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  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE 26 de marzo de 1999).
  • Artículos 41 a 45 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE del 30 de abril de 1982).
  • Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 (BOE del 21 de noviembre de 1998)
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE del 9 de diciembre de 1985).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora de crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo - BOE del 14 de junio de 2006).
  • Artículo 6, decimosexto, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, (BOE del 31 de diciembre del 1997) que modifica el artículo 104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA). Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio , para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de junio de 2006).

Características

  • Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CA con competencias en la materia.
  • Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.
  • Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art. 13 de ET) se caracteriza por:
    • No se pueden realizar con personas con discapacidad psíquica.
    • El equipo multiprofesional deberá informal previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.
    • El contrato deberá recoger la necesidad técnica del puesto y las medidas de ajuste personal y social.
  • El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es del 70%, no computándose estos efectos el personal no discapacitado dedicado a tareas de ajuste personal y social.
  • En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del Titulo 1 del ET, con las siguientes peculiaridades:
    • Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
    • Las ausencias del trabajador tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.