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  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE del 21 de febrero de 2004).
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de junio de 2006).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo - BOE del 14 de Junio de 2006).

Características

  • Se entiende por enclave laboral el contrato mercantil entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empelo, calificado como tal, cuyo objeto es la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
  • El contrato de enclave laboral debe reunir un contenido mínimo (identificación de las partes, determinación de la obra o servicio objeto del contrato, del centro de trabajo, duración, número de trabajadores y precio convenido).
  • Forman parte trabajadores discapacitados pertenecientes a un centro especial de empleo.
  • el 60%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en concreto:
    • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    • Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50% de total del enclave.
    • Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • El 75%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.
    • Finalizado el contrato de enclave, todos los trabajadores discapacitados seguirán manteniendo su relación laboral con el centro especial de empleo, salvo aquellos que hubieran sido contratados para trabajar en el enclave bajo la modalidad de obra o servicios determinado o aquellos que se incorporen a la empresa colaboradora.
    • El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.