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Xunta de Galicia Consellería de Política Social. Servicio Gallego de Atención a la Dependencia

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

Los servicios existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en relación a la Ley de Dependencia son los siguientes:

  1. Servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal.
  2. Servicio de Ayuda a Domicilio.
  3. Servicio de Teleasistencia y Geolocalización.
  4. Servicios de atención diurna y nocturna.
    1. Servicio de atención diurna.
    2. Servicio de atención diurna de media estancia.
    3. Servicio de atención diurna terapéutica.
    4. Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia.
    5. Servicio de atención nocturna.
  5. Servicios de atención residencial.
    1. Servicio de atención residencial.
    2. Servicio de atención residencial terapéutica.
  6. Cartera de servicios específicos.
    1. Personas dependientes con Alzheimer.
    2. Personas dependientes con discapacidad física.
    3. Personas dependientes con parálisis cerebral.
    4. Personas dependientes con daño cerebral adquirido.
    5. Personas dependientes con discapacidad intelectual.
    6. Personas dependientes con Trastorno del Espectro Autista.
    7. Personas dependientes con enfermedad mental.
  7. Servicio de asistente personal.

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

Las prestaciones económicas de dependencia en Galicia se denominan libranzas.

A continuación, se enumeran las mismas:

  • Libranza vinculada a la adquisición de servicios.
  • Libranza para cuidados en el entorno familiar.
  • Libranza de asistente personal.

El régimen de compatibilidades entre servicios y libranzas en Galicia es el siguiente:

El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de atención diurna o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de Dependencia

Servicio de Ayuda a Domicilio 

no intensivo 

Servicio de Atención Diurna 

no intensivo

Grado III Hasta 35 h/mes 80 h/mes
Grado II Hasta 23 h/mes 50 h/mes
Grado I Hasta 10 h/mes 30 h/mes

El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de atención de noche o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de Dependencia

Servicio de Ayuda a Domicilio

no intensivo

Servicio de Atención de Noche
Grado III Hasta 35 h/mes 21 noches/mes
Grado II Hasta 23 h/mes 12 noches/mes
Grado I Hasta 10 h/mes 6 noches/mes

El servicio de ayuda a domicilio será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal que se establezcan en el programa individual de atención, o con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de Dependencia Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo Servicios de Promoción de la Autonomía Personal
Grado III Hasta 35 h/mes 68 h/mes
Grado II Hasta 23 h/mes 40 h/mes
Grado I Hasta 10 h/mes 20 h/mes

El servicio de atención diurna será compatible con el servicio de ayuda a domicilio o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de Dependencia Servicio de Atención Diurna Servicio de Ayuda a Domicilio
Grado III Hasta 100 h/mes 30 h/mes
Grado II Hasta 100 h/mes 30 h/mes
Grado I Hasta 80 h/mes 10 h/mes

El servicio de atención de noche será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal o libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de Dependencia Servicio de Atención de Noche no intensivo Servicios de Promoción de la Autonomía Personal
Grado III Hasta 21 noches/mes 56 h/mes
Grado II Hasta 12 noches/mes 31 h/mes
Grado I Hasta 6 noches/mes 20 h/mes

El régimen de compatibilidad de la libranza de cuidados en el entorno familiar en una intensidad parcial será el siguiente:

Podrá compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo según lo siguiente:       

Grado de Dependencia Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial Servicio de ayuda a domicilio no intensivo
Grado III Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 20 h/mes
Grado II Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 14 h/mes
Grado I Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 8 h/mes

     Podrá compatibilizarse con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial

Servicio de Atención Diurna 

no intensivo

Grado III Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 44 h/mes
Grado II Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 29 h/mes
Grado I Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 16 h/mes

Podrá compatibilizarse con el servicio de promoción de la autonomía personal según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial Servicio de promoción de la autonomía personal
Grado III Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 21 h/mes
Grado II Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 14 h/mes
Grado I Intensidad parcial hasta 80 h/mes Hasta 8 h/mes

El régimen de compatibilidades en los períodos de respiro de la persona cuidadora será el siguiente:

Podrán compatibilizarse con los períodos de respiro de la persona cuidadora distribuidos en 45 días al año de forma continua o en períodos, como mínimo quincenales o de fines de semana hasta completar los 45 días al año, para las estancias temporales en centros de atención residencial.

Podrá compatibilizarse con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar Servicio de atención diurna no intensivo como respiro (45 días/año)
Grado III Intensidad completa Hasta 360 h/año
Grado II Intensidad completa Hasta 360 h/año
Grado I Intensidad completa Hasta 135 h/año

Podrá compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar Servicio de ayuda a domicilio no intensivo como respiro (45 días/año)
Grado III Intensidad completa Hasta 69/105 h/año
Grado II Intensidad completa Hasta 31/68 h/año
Grado I Intensidad completa Hasta 30 h/año

Podrá compatibilizarse con el servicio de centro de noche no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar Servicio de ayuda a domicilio no intensivo como respiro (45 días/año)
Grado III Intensidad completa Hasta 45 noches/año
Grado II Intensidad completa Hasta 45 noches/año
Grado I Intensidad completa Hasta 45 noches/año

La libranza de asistente personal podrá ser compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza Vinculada al Servicio de Asistencia Personal con una Intensidad Parcial Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo
Grado III Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 30 h/mes
Grado II Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 30 h/mes
Grado I Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 30 h/mes

La libranza de asistente personal podrá ser compatible con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza Vinculada al Servicio de Asistencia Personal con una Intensidad Parcial Servicio de Atención Diurna no Intensivo
Grado III Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 64 h/mes
Grado II Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 64 h/mes
Grado I Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 64 h/mes

La libranza de asistente personal podrá ser compatible con el servicio de atención de noche no intensivo según lo siguiente:

Grado de Dependencia Libranza Vinculada al Servicio de Asistencia Personal con una Intensidad Parcial Servicio de Atención de Noche no Intensivo
Grado III Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 14 noches/mes
Grado II Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 14 noches/mes
Grado I Intensidad parcial hasta 91 h/mes Hasta 14 noches/mes

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Estadísticas dependencia Galicia Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)

 

Los 62.438 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 73.604 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Galicia Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)

 

Los 61.092 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 71.412 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Galicia Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)

 

Los 55.370 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 63.701 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Galicia Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)

 

Los 47.829 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 53.184 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Galicia febrero 2015 (Fuente IMSERSO)

 

Los 38.534 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 41.424 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Galicia febrero 2015 (Fuente IMSERSO)

 

Los 38.534 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 41.424 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Galicia juliio 2014 (Fuente IMSERSO)

 

Los 36.645 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 39.658 prestaciones:

 

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Xunta, acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  •  Solicitud y anexos cumplimentados.
  •  Certificado de convivencia de la persona solicitante según Padrón Municipal.
  •  Certificado de empadronamiento histórico.
  •  Informe de salud.
  •  Informe Social.
  •  Como documentación complementaria podrá presentarse: certificado de discapacidad, reconocimiento de gran invalidez, informes médicos de especialistas, etc.

 

 

 

Traslado de expediente

La persona beneficiaria deberá comunica a la jefatura territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, con un plazo previo de treinta días naturales, los traslados de su residencia habitual, tanto aquellos de carácter temporal o definitivos que se produzcan dentro de la misma o diferente localidad, a otra Comunidad Autónoma y al extranjero.

El desplazamiento de la residencia habitual dentro de España tendrá carácter temporal cuando no supere los dos meses. Durante este período, si hay libranza concedida, se mantendrá la continuidad de la misma.

  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    Una vez que el beneficiario informa a la consellería sobre el traslado, esta tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para comunicar la solicitud de traslado al Imserso como órgano coordinador, quien se encargará de comunicárselo a la comunidad autónoma de destino, la cual deberá proceder a la regularización correspondiente en un plazo máximo de 60 días.

    Cuando una persona se traslada a otra Comunidad Autónoma siempre mantendrá el grado de dependencia, pero si el traslado se realiza de forma permanente, la Administración de destino deberá revisar el PIA.

  2. Traslado entre provincias.

    Cuando el beneficiario se traslade a otra provincia o localidad dentro de la misma comunidad autónoma, también deberá notificarlo. Se gestionará el traslado de expediente si el cambio territorial interfiere en el seguimiento de la persona.