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Consejería dependencia.

Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Centro de día: centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada y centro de noche.
  • Atención Residencial permanente o temporal

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí. De igual modo, son incompatibles los servicios incluidos en el Catálogo con las prestaciones económicas, salvo los de prevención, promoción de la autonomía personal y teleasistencia que serán compatibles en todos los Grados de dependencia, y la ayuda a domicilio que lo será en los Grados III y II con todas las prestaciones, salvo con la prestación vinculada al servicio de Atención Residencial, que es incompatible con todos los servicios.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de La Rioja, acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI

Podrá encontrar los modelos de solicitud al final de la siguiente página web: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15867

 

 

 

Traslado de expediente

Traslado entre comunidades autónomas.

La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, se mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, se sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.