Comunidad autónoma
La dependencia en la Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
NSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Oficina para la Dependencia
Dirección: C/ Greco, 4, Murcia
Teléfonos: 012 y 968 362 000
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Servicios que ofrece:
El Catálogo de Servicios del Sistema es el siguiente:
- Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y las de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para Mayores
- Centro de Día para Menores de 65 años
- Centro de Día de Atención Especializada
- Centro de Noche
- Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de Personas Mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Quiénes tienen derecho?
En la actualidad tienen derecho a las prestaciones los grandes dependientes (Grado III) y los dependientes severos (Grado II, Nivel 2).
Más información en el siguiente enlace Servicios Sociales- Dependencia - Murcia
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Prestaciones económicas:
Las prestaciones económicas que contempla la Ley son las siguientes:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
En este enlace se obtiene información para solicitar las prestaciones económicas.
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Servicios diferenciadores y complementarios.
Murcia ya tenía servicios habilitados para atender a personas en situación de dependencia que se dividen en estos cuatro tipos de ayudas:
- Ayudas Económicas para Personas Mayores (AEPM).
- Ayudas Individualizadas para Personas con Discapacidad (AIPD).
- Ayudas Periódicas para Atención en el Medio Familiar (AMAF).
- Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad (APPD).
Son ayudas que se conceden desde Servicios Sociales para el apoyo a las personas que lo necesitan y su entorno.
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Incompatibilidad entre servicios y prestaciones.
Según el Régimen de incompatibilidades recogido en la Ley sobre Dependencia:
- Serán incompatibles las prestaciones económicas entre sí y con los servicios incluidos en el catálogo, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
- Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
- Además, las Administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre los servicios comentados.
- Las comunidades autónomas podrán establecer un régimen propio de compatibilidades con cargo al nivel adicional de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Más información en el Artículo 16 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el siguiente
- El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. - El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. - El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando éste se preste en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.
- El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
- El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
- El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18, para las estancias temporales.
No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda. - La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
- La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales que le corresponda.
En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las definidas en este decreto o de análoga naturaleza a las mismas.
Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se entenderá que son incompatibles.
Más información en el Artículo 35.1 h. del Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Financiación.
El gasto en pensiones, ayudas y subvenciones por la ley de dependencia fue en 2019 fue de 88.638.627 euros.
Aquí se incluyen gastos de transferencias a familias y entidades sin ánimo de lucro, prestaciones económicas de la ley de dependencia, pensiones de fondo asistencial, etc.
En total el montante dedicado a prestaciones económicas de la ley de dependencia fue de 57.116.503 euros.
Acceso a datos completos en Portal de Transparencia de Murcia.
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Copago.
El copago fue regulado en primer término por el Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Región de Murcia.
La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:
CPE = IR + CM - CEB
Donde aparecen estas siglas quiere decir:
- CPE: Cuantía de la prestación económica.
- IR: Coste del servicio.
- CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, que se obtiene de la diferencia entre la capacidad económica de la persona beneficiaria, menos el copago que le correspondería para el caso de recibir el servicio público de que se trate.
- CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
Esta norma fue modificada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, así como por la Ley 6/2013 de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
El copago toma por base la capacidad económica integrada por la renta y el patrimonio de la persona dependiente. El sistema de copago se establece sobre fórmulas progresivas dependiendo del tipo de servicio o prestación económica a reconocer, a partir de una capacidad económica superior al importe del IPREM en vigor (actualmente fijado en 532.21 euros).
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Resolución de expedientes.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión figuran los siguientes compromisos con relación a este procedimiento:
- Valoración de la Dependencia: Resolver el 95% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los menores de 3 años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de 30 días.
- Valoración de la Dependencia: Resolver el 90% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los solicitantes de 3 o más años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de tres meses. La totalidad se resolverá en el plazo de cuatro meses.
Más información sobre solicitud y resolución de expedientes de dependencia en este enlace Sede Electrónica Murcia.
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Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.
En Murcia, el SAAD forma parte, nace y se desarrolla en los Servicios Sociales, por tanto, no es un sistema al margen, paralelo o distinto; está integrado plenamente en los servicios sociales, tanto de Atención Primaria (municipales) como especializados (autonómico).
Prueba de ello, es que en el expediente de servicios sociales en Atención Primaria (SIUSS) de Murcia se ha integrado el expediente de dependencia.
El Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) permite la recogida de los datos básicos del/la usuario/a de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social.
El Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) permite la recogida de los datos básicos del/la usuario/a de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social.
Este sistema coordina las unidades de trabajo social y los centros de servicios sociales de forma regional y estatal.
La coordinación es permanente, incluidas reuniones por zonas de la región, con todos los trabajadores sociales municipales que gestionan la dependencia y los responsables técnicos de la comunidad autónoma que la tramitan, con el fin de informar sobre el funcionamiento, explicar normativas de aplicación, unificar criterios, resolver dudas, recoger sugerencias, analizar procesos y evaluar el funcionamiento sobre los procedimientos y las prestaciones.
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Coordinación sociosanitaria.
Se está trabajando en la coordinación a nivel regional de los diferentes recursos asistenciales, sociales y sanitarios existentes, estableciendo relaciones que permitan a todas las personas en situación de dependencia, y/o con perfil socio-sanitario, recibir una atención de calidad, en un entorno en el que se prioricen sus necesidades personales, familiares y sociales y promocionando, como objetivo fundamental, la mejora de la calidad de vida y la autonomía.
El Instituto Murciano de Acción Social o IMAS es el encargado a través del Servicio de Valoración de la Dependencia creado para ello, de valorar los grados de dependencia.
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Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad
Estadísticas dependencia Región de Murcia Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)Los 35.019 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 44.018 prestaciones:Estadísticas dependencia Región de Murcia Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)Los 34.991 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 43.894 prestaciones:Estadísticas dependencia Región de Murcia Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)Los 33.962 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 42.364 prestaciones:Estadísticas dependencia Región de Murcia Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)Los 31.213 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 39.011 prestaciones:Estadísticas dependencia Región de Murcia Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)Los 27.485 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 34.575 prestaciones:Estadísticas dependencia Región de Murcia Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)Los 27.290 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 34.570 prestaciones:Estadísticas dependencia Región de Murcia Julio 2014 (Fuente IMSERSO)Los 25.867 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 35.391 prestaciones:Más información sobre el Histórico y evolución de la Ley de Dependencia. Tercer trimestre 2019.
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020