Comunidad autónoma
La dependencia en Cataluña
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Consejería de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Cataluña
Dirección: Passeig del Taulat, 266-270, Barcelona
Teléfono: 93 483 10 00
Fax: 93 483 11 77
E-mail: gabinetconsellera.tsf@gencat.cat
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Servicios que ofrece:
El sistema público de servicios sociales prevé que las personas en situación de dependencia pueden tener acceso a determinados servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.
En caso de que no sea posible la atención mediante algunos de estos servicios (públicos o concertados), se otorgarán prestaciones económicas vinculadas para la adquisición de servicios.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone al alcance información y recursos que responden todas las dudas en relación con las situaciones de dependencia tanto de la ciudadanía como del personal cuidador o profesionales del sector.
También informa sobre las actuaciones que lleva a cabo en el ámbito de la dependencia.
La Orden 8/2019, de 15 de enero, de modificación del anexo de la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecido por la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuita. Acceso al documento de la orden en este enlace Criterios para prestaciones de dependencia.
Servicios sociales básicos:
- Servicio de atención domiciliaria. Incluyen servicios de tecnologías de asistencia, apoyo y cuidado, más popularmente conocidos como telealarma y teleasistencia.
Servicios sociales especializados para personas dependientes:
- Servicios de prevención de situaciones de dependencia.
- Servicio de valoración de la dependencia.
Servicios sociales especializados para personas mayores dependientes:
- Centro de día para las personas mayores.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Atención integral para mayores en el medio rural.
Servicios sociales especializados para personas dependientes atendidas en centros sociosanitarios:
- Servicios de promoción de la autonomía personal para personas atendidas en centros sociosanitarios.
- Promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica en la cartera de servicios sociales.
Servicios sociales especializados para personas con dependencia derivada de su discapacidad:
- Para discapacidad intelectual: centros de día de atención especializada, centros residenciales y a los servicios de terapia ocupacionales y de tiempo libre.
- Para discapacidad física: centros de día de atención especializada, centros residenciales, apoyo a la autonomía al propio hogar, centros ocupacionales y un servicio de asistencia personal.
- Para discapacidad sensorial. Las personas sordociegas con discapacidad tienen derecho a un servicio de asistencia personal y, además, las personas con discapacidad visual y discapacidades múltiples cuentan con un servicio de apoyo para la integración sociolaboral y personal.
Apoyo a los cuidadores no profesionales
- Servicio de apoyo a los cuidadores familiares y otros cuidadores no profesionales.
Los cuidadores familiares o cuidadores no profesionales de personas con dependencia tienen disponibles un servicio de apoyo social basado en la atención, orientación, asesoramiento y formación de profesionales especializados.
Niños menores de tres años de edad con dependencia
- Aunque la dependencia está estrechamente relacionada con el envejecimiento, puede darse en cualquier edad por enfermedad, discapacidad u otras limitaciones. El reconocimiento de la situación de dependencia de los niños menores de tres años se lleva a cabo sobre la base de la escala de valoración específica (EVE). La Ley de Dependencia también protege a los niños menores de tres años de edad y sus familias y promueve acciones dirigidas a la rehabilitación de las capacidades físicas, intelectuales y mentales de los niños. Los menores de tres años que acrediten situación de dependencia pueden acceder a varios beneficios económicos y servicios sociales para mejorar su calidad de vida y la de su familia.
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Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio. Es una prestación personal y periódica, que está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se destina a cubrir los costes de los servicios previstos en el programa individual de atención (PIA) cuando no es posible la atención por parte del servicio público o concertado por falta de disponibilidad. Estos servicios son los siguientes:
- Atención domiciliaria.
- Centro de día.
- Centro residencial.
- Prestación económica para cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Siempre que se den las circunstancias familiares adecuadas y manera excepcional, el beneficiario de esta prestación puede optar a ser atendido por su entorno familiar y la persona que le cuida recibe una compensación económica. La asignación de este servicio se establece en base al programa individual de atención (PIA) y está sujeto al grado de dependencia y capacidad económica de la persona receptora. El cuidador debe recibir programas de formación, información y descanso.
- Prestación económica para el asistente personal.
- Prestación atención precoz infancia.
Conjunto de intervenciones dirigidas a los niños de cero a seis años, a las familias ya su entorno, en los ámbitos de la prevención, la detección, el diagnóstico y la intervención terapéutica, de carácter interdisciplinar, en cuanto a los trastornos del desarrollo.
- Prestación económica vinculada al servicio. Es una prestación personal y periódica, que está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se destina a cubrir los costes de los servicios previstos en el programa individual de atención (PIA) cuando no es posible la atención por parte del servicio público o concertado por falta de disponibilidad. Estos servicios son los siguientes:
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Reducción de la prestación del cuidador informal:
Las personas con grado de dependencia reconocida según la ley 39/2006, podrán optar por la prestación de cuidador / a del entorno familiar en super Plan Individual de Atención (PIA). En este caso, y entre otros, será necesario que la persona cuidadora no profesional sea un familiar Hasta tercer grado de parentesco y Convivir con la persona en situación de dependencia. Para más información ver 'Prestaciones Económicas'.
A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial se hace a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.
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Servicios diferenciadores y complementarios:
Toda la cartera de servicios sociales que se ofrecen en Cataluña puede consultarse en: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/serveis_socials/la_cartera_de_serveis_socials/.
El Departamento del área resuelve qué servicios sociales se asignan en cada caso a las personas con dependencia a partir del Programa Individual de Atención (PIA) , según la situación personal, el entorno familiar y la disponibilidad de servicios.
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Incompatibilidad entre servicios y prestaciones:
Será una infracción aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
También se puede obtener más información a través de la Orden ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la cual se regulan las prestaciones y los profesionales de la asistencia personal en Cataluña.
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Financiación:
Para reducir la desigualdad social, de género y territorial, desde el Gobierno de Cataluña se han aprobado los presupuestos 2020. En total a este área se destinan 529 millones de euros.
Una partida de dichos presupuestos va orientada a la promoción de la autonomía personal, dependencia y recursos para el SAD (Servicio de Atención a la Dependencia). El montante para políticas de atención a la dependencia es de 92 millones de euros.
Se ha realizado una actualización gradual de las tasas de política de dependencia y discapacidad por valor de más de 90 millones de euros en cuatro años.
Ha habido 178.500 personas beneficiarias de apoyo a la dependencia.
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Copago:
La Ley de Dependencia establece que la persona beneficiaria tiene que pagar una cuota mensual cuando disfruta de un servicio. Es lo que se conoce como copago. La cantidad que debe pagar no es una cantidad fija, sino que depende de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
El 29 de abril de 2014 se publicaba la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecido por la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.
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Resolución de expedientes:
Consultar la orden BSF/130/2014, de 22 de abril.
Servicios Sociales será el departamento encargo de tramitar las solicitudes.
La recogida puede realizarse en las entidades que realizan el servicio.
El importe de la participación de los beneficiarios en la financiación de los servicios debe revisarse de acuerdo con la actualización de la cartera de servicios sociales y otras normativas aplicables, teniendo en cuenta la cambios en la situación personal y financiera del beneficiario que tengan repercusiones en su capacidad económica o grado de dependencia.
El examen podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.
el beneficiario de la prestación del servicio deberá informar al organismo competente de cualquier cambio en su situación económica o personal que pueda afectar el tratamiento de los procedimientos y en el importe de su participación económica en la financiación de los servicios o beneficios financieros reconocidos.
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Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales:
En Cataluña, la Ley de Dependencia está integrada en la Ley de Servicios Sociales y ha derivado en el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, integrado en el sistema público de servicios sociales.
De esta manera, la red de atención a personas con necesidades sociales también atiende a las personas con dependencia.
Las personas que quieran más información y orientación sobre cualquier cuestión relacionada con las situaciones de dependencia, prestaciones económicas o servicios sociales asociados, tienen una serie de recursos a su alcance:
- Puntos de información y orientación
- Servicios sociales de atención primaria o áreas básicas de salud (centros de atención primaria)
- Las personas ingresadas en un centro puede dirigirse a la dirección o al servicio de trabajo social del mismo centro.
- Teléfonos de información y orientación: 012.
Toda la información sobre la aplicación de la Ley de Dependencia en Cataluña puede consultarse en el siguiente enlace: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
- Puntos de información y orientación
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Coordinación sociosanitaria:
Cataluña cuenta con una red de servicios sociosanitarios de uso público. En este sentido, el Departamento de Bienestar Social y Familia y el Departamento de Salud, a través del Plan Interdepartamental de Atención Social y Sanitaria (PIASS), trabajan de manera coordinada para lograr la aplicación efectiva de un sistema integrado de atención entre servicios de salud y sociales, que aseguren el continuum asistencial, con la atención centrada en la persona, integral e integrada, eficiente y de calidad.
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Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad
Estadísticas dependencia Cataluña Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)Los 164.345 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 203.665 prestaciones:Estadísticas dependencia Cataluña Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)Los 157.877 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 196.095 prestaciones:Estadísticas dependencia Cataluña Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)Los 140.058 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 175.725 prestaciones:Estadísticas dependencia Cataluña Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)Los 126.339 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 161.349 prestaciones:Estadísticas dependencia Cataluña Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)Los 126.450 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 181.624 prestaciones:Estadísticas dependencia Cataluña febrero 2015 (Fuente IMSERSO)Los 128.129 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 173.349 prestaciones:Estadísticas dependencia Cataluña Julio 2014 (Fuente IMSERSO)Los 131.465 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 174.316 prestaciones:En Cataluña ha habido 39.388 solicitudes de grado de dependencia en 2019.
Desde 2007 se han realizado 729.363 solicitudes.
De las mismas solo 669.909 eran valorables.
La distribución por grados ha sido de:
- Grado III 159.383
- Grado II 173.510
- Grado I 192.976
- Sin grado 118.691
El reparto de prestaciones y servicios activos en 2019 es el siguiente:
- Servicios 125.654.
Centros de día, residencia, asistencia personal, etc. - Prestaciones 88.721. Cuidador no profesional.
Más información sobre el Histórico y evolución de la Ley de Dependencia. Tercer trimestre 2019.
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020