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Normativa

  • Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE del 7 de junio de 2007).
  • Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en su redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (BOE del 30 de diciembre de 2006).

Objeto

Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por la cuenta propia.

Ayudas

Subvenciones

  • Subvención para le establecimiento:
    • En el ámbito de gestión de la Comunidades Autónomas:
      • Hasta un máximo de 10.000 euros. La cuantía la fijará cada Comunidad Autónoma, según el criterio de la dificultad de inserción laboral (incluye desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad).
    • En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal:
      • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
      • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad (incremento del 10% si es víctima de violencia de género).
  • Subvención Financiera:
    • En el ámbito de gestión de las Comunidades Autónomas:
      • Reducción de hasta 4 puntos de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada, con el límite de hasta 10.000 euros, a determinar por cada Comunidad Autónoma, Según el criterio de la dificultad de inserción laboral (incluye desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad).
    • En el ámbito de gestión de Servicio Público de Empleo Estatal:
      • Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada, con el límite de:
        • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
        • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad (incremento del 105 si es víctima de violencia de género).
  • Otras subvenciones (asistencia técnica y formación).

Requisitos:

  • Obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
  • Ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años.
  • Acreditar la discapacidad.
  • Otros requisitos u obligaciones que establezcan las comunidades autónomas.

Tramitación para solicitar las subvenciones

En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. En el resto de provincias ante la Unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma al tener transferidas estas competencias.

Bonificaciones

Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

Documento elaborado por la Dirección de Relaciones Sociales e internacionales de Fundación ONCE.