Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 43.2 en la redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre en el punto 2 de la Disposición Final Segunda.
- Esta deducción se ha visto modificada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Características
- Deducción de la cuota integrada del 10% de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o de sus parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria con esta finalidad).
- En caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales aportaciones que correspondan al importe de la retribución bruta anual de 27.000 euros.
- Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.
- Esta deducción se derogará con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011. (Disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006).
- Hasta su desaparición, el porcentaje de deducción establecido se determinará multiplicándolo por los coeficientes siguientes:
- 0.8 en los periodos impositivos a partir de 1 de enero 2007
- 0.6 en los periodos impositivos a partir de 1 de enero 2008
- 0.4 en los periodos impositivos a partir de 1 de enero 2009
- 0.2 en los periodos impositivos a partir de 1 de enero 2010
- El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior (Disposición final segunda punto 14.1 de la Ley 35/2006).
- Se ha previsto un régimen transitorio para la deducción que quede pendiente de aplicar a partir de su derogación.
Requisitos
- Las aportaciones no podrán exceder de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona discapacitada.
- En caso de que excedan de límite: darán derecho a practicar la deducción de los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos el importe máximo.
- Si coinciden aportaciones nuevas con deducciones pendientes de practicar: se practicarán, en primer lugar, las deducciones procedentes de aportaciones de ejercicios anteriores.
- En caso de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de éstas el que resulte de aplicar las regladas contenidas en la Ley 49/2003, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y que los incentivos fiscales al mecenazgo en su artículo 18.
- En caso de que se efectúen disposiciones de los bienes o derechos aportados en el periodo en que se hizo la aportación o en los cuatro siguientes, el empresario que realizó la aportación deberá ingresar la cantidad deducida junto con los intereses de demora en el periodo en que se hayan incumplido los requisitos.
- Obligación del trabajador de comunicar al empresario la disposición de los citados bienes y derechos, tanto si es titular del patrimonio como si la aportación se realizó a favor de patrimonios protegidos de cónyuges, parientes o personas a cargo del trabajador en régimen de tutela o acogimiento.
Incompatibilidad
- No se puede aplicar respecto de las contribuciones realizadas al amparo del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- No se puede aplicar al caso de compromisos específicos asumidos con los trabajadores como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo.
Límites
- La deducción, junto con el resto de deducciones reguladas en el Capítulo cuarto del Título sexto del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios), no podrá exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
- Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
- El plazo de 10 años podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos en los siguientes casos:
- En las entidades de nueva creación.
- En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.