Relación laboral especial de trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE)
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE 26 de marzo de 1999).
- Artículos 41 a 45 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE del 30 de abril de 1982).
- Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 (BOE del 21 de noviembre de 1998)
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE del 9 de diciembre de 1985).
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora de crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo - BOE del 14 de junio de 2006).
- Artículo 6, decimosexto, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, (BOE del 31 de diciembre del 1997) que modifica el artículo 104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA). Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio , para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de junio de 2006).
Características
- Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CA con competencias en la materia.
- Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.
- Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art. 13 de ET) se caracteriza por:
- No se pueden realizar con personas con discapacidad psíquica.
- El equipo multiprofesional deberá informal previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.
- El contrato deberá recoger la necesidad técnica del puesto y las medidas de ajuste personal y social.
- El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es del 70%, no computándose estos efectos el personal no discapacitado dedicado a tareas de ajuste personal y social.
- En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del Titulo 1 del ET, con las siguientes peculiaridades:
- Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Las ausencias del trabajador tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.