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  • Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 de marzo de 1995), Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de junio de 2006).
  • Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9 de abril de 1998).

Características

  • Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de calificación.
  • Prohibición de contratación por más del periodo máximo de contratación en la misma o distinta empresa.
  • Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubiese sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
  • No hay límite de edad para los trabajadores con discapacidad.
  • No hay límite en cuento al número de contratos por empresa si son para trabajadores con discapacidad, y éstos no computan para el límite máximo de estos contratados en la empresa de cara a aplicar esta modalidad contractual a trabajadores no discapacitados.
  • Retribución: La fijada en Convenio. No inferior al SMI en función del trabajo efectivo. Trabajador menor de 18 años: no inferior al 85% del SMI.