Comunidad autónoma

La dependencia en Madrid

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Dirección General de Atención al Mayor y a la Depencia

Dirección: Calle Agustín de Foxá, 31. 28036, Madrid

Teléfono: 012 (Cita previa)

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas

Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Servicios que ofrece:

    Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.

    A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes servicios:

    • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia
    • Servicio de Ayuda a Domicilio intensivo:

      • Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes

      • Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes

      • Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes

    • Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:

      • Grado III Gran Dependencia: hasta  30 horas/mes

      • Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes

      • Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad

    • Teleasistencia
    • Atención temprana
    • Centros para personas con discapacidad:

      • Centros de atención residencial: proporcionan una atención integral. Ofrecen alojamiento, manutención, cuidados para la realización de actividades de la vida diaria, apoyo personal, familiar y social, actividades de rehabilitación y de ocio.

      • Centros de día: proporcionan habilitación personal y social, rehabilitación y asistencia especializada con objeto de potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

      • Centros ocupacionales: destinados a la atención diurna de personas con discapacidad intelectual que no estén afectadas de forma severa. Estos centros favorecen y potencian el desarrollo de las capacidades y las posibilidades de integración socio-laboral.

      • Centros especializados: existen plazas especializadas en patologías o circunstancias específicas.
        Para acceder a los servicios de Atención Residencial y Atención Diurna es necesario solicitar, previamente, el reconocimiento de la situación de dependencia.

  • Prestaciones económicas:

    • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
    • Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
  • Reducción de la prestación del cuidador informal.

    Dede el 1 de abril de 2019 se financian, con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO), las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiaras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece. Solicitud de alta de convenio especial de cuidadores no profesionales.

  • Servicios diferenciadores y complementarios.

    Estos servicios no están incluidos en el catálogo de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia.

    La Comunidad de Madrid ha seguido prestando ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad, tales como:

    • Ayudas para la movilidad (adaptación y adquisición de vehículo, eliminación de barreras en el vehículo, ayuda de transporte en taxi).
    • Adaptación funcional de la vivienda habitual.
    • Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.
    • Adquifsición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los 18 años, no contempladas en el sistema sanitario.
    • Adquisición de ayudas técnicas, para personas gravemente afectadas, que permanezcan en el domicilio y no estén contempladas en el sistema sanitario.
    • Los Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con otros servicios de ayuda a domicilio, como máximo podrán suponer el 50% de la intensidad horaria total del servicio.
  • Incompatibilidad entre servicios y prestaciones.

    Tosdo los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

    Servicios  compatibles:

    • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia. El servicio de atención diurna es compatible con los servicios de teleasistencia, de promoción de la autonomía personal.
    • Para las personas reconocidas con grado III o II, también es compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
    • Residencias para personas mayores en situación de dependencia. Centros de día para personas mayores en situación de dependencia. El servicio de atención diurna es compatible con los servicios de teleasistencia, de promoción de la autonomía personal.
    • Ayuda a domicilio. El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es además compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II. Para las personas reconocidas con grado III o II, también es compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
    • La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial.

    Prestaciones  compatibles:

    • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS). La prestación esta sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que se vincula. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF). Esta prestación sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
    • Prestación económica de asistencia personal (PEAP). Esta prestación económica sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
    • La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial.
    • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia. Para las personas reconocidas con grado III o II, también es compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
    • Ayuda a domicilio. El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es además compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II..
  • Financiación.

    La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes. La Comunidad de Madrid financiará la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social en la ciudad de Madrid.

    La financiación del Sistema, según la ley debería ser al 50 % entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas.

    El Gobierno regional aprobó  una nueva prórroga del convenio de colaboración entre el ayuntamiento de en la que costa un aumento de 400.000 euros como aportación económica al servicio de ayuda a domicilio y modifica el plazo de vigencia del convenio, que se establece desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020. Otros servicios que ambos prestarán son la ayuda a domicilio, también en la teleasistencia, centros de día y residencias municipales. El importe del acuerdo es de 55.856.082 euros de los que 750.000 euros serán a  a cargo del Ayuntamiento.

  • Copago.

    El beneficiario participará en la financiación del servicio según el tipo, el coste de éste y su capacidad económica personal: Decreto 54/2015 de 21 de mayo (artículos 37 y 38). Las plazas de atención residencial y diurna para personas con discapacidad  sostenidas con fondos públicos, en centros propios y concertados, son de carácter gratuito para los usuarios.

    • Pensionistas con renta inferior a 18.000€ y sus beneficiarios:    10% del PVP    8,23€/mes    TSI 002
    • Pensionistas con renta entre 18.000€  y 100.000€ y sus beneficiarios:    10% del PVP    18,52€/mes    TSI 002
    • Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios:    60% del PVP    61,75€/mes    TSI 005

    Los pensionistas y sus beneficiarios, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar las siguientes cantidades conforme a su nivel de renta y patrimonio informado por la Agencia Tributaria:

    • Pensionistas con rentas inferiores a 100.000€ anuales: aportarán un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual siguiente:
      • 8,23 euros para los pacientes con renta inferior a 18.000 euros
      • 18,52 euros para los pacientes con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros

    Pensionistas con rentas superiores a 100.000€ anuales: aportarán un 60% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros

    El límite máximo de aportación mensual se publica anualmente por el Ministerio de Sanidad. Desde el 1 de enero de 2015 no se ha modificado.

  • Resolución de expedientes.

    El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Más inforación en la web de Madrid: Reconocimiento de la situación de dependencia
  • Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.

    La Comunidad de Madrid gestiona, íntegramente, los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia.

  • Coordinación sociosanitaria.

    La Comunidad de Madrid apuesta por la coordinación sociosanitaria. En su esfuerzo por mejorar y avanzar, actualmente, está estudiando el perfil de las plazas sociosanitarias.

    La región cuenta con una red de más de 500 centros para la atención de personas dependientes, donde los profesionales establecen una intervención individualizada de carácter sociosanitario: tratamientos preventivos, asistenciales, rehabilitadores y terapéuticos, entre otros.

  • Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad

    Estadísticas dependencia Madrid Marzo 2020 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 141.314 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 182.081 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Madrid Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 140.659 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 185.838 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Madrid Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 117.758 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 153.286 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Madrid Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 107.764 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 140.686 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Madrid Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 101.304 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 126.749 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Madrid Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 88.852 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 112.871 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Madrid Julio 2014 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 88.070 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 111.803 prestaciones:
     

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020