Comunidad autónoma

La dependencia en Galicia

Xunta de Galicia Consellería de Política Social. Servicio Gallego de Atención a la Dependencia

Dirección: Edificios Administrativos - San Caetano, s/n, Santiago de Compostela

Teléfonos: 981 544 619 / 21

Teléfono gratuito: 900 333 666

Fax: 981 545 620

Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

  • Servicios que ofrece:

    Las personas en situación de dependencia pueden acceder al siguiente catálogo de servicios, según la situación y características de cada uno:

    • Servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal:
      1. Información, valoración, seguimiento y orientación.
      2. Servicio de atención temprana.
      3. Servicio de accesibilidad universal
      4. Servicio mantenimiento y recuperación autonomía funcional: fisioterapia, rehabilitación, logopedia, terapia ocupacional, etc.
      5. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales: higiene personal, vida diaria.
      6. Servicio de actividades y programas de ocio, lavandería a domicilio.
      7. Servicio de habilitación psicosocial.
      8. Servicio de apoyo para el desarrollo profesional y social de personas dependientes en edad laboral
      9. Servicio de transporte adaptado y asistido
    • Servicio de Ayuda en el domicilio:
      1. Atención de carácter personal para realizar actividades básicas de la vida diaria en casa
      2. Actividades de carácter doméstico
      3. Acompañamiento personal
      4. Préstamo de ayudas técnicas
      5. Asesoramiento sobre productos de apoyo
      6. Podología a domicilio
      7. Fisioterapia a domicilio
      8. Actividades fuera del hogar para mejorar su autonomía
      9. Servicio específico para personas con discapacidad auditiva, enfermedad mental o Alzheimer.
    • Servicio de teleasistencia y geolocalización
    • Servicio de atención diurna y de atención de noche para personas en situación de dependencia:
      1. Servicio de atención diurna
      2. Servicio de atención diurna de media estancia
      3. Servicio de atención diurna terapéutica
      4. Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia
      5. Servicio de atención nocturna.
      6. Información, valoración, seguimiento y orientación.
      7. Área de formación básica e instrumental.
      8. Área de programas y actividades, ocio y tiempo libre.
      9. Área de mantenimiento y rehabilitación
      10. Área de servicio generales: alojamiento, limpieza, lavandería, gestión, supervisión.
    • Servicio de Atención Residencial:
      1. Servicio de atención residencial.
      2. Estadías temporales en residencia.
      3. Servicio de atención residencial terapéutica.
    • Cartera de Servicios Específicos:
      1. Personas dependientes con Alzheimer
      2. Personas dependientes con discapacidad física
      3. Personas dependientes con parálisis cerebral
      4. Personas dependientes con daño cerebral adquirido
      5. Personas dependientes con discapacidad intelectual
      6. Personas dependientes con trastorno del espectro autista
      7. Personas dependientes con enfermedad mental
    • Servicio de asistente personal

    La Consejería de Política Social presentó hace unos años su nueva cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Galicia. Fue aprobada mediante el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre .

    En este decreto se busca dar respuesta a las necesidades de atención a las personas en situación de dependencia:

    • Garantizando calidad en las acreditaciones.
    • Promoviendo planificación y previsión de sus necesidades.
    • Atentos a la evolución de las personas con dependencia.

    La nueva cartera de servicios para la atención a la dependencia amplía el modelo de atención actual con nuevos recursos, teniendo en cuenta las características distintivas de cada grado de dependencia. Gracias a este nuevo modelo, Galicia fue la primera comunidad autónoma en desarrollar una cartera específica de servicios en función de cada tipología concreta de dependencia.

    Sus prioridades son:

    • Prevención de la dependencia.
    • Promoción de la autonomía personal.

    La cartera de servicios publicada puede consultarse completa en este enlace Cartera de servicios Xunta de Galicia.

  • Prestaciones económicas:

    Prestación económica vinculada a un servicio, prestación económica de cuidados en el entorno familiar y prestación económica de asistente personal. Estos recursos también están previstos para todos los grados de dependencia.

    En Galicia existen las prestaciones económicas denominadas libranzas que son:

    • Libranza para cuidados en el entorno familiar.
      Prestación económica de carácter excepcional destinada a las personas en situación de dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional de su entorno.
      La determinación de la cuantía para cada persona se efectuará en función del grado reconocido y de la capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM que se fija anualmente, por lo que se podrá percibir íntegramente, si la capacidad económica es igual o menor que 1 IPREM, o se reducirá proporcionalmente se es superior. La cuantía dependerá, asimismo, de la dedicación horaria de los cuidados.
      Las cuantías máximas de la libranza de cuidados en el contorno familiar se aprobarán anualmente mediante una Orden y podense consultar en el apartado "cuantías de las prestaciones económicas".
    • Libranza de asistente personal.
      Prestación económica destinada a facilitar la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un asistente personal profesional que le preste apoyo para el acceso a la educación, al trabajo y la una vida más autónoma.
      La determinación de la cuantía para cada persona se efectuará en función del grado y nivel reconocido y de la capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM que se fija anualmente, por lo que se podrá percibir íntegramente, si la capacidad económica es hasta 2,5 veces el IPREM, o se reducirá proporcionalmente se es superior. La cuantía dependerá, asimismo, de la dedicación horaria de los cuidados y nunca podrá ser superior al precio que se justificar como aboado por el servicio recibido.
      Las cuantías máximas de la libranza de Asistencia Personal se aprobarán anualmente mediante una Orden y se podrán consultar en el apartado "cuantías de las prestaciones económicas".
    • Libranza para la adquisición de un servicio.
      Prestación económica destinada a facilitar el pago de un servicio de los anteriormente mencionados, cuando no sea posible prestarlo mediante la red pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
      La determinación de la cuantía para cada persona se efectuará en función del grado y nivel reconocido y de la capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se fija anualmente, por lo que se podrá percibir íntegramente, si la capacidad económica es igual o menor que 1 IPREM, o se reducirá proporcionalmente se es superior. La cuantía dependerá, asimismo, de la dedicación horaria de los cuidados y nunca podrá ser superior al precio que se justificar como suscriptor por el servicio recibido.
      Las cuantías máximas de la libranza vinculada al servicio se aprobarán anualmente mediante una Orden y pueden consultarse en el "cuantías de las prestaciones económicas".
  • Reducción de la prestación del cuidador informal:

    La Consejería aplica la reducción mínima del 15 % aprobada por el Consejo Territorial.

    Además en sus prestaciones económicas incluye libranzas para cuidados en el entorno familiar.

    Prestación económica de carácter excepcional destinada a las personas en situación de dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional de su entorno.

    La determinación de la cuantía para cada persona se efectuará en función del grado reconocido y de la capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM que se fija anualmente, por lo que se podrá percibir íntegramente, si la capacidad económica es igual o menor que 1 IPREM, o se reducirá proporcionalmente se es superior. La cuantía dependerá, asimismo, de la dedicación horaria de los cuidados.

    Las cuantías máximas de la libranza de cuidados en el contorno familiar se aprobarán anualmente mediante una Orden y se pueden consultar en el apartado "cuantías de las prestaciones económicas" de la orden regional.

  • Servicios diferenciadores y complementarios:

    No incluidos en el catálogo de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia.

    • Comida a domicilio
    • Transporte adaptado (065).
    • Programa de formación no formal y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia ("Xuntos nos Coidados”).
    • Apoyo continuo de atención telefónico a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia, a través del teléfono 012 y 900333666.
    • Adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como servicios complementarios de asistencia personal, por parte de personas con discapacidad.
    • Programa de respiro familiar.

    Dentro del ámbito del sistema de atención a la dependencia a Consellería de Política Social puso en marcha un programa de formación no formal y apoyo a los cuidadores en el profesionales de personas en situación de dependencia con pleno derecho reconocido "Juntos en los Cuidados". Hoy por hoy ya está la disposición el manual básico de formación para las personas cuidadoras no profesionales, así como los módulos específicos dirigidos a cuidadores no profesionales de personas con enfermedad mental, de personas con demencia y de personas con efermidades crónicas de los que se puede disponer a través de la siguiente dirección. Más información en el catálogo de servicios.

  • Incompatibilidad entre servicios y prestaciones:

    La normativa autonómica contempla la compatibilidad de todas las prestaciones entre sí, con la excepción del servicio residencial, a una intensidad parcial y con el objetivo de proporcionar una atención integral adaptada a la persona en situación de dependencia.

    Los servicios de atención diurna y noctura y atención residencial se han recogido con las prestaciones más básicas para cada colectivo, por lo que estos servicios se deben compatibilizar con lo de promoción de la autonomía personal, adecuándolos a cada usuario dependiente.

    Más información en catálogo de servicios.

  • Financiación:

    El importe que corresponda abonar por los servicios sociales que disfrute la persona usuaria, se determinará de un modo progresivo, según el tipo y coste de servicio, en función de la capacidad económica de la persona usuaria de dicho servicio. A estos efectos la capacidad económica de la persona usuaria vendrá determinada por las reglas establecidas en los artículos de la norma que se adjunta.

    Para la determinación de la capacidad económica de la persona usuaria, se tendrá en cuenta la situación económica acreditada por el interesado en la documentación presentada para la iniciación del procedimiento de reconocimiento del grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero. A estos efectos si la persona usuaria se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 16.3 del presente decreto, la exigencia del requisito de presentación de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas será substituida por la presentación de certificación actualizada de las percepciones de pensiones, prestaciones o subsidios públicos de las que sea beneficiaria.

    Límites

    En todo caso, la cuantía que resulte de la aplicación de los coeficientes de financiación por la persona usuaria que correspondan en cada servicio, estará sujeta a los siguientes límites:

    • En ningún caso la participación económica de la persona usuaria podrá exceder del 90 por ciento del coste de referencia del servicio prestado.
    • Si la capacidad económica de la persona usuaria es inferior a la cuantía anual establecida por la Ley de presupuestos generales del Estado para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ésta no participará en los costes del servicio de teleasistencia, de los servicios asistenciales prestados en el domicilio de la persona usuaria, ni de los servicios de prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

    Ver información completa en este documento de la Xunta de Galicia.

    Por otra parte, la Fundación Gallega para el impulso de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dependiente de la Consejería de Política Social, contempla en sus presupuestos 2020 con más de un millón de euros para atención personal, formación, información y asesoramiento.

    Además, informan que los recursos para atención a la dependencia y los mayores crecerán un 5,8 por ciento este año hasta alcanzar los 362 millones de euros.

  • Copago:

    Se regula a través del Decreto de la Xunta de Galicia149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. A través de esta norma se regula, en un único texto, el régimen de participación de las personas usuarias en el coste de los distintos servicios, en la que se establece un régimen de participación progresivo, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, y también en el que se tiene en cuenta la intensidad del servicio que se recibe, adaptando la normativa a la nueva realidad existente.

    Cada entidad local titular del servicio, para hacer efectiva la obligación de participar en el coste del servicio por parte de las personas usuarias dependientes valoradas con derecho de atención reconocido, aplicará la tabla reflejada en al artículo 61 de esta norma, en la que se expresa el copago en términos de porcentaje sobre la capacidad económica de la persona usuaria y en función de la intensidad del servicio asignado. 

  • Resolución de expedientes:

    La media de resolución de un expediente depende, principalmente, del modelo de intervención definido. Según estadísticas de 2019 se tardan alrededor de 342 días para que una persona reciba la cuantía a la que tiene derecho por tener reconocida una dependencia.

  • Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales:

    Uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales es garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

    Por tanto, tanto a nivel normativo como práctico, el sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia está integrado en el sistema gallego de servicios sociales.

    A efectos orgánicos, la gestión del Sistema de Atención a la Dependencia pivota sobre la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, departamento de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, con competencias en cuanto a la planificación, coordinación, evaluación y gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

    Los servicios sociales comunitarios, de carácter predominantemente local, están referenciados a un territorio y a una población determinados y constituyen el acceso normalizado y el primer nivel de intervención del sistema gallego de servicios sociales.

    Valoración dependencia

    Existen siete órganos de valoración de la dependencia, dependientes de las cuatro jefaturas territoriales, emplazados en las siete grandes ciudades gallegas y constituidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 27, 28 y demás concordancias de la Ley 39/2006, y en aplicación del baremo aprobado mediante lo Real decreto 174/2011, del 11 de febrero (BOE nº 42, del 18 de febrero), y otros acuerdos del Consejo Territorial en relación con la composición y actuación, en el que se refiere a criterios básicos del procedimiento de valoración y de sus características.

    Los profesionales técnicos de valoración de la dependencia, con perfil social y sanitario, dependen funcionalmente del Órgano de valoración de la dependencia y organicamente de la jefatura territorial de la consellería.

    Por último, en cuanto a las duplicidades, la normativa autonómica es clara en este sentido:

    • Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
    • Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
    • Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
    • Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    • Decreto 148/2011. Del 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, del 4 de febrero.
    • Orden del 2 de enero del 2012 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, modificada por las órdenes de 19/04/2013, 27/03/2014, 25/02/2015 y 27/08/2015.
    • Decreto 149/2013, del 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste (DOG nº 182, del 24/09/2013).
  • Coordinación sociosanitaria:

    A través de la orden conjunta de 7 de agosto de 2009, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se crea el Comité de Planificación de Atención Sociosanitaria de Galicia. En el marco de este Comité, se han desarrollado diversos trabajos entre los que podemos destacar:

    • Plan de acción socio-sanitaria
    • Criterios de acción en el acceso a la atención de la salud de forma bidireccional.
    • Elaboración de un mapa de recursos públicos y privados.
    • Definición de criterios para mejorar los recursos y atención.
    • Protocolos de atención
    • Evitar la duplicación innecesaria de recursos

    En colaboración con la Consellería de Sanidad se da instrumentación de un apoyo continuo de atención telefónico a los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia a través del teléfono 902 400 116 que tiene como objetivo prestar:

    • información y soluciones a las situaciones sanitarias no urgentes.
    • información sobre cuidados asistenciales.
    • información sobre las características de las pruebas médicas.
    • información sobre prevención y hábitos saludables.
    • información sobre centros y servicios sanitarios.
    • apoyo psicológico.
  • Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad

    Estadísticas dependencia Galicia Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 62.438 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 73.604 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Galicia Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 61.092 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 71.412 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Galicia Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 55.370 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 63.701 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Galicia Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 47.829 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 53.184 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Galicia febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 38.534 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 41.424 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Galicia febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 38.534 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 41.424 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Galicia juliio 2014 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 36.645 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 39.658 prestaciones:
     

    Más información sobre el Histórico y evolución de la Ley de Dependencia. Tercer trimestre 2019.

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020