Cargando...

Consejería dependencia.

Oficina de Información y Tramitación Especializada de Discapacidad y Dependencia

  • Dirección: C/ Greco, 4, Murcia
  • Teléfono: 968 200 703

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Centro de día y de noche
  • Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia y Servicios de Promoción de la Autonomía personal
  • Atención Residencial permanente o temporal
  • Ayuda a domicilio

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será compatible con todos los Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica será compatible con todos los Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. No obstante, podrá ser compatible, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado II, Nivel 2 o Grado III, en cualquiera de sus dos niveles, con el veinticinco por ciento de la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, que le corresponda al grado y nivel reconocido, siempre que los cuidados sean consecutivos y por plazo igual o superior a un mes.
  • El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en régimen que contemple atención diurna, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. Podrá ser compatible en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado II, Nivel 2 o Grado III, en cualquiera de sus dos niveles, con el veinticinco por ciento de la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, que le corresponda al grado y nivel reconocido.
  • El Servicio de Teleasistencia, será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la Prestación Económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando éste se preste en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
  • El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica. Podrá ser compatible en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado II, Nivel 2 o Grado III, en cualquiera de sus dos niveles, con el veinticinco por ciento de la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, que le corresponda al grado y nivel reconocido.
  • El Servicio de Atención Residencial, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica para las estancias temporales. No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda al grado y nivel reconocido.
  • La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
  • La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con todos los Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales, que le corresponda al grado y nivel reconocido.
  • En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitarla será necesario que presente la siguiente documentación en el registro a la atención de dependencia. O bien consultar a la trabajadora social de Servicios Sociales y que la misma te dirija al trámite:

  • Solicitud cumplimentada y fotocopia (D.N.I.)
  •  Informe de salud: en tanto se constituyan unidades sanitarias específicas para la valoración de la dependencia en las diferentes áreas de salud, será suficiente con aportar los informes médicos de que disponga el solicitante y que acrediten la situación de dependencia. Las personas con valoración del grado de minusvalía de más del 75% y, al menos, 45 puntos de ayuda a tercera persona, estarán exentos de aportar informe médico.

Podrá encontrar los modelos de solicitud al final de la página web que se muestra en el siguiente enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7402&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-documentos

** LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESTIPULA UNA TASA DE 10€ PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE A NO SER QUE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR SEAN INFERIORES AL IPREM**

Traslado de expediente

Traslado entre comunidades autónomas.

Sea cual sea el estado de la tramitación de la dependencia, la persona usuaria deberá de avisar su traslado permanente a otra Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta de que el PIA podrá ser revisado en la Comunidad Autónoma de destino.

En el caso de que la persona usuaria fuese beneficiaria de una prestación económica su abono se mantendrá hasta 60 días naturales a contar desde la fecha de conocimiento de dicho traslado. Si por el contrario, la persona beneficiaria estuviera recibiendo un servicio, este sería sustituido por una prestación económica que se mantendría hasta 60 días naturales.