Comunidad autónoma

La dependencia en La Rioja

Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía

Dirección: Calle Villamediana, 17. 26071, Logroño

Teléfono: 941 291 100

Servicio de Prestaciones Sociales (Prestaciones para la autonomía personal y la dependencia): Extensión: 31960

Horario: Mañana: De 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.

Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

  • Servicios que ofrece:

    Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se ofertan como derecho garantizado a todas las personas con grado de dependencia reconocido, en función del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia.

    El Gobierno de La Rioja realizará, como mínimo con carácter cuatrienal, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de servicios y prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización.

    Este es el texto actualmente vigente: Decreto 31/2011.

    Están contenidos en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales y desarrollados por el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:

    • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de Ayuda a domicilio:
      • Atención de las necesidades del hogar.
      • Cuidados personales.
    • Servicio de Centro de Día y de Noche:
      • Centro de Día para mayores.
      • Centro de Día para menores de 65 años.
      • Centro de Día de atención especializada.
      • Centro de Noche.
    • Servicio de Atención Residencial:
      • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
      • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

    La disposición adicional decimotercera de la Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

    • Ayuda a domicilio (artículo 23)
    • Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17).
    • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestaciones económicas:

    Las prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se ofertan como derecho garantizado a todas las personas con grado de dependencia reconocido, en función del calendario de aplicación de la Ley de Dependencia.

    Las prestaciones están reguladas por la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía a las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    Y sus contenidos pueden consultarse en  la  Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales y desarrollados por el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    Se pueden consultar los trámites, plazos y requisitos en la web de La Rioja.

  • Reducción de la prestación del cuidador informal.

    La Rioja ha aplicado únicamente la reducción del 15 % que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    Se aplica el contenido del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio.

    Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.

    En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.

    A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

  • Servicios diferenciadores y complementarios.

    Todos los servicios y prestaciones definidos como nivel adicional de protección, pueden entenderse como diferenciadores del marco común garantizado.

    Nivel adicional de protección en servicios

    • Servicios para personas con discapacidad:
      • Servicio de información y orientación especializada
      • Servicio de atención temprana
    • Servicio de protección y tutela a personas en situación de incapacidad:
      • Servicio de protección jurídica
      • Servicio de protección social
      • Servicio de protección económica

    Nivel adicional de protección de prestaciones económicas

    • Ayudas a personas con discapacidad:
      • Tratamientos
      • Movilidad y comunicación
      • Ayudas técnicas
      • Accesibilidad
      • Alojamientos especializados

    Con todo, debe destacarse que el servicio de teleasistencia se oferta de modo gratuito y que el servicio de atención temprana es universal y gratuito. En el caso de no poder ofertar el servicio de atención temprana.

    Asimismo, desde la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja se subvenciona a las corporaciones locales que lo solicitan el establecimiento de servicios complementarios de comedor social, comidas a domicilio, programas de autonomía personal, etc.

    En lo referente a los convenios de colaboración para el desarrollo de programas e inversiones en materia de Servicios Sociales, las Entidades Locales se comprometen a incrementar la cobertura y la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

    La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatibles en los Grados III y II con las prestaciones económicas, salvo con la prestación vinculada al servicio de atención residencial.

    Más información en el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    También pueden proponer proyectos piloto dirigidos a la promoción de la autonomía personal y proyectos de mejora de la calidad de los Servicios Sociales, entre ellos la implantación de sistemas de calidad.

  • Incompatibilidad entre servicios y prestaciones.

    Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

    En resumen, las prestaciones económicas y los servicios son incompatibles entre sí, salvo la teleasistencia de los no residenciados.

  • Financiación

    En los presupuestos 2020 de La Rioja hay un concepto de 15.028.595 euros a prestaciones dependencia.

    Otros elementos presupuestados para 2020 son los siguientes:

    • Plazas concertadas mayores y plazas concertadas personas con discapacidad: 6.000.000 euros.
    • Centros de día: 1.489.600 euros.
    • Residencia de Calahorra: 4.853.936 euros.
    • Residencia de Lardero : 4.711.787 euros.
    • CAPDP Fuenmayor: 5.945.547 euros.
    • Centro de valoración de la discapacidad y dependencia: 1.819.372 euros.

    Se puede consultar la información completa sobre este tema en este enlace sobre Ejercicio Presupuestario 2020.

    Asimismo, en el Resumen de Cuantías para 2020 figuran especificadas las cantidades que corresponden en prestaciones económicas para las personas en situación de dependencia y los diferentes servicios y grados de dependencia, según sus coeficientes reductores.

    Información completa en este enlace sobre Resumen de Cuantías en Prestaciones Sociales 2020.

  • Copago.

    El Gobierno de España aprueba las condiciones del copago de las prestaciones a solicitar, que se establecerá en función de la capacidad económica de la persona dependiente, que debe ser determinada reglamentariamente.

    El elemento diferenciador respecto a otras comunidades autónomas es lo que se llama el reconocimiento de deuda (artículo 4. Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja).

    Esto implica que en los centros residenciales de personas mayores se exige la suscripción de un documento de reconocimiento de deuda en los casos en los que el usuario no abona íntegramente el precio público.

  • Resolución de expedientes.

    Los plazos máximos para resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, así como su revisión, serán de uno y cuatro meses respectivamente, según informa la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    El tiempo de resolución para la solicitud de prestación económica vinculada al servicio para las personas en situación de dependencia es de seis meses.

    La solicitud para prestaciones para cuidados en el entorno familiar también tiene un tiempo de resolución de seis meses.

    Lo mismo pasa para asistencia personal, ayudas individualizadas, etc.

    Más informacion sobre requisitos y resolución de expedientes en este enlace Servicio de Prestaciones Sociales.

  • Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.

    El Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia está totalmente integrado dentro del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Los servicios y prestaciones se tramitan de modo análogo a cualquier otro servicio o prestación del Sistema.

    Desde el primer nivel (Servicios Sociales Comunitarios) se realiza la información valoración y orientación; los servicios y prestaciones, salvo el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), se gestionan desde el segundo nivel (Comunidad autónoma).

    El ámbito comunitario (trabajadores sociales) es el encargado de consensuar con las personas dependientes y sus familiares el documento esencial del proceso de asignación de recursos: el Programa Individual de Atención (PIA).

    Por otra parte, el Gobierno mantiene convenios de colaboración con todas las mancomunidades y ayuntamientos para subvencionar los servicios garantizados por la Ley de Dependencia y la Ley de Servicios Sociales que deben prestarse desde el primer nivel. De igual modo, se financia a las corporaciones locales la contratación de personal específico para el desarrollo de la Ley de Dependencia.

    La clara delimitación competencial establecida en la Ley de Servicios Sociales evita la producción de duplicidades.

    El Gobierno de La Rioja y las Entidades Locales firmantes se han comprometido a colaborar, en el marco de sus competencias, en el desarrollo y potenciación de los programas en materia de dependencia y autonomía personal que se planifiquen, con el avance progresivo tanto de su implantación como intensidad. La prioridad es atender a las personas dependientes allí donde residan, acercándoles los recursos, que se desarrollarán conforme a las necesidades que planteen para poder llevar una vida digna y con calidad.

    Este acuerdo reafirma el compromiso y la actuación conjunta de los poderes e instituciones públicas y, en especial, de las Entidades Locales, que se constituyen como la Administración más cercana a las necesidades y demandas de los ciudadanos y, por tanto, la más inmediata para favorecer la atención a las personas en situación de dependencia en su ámbito territorial.

    Estos nuevos compromisos se plasmarán en los convenios de colaboración que firman anualmente el Gobierno de La Rioja y las Entidades Locales: convenios de personal y de programas de servicios sociales o inversiones.

  • Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad

    Estadísticas dependencia La Rioja Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 8.271 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 12.104 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia La Rioja Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 8.121 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 11.707 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia La Rioja Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 7.396 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 10.322 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia La Rioja Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 7.755 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 10.751 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia La Rioja febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 6.743 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 9.873 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia La Rioja febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 6.299 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 9.557 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia La Rioja julio 2014 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 6.418 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 9.708 prestaciones:
     

    Más información sobre el Histórico y evolución de la Ley de Dependencia. Tercer trimestre 2019.

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido obtenida de las Comunidades Autónomas y entidades oficiales