede acceder aquí al sumario y la descarga de la revista,