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  • Disposición adicional novena, Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
  • Art. 15.1.c) del Ral Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 de marzo de 1995), Estatuto de los Trabajadores.

Características

Contrato de interinidad celebrado con personas discapacitadas desempleadas, para sustituir a trabajadores discapacitados que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

Incentivos por la contratación de personas con discapacidad

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las aportaciones empresariales de recaudación conjunta.

Duración

Mientras dure la situación de incapacidad temporal del trabajador discapacitado sustituido.

Exclusiones

No hay