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Consejería dependencia.

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: SEPAP-MejoraT.
    • Atención Temprana.
    • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental (Centros de rehabilitación psicosocial y laboral).
    • Apoyos personales y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
    • Servicio de productos de apoyo.
  • Ayuda a Domicilio.
  • Teleasistencia.
  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad.
  • Servicio de Centro de día de atención a personas mayores.
  • Servicio de atención residencial permanente o temporal de personas mayores:
    • Residencias.
    • Viviendas de Personas Mayores.
  • Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad física:
    • Viviendas de apoyo permanente.
    • Viviendas de apoyo intermitente.
    • Residencias para personas gravemente afectadas.
  • Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual:
    • Viviendas con apoyo.
    • Residencias comunitarias.
    • Centros integrales de atención a personas gravemente afectadas. 
      En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • Con carácter general, las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Además, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar podrá ser compatible con los siguientes servicios:
  1. Servicio de atención residencial de carácter temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora, por un período máximo de 45 días al año.
  2. Servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia con Grado III y II en los términos establecidos en el programa individual de atención, reconociendo una intensidad máxima de 22 horas mensuales de atención para el Grado III y 12 horas mensuales de atención para el Grado II y como máximo el 75% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Cuando se compatibilice una prestación económica con un servicio o una prestación vinculada al mismo la cuantía máxima que puede ser reconocida en el programa individual de atención no podrá ser superior a la de mayor cuantía de aquéllas que le sean reconocidas.

La prestación económica vinculada al servicio tendrá el mismo régimen de compatibilidad que el servicio al que se asimile.

Los servicios incluidos en el catálogo serán incompatibles entre sí, salvo las siguientes excepciones:

  1. Con el objeto de facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia y garantizarle una atención profesional y adecuada, serán compatibles entre sí los servicios de teleasistencia, prevención de la situación de dependencia, promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de día para personas con discapacidad, servicio de estancias diurnas para personas mayores y de centro de noche.
  2. Cuando se compatibilice el servicio de centro de día para personas con discapacidad, el servicio de estancias diurnas para personas mayores, el servicio de centro de noche, el servicio de prevención de la situación de dependencia o el servicio de promoción de la autonomía personal con el servicio de ayuda a domicilio, el máximo de horas mensuales de atención del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinado por el grado de dependencia y las necesidades de la persona en situación de dependencia de acuerdo con las siguientes intensidades:
  1. Grado III: un máximo de 46 horas mensuales.
  2. Grado II: un máximo de 22 horas mensuales.
  3. Grado I: un máximo de 13 horas mensuales.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica , acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI
Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

    En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, se mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, se sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.

  2. Traslado entre provincias.

    La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

    El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas recibidas

    Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.