Comunidad autónoma

La dependencia en Castilla-La Mancha

Consejería de Bienestar Social

Dirección: Avda. Francia, 4, Toledo

Teléfono: 925 269 002

E-mailgabinete.bienestarsocial@jccm.es

Web: Consejería de Bienestar Social

Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

  • Servicios que ofrece:

    La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde entre sus funciones y competencias:

    • Promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social.
    • Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
    • Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.
    • Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.
    • Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.
    • Cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

    La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece a las personas en situación de dependencia de esta comunidad autónoma todos los servicios y prestaciones establecidos dentro del Catálogo de prestaciones y servicios de la Ley 39/2006.

    Asímismo, en 2019 se aprobó el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

    Para realizar los trámites y solicitar el reconocimiento de situación de dependencia pueden realizarlo en este enlace Reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

    1. Gran Dependencia, Grado III y Dependencia Severa, Grado II
      1. Servicio de prevención de la situación de dependencia.
      2. Servicio de promoción de la autonomía personal.
      3. Servicio de Teleasistencia.
      4. Servicio de ayuda a domicilio.
      5. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
      6. Servicio de centro de noche.
      7. Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores
      8. Servicio de atención residencial de carácter temporal.
      9. Servicio de atención residencial de carácter permanente.
      10. Prestación económica vinculada al servicio.
      11. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
      12. Prestación económica de asistencia personal.
    2. Dependencia Moderada, Grado I
      1. Servicio de prevención de la situación de dependencia
      2. Servicio de promoción de la autonomía personal.
      3. Servicio de teleasistencia.
      4. Servicio de ayuda a domicilio.
      5. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad.
      6. Servicio de centro de noche.
      7. Servicio de estancias diurnas de atención a personas mayores.
      8. Prestación económica vinculada al servicio.
      9. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
      10. Prestación económica de asistencia personal.

    Con cargo al nivel adicional de protección podrá reconocerse en el programa individual de atención el servicio de atención residencial de carácter permanente a personas en situación de dependencia con Grado I reconocido en los siguientes supuestos:

    1. Cuando ya vinieran recibiendo este servicio con anterioridad en atención a su condición de persona mayor o con discapacidad.
    2. Cuando se trate de plazas de centros residenciales de titularidad pública con menos intensidad de apoyo y, por tanto, no sean susceptibles de ser ocupadas por personas en situación de dependencia con Grado III o Grado II.

    Asimismo, con cargo al nivel adicional de protección, podrá reconocerse en el programa individual de atención el servicio de atención residencial de carácter temporal a personas en situación de dependencia con Grado I reconocido.

    Anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la Orden de 29/7/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecía el catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD en esta comunidad autónoma, y se determinaban las intensidades y compatibilidades aplicables, se elaboró con carácter urgente la normativa reguladora que dotase de seguridad jurídica la atención de las personas en situación de dependencia y estableciese un catálogo de servicios y prestaciones económicas que garantice la atención efectiva de estas personas: Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOCM nº 19, de 29 de enero de 2016).

    Las mejoras que se han incorporado en el Decreto 3/2016 en Castilla-La Mancha, con cargo al nivel adicional de la comunidad autónoma, son, en cuanto a intensidades y compatibilidades de los servicios y con la finalidad de que la persona en situación de dependencia permanezca en su entorno y fomentar su autonomía.

    El Decreto 3/2016, de 26 de enero, establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. Ha sido modificado por Decreto 1/2019, de 8 de febrero (DOCM 11 de 16/01/2019).

    Actualizaciones incluidas en 2019:

    1. El servicio de atención a personas con discapacidad. A los efectos de este decreto tendrán la consideración de servicios de centro de día de atención a personas con discapacidad los servicios de habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales para personas con discapacidad.
    2. Régimen de compatibilidades. Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad, en este caso, para personas en situación de dependencia Grado III, se podrá reconocer como máximo el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.

    Otras mejoras ya incluidas en el anterior texto son:

    1. El servicio de estancias temporales por descanso, enfermedad o formación del cuidador de la persona dependiente hasta 45 días anuales (se amplía duración y se añade un motivo: la formación del cuidador). Además, se hace extensiva a todos los grados de dependencia.
    2. Se incorporan medidas que potencian la libertad de elección de la persona en situación de dependencia. En particular y partiendo de la prioridad de atención a través de los servicios públicos, se permite que cuando la persona venga siendo atendida en una plaza residencial de carácter privado pueda optar entre el acceso a una plaza residencial de carácter público, la percepción de una prestación vinculada al servicio de atención residencial o la incorporación a la lista de reserva del recurso público.
    3. Se reconoce la posibilidad de que las personas en situación de dependencia con Grado I puedan acceder a un recurso residencial permanente (en general, es un recurso para Grados III y II) en dos situaciones. Se añade:
      1. Cuando estuvieran siendo atendidos en el mismo con anterioridad al reconocimiento de su situación dependencia.
      2. Para la incorporación a plazas en centros de titularidad de la Administración autonómica con menor intensidad de apoyo (plazas de válidos), que no son susceptibles de ocupación por personas con Grados II y III.
    4. Se contempla la prestación económica de asistencia personal para todos los grados III, II y I, y se establecen cuantías máximas superiores a las previstas en la normativa estatal para la prestación económica de asistencia personal:
      1. 1.400 euros para Grado III.
      2. 800 euros para Grado II.
      3. 500 euros para Grado I
    5. Se mantendrá la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tuvieran resolución el PIA anterior al Real decreto 20/2012, siempre que mantenga el mismo grado o éste sea superior.
      La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en el programa individual de atención, en el que se determinará el número de horas mensuales de prestación del servicio según el grado de dependencia, en función de los intervalos siguientes:
      • Grado III: Entre 46 y 70 horas mensuales.
      • Grado II: Entre 21 y 45 horas mensuales.
      • Grado I: Máximo 20 horas mensuales
    6. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar podrá ser compatible con los siguientes servicios:
      • Atención residencial de carácter temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora, por un período máximo de 45 días al año.
      • Servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia con Grado III y II en los términos establecidos en el programa individual de atención, reconociendo una intensidad máxima de 22 horas mensuales de atención para el Grado III y 12 horas mensuales de atención para el Grado II y como máximo el 75% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. 
    7. Se mantendrá la compatibilidad entre prestaciones y servicios para las personas dependientes con grado reconocido. Las personas con situación de dependencia reconocida con anterioridad al 15 de julio de 2012 que estuviesen percibiendo dos servicios o prestaciones compatibles de acuerdo a la normativa vigente en el momento en que se dictó la resolución de su programa individual de atención y que, tras un procedimiento de revisión de grado, ha resultado con un grado de dependencia igual o superior, mantendrán la compatibilidad e intensidad reconocida inicialmente.
  • Prestaciones económicas:

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece a las personas en situación de dependencia de esta comunidad autónoma las tres modalidades de prestaciones económicas establecidas dentro del catálogo SAAD de la Ley 39/2006.

    En 2020 el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha afirma que hay presupuestados un total de 144.113.160 euros para atención a la dependencia.

  • Reducción de la prestación del cuidador informal.

    De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.

    Más información en este enlace Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007. Actualizado en 2019

  • Servicios diferenciadores y complementarios.

    SEPAP-MejoraT:

    Dentro de los Servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema de atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha, hay que destacar el esfuerzo y la apuesta que desde la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza desde el año 2015 por implantar y consolidar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, por la gran importancia que tiene dentro del marco de un nivel de intervención primaria y los beneficios a nivel funcional para el mantenimiento de la persona en su entorno comunitario y domiciliario como servicio de apoyo a su autonomía personal.

    El programa SEPAP-MejoraT se dirige al desarrollo de programas encaminados a facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria de las personas en situación moderada de dependencia (Grado I) y, por tanto, dentro de los servicios que tienen la consideración de promoción de la autonomía personal.

    Su objetivo es:

    • Prevenir o retrasar el grado de dependencia con actividades de prevención y rehabilitación
    • Reducir impacto de la dependencia tanto en las personas con dependencia como en sus cuidadores

    El SEPAP-MejoraT es un servicio gratuito y presta una atención integral a las personas que se encuentren en situación de dependencia en Grado I. Son los Servicios Sociales de Atención Primaria quienes pueden prescribir este servicio.

    ¿Qué incluye?

    • Actividades de fisioterapia
    • Terapia Ocupacional
    • Estimulación Cognitiva.
    • Logopedia.
    • Servicio de Psicomotricidad.
    • Atención Psicológica.
    • Promoción de Estilos de Vida Saludables.

    El programa puede tener el siguiente carácter:

    1. Urbano: la atención es prestada en un dispositivo permanente y ubicado en un entorno urbano.
    2. Rural: la atención es prestada en el municipio de residencia de la persona en situación de dependencia. El programa se presta de manera itinerante en entornos rurales caracterizados por la insuficiencia de recursos y la baja densidad de población.

    Cada año se suelen convocar subvenciones a entidades privadas para promover la autonomía personal en personas en situación de dependencia. Este año se completó la entrega de solicitudes el 10 de marzo de 2020. Más información en este enlace Subvenciones entidades privadas

    Plan de medidas:

    Por otra parte, con el objetivo de agilizar la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones se están llevando a cabo distintas medidas específicas en el marco del SAAD:

    • Elaboración de normativa comentada anteriormente que dote de seguridad jurídica relativa a las intensidades y compatibilidades del SAAD.
    • Se ha conseguido la anticipación del pago de las prestaciones económicas a primeros de mes en vez de a finales de mes.
    • Programa temporal de contratación de personal con duración de un año para reforzar los equipos de valoración y PIAS en las cinco Direcciones Provinciales, dado que son los órganos que soportan la gestión del procedimiento de valoración y concesión de los PIAs, siendo un total de 43 personas las incorporadas a estos equipos de Castilla-La Mancha: 8 valoradores, 17 técnicos de PIA y 18 auxiliares administrativos.
    • Supresión de las tasas de solicitud de revisión del grado de dependencia, revisión del programa individual de atención o PIA y por emisión del certificado de idoneidad del cuidador no profesional.
    • Integración de los Servicios Sociales de Atención Primaria al proceso de atención a autonomía personal y atención social en el marco del SAAD.
  • Incompatibilidad entre servicios y prestaciones.

    El derecho a los servicios o prestaciones del SAAD se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español.
    • Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar o mantener el derecho a cada uno de los servicios o prestaciones o de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
    • Percepción de prestación o servicio incompatible.
    • Fallecimiento de la persona beneficiaria.
    • Modificación del grado de dependencia que conlleven una pérdida del derecho a la prestación o servicio.
    • Renuncia por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante a continuar percibiendo las prestaciones y servicios contemplados en su programa individual de atención.
    • Negarse o impedir la revisión planteada por la Administración.
    • No hacer uso efectivo del servcio o prestación asignado en el programa individual de atención en el plazo de un mes desde su reconocimiento.

    El régimen de compatibilidad entre servicios y prestaciones introduce mejoras respecto a lo previsto en la normativa estatal, que parte de la incompatibilidad general entre servicios y prestaciones:

    1. Se establece la posibilidad de compatibilizar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar (PECEF) con:
      1. Atención residencial temporal, por enfermedad, convalecencia, descanso o formación de la persona cuidadora por un periodo máximo de 45 días al año.
      2. El servicio de ayuda a domicilio en la intensidad que corresponda y siempre que entre los dos no sobrepasen la cuantía máxima que le correspondiera de la prestación económica.
      3. El servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
      4. El servicio de promoción de la autonomía personal.
      5. El servicio de Teleasistencia.
    2. Los Servicios de Teleasistencia, de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Centro de Día o de Noche serán compatibles entre sí.
    3. El servicio de ayuda a domicilio es compatible con el servicio de centro de día para personas con discapacidad, el servicio de estancias diurnas para personas mayores, el servicio de centro de noche, el servicio de prevención de la situación de dependencia o el servicio de promoción de la autonomía personal con el servicio de ayuda a domicilio. Siendo entonces el máximo de horas mensuales de atención del servicio de ayuda a domicilio determinado por el grado de dependencia y las necesidades de la persona en situación de dependencia de acuerdo con las siguientes intensidades:
      • Grado III: un máximo de 46 horas mensuales.
      • Grado II: un máximo de 22 horas mensuales.
      • Grado I: un máximo de 13 horas mensuales.
    4. La prestación económica vinculada al servicio tiene el mismo régimen de compatibilidad que el servicio al que se asimila.
  • Financiación.

    De acuerdo con la información de Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha para 2020 está presupuestado un montante de 144.113.160 de euros para atención a la dependencia.

    El importe presupuesto ha ido en aumento los últimos años.

    Del importe presupuestado este es el reparto:

    • Transferencias corrientes: 129.180.690 euros
      • A familias e instituciones sin fin de lucro. 128.800.480 euros
      • A corporaciones locales. 380.210 euros
    • Gastos de personal: 7.516.700 euros
      • Funcionarios (excepto docente y de instituciones sanitarias). 6.188.490 euros
      • Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 1.257.280 euros
      • Altos cargos. 70.930 euros
    • Gastos en bienes corrientes y servicios: 7.215.770 euros
      • Prestación de servicios sociales con medios ajenos. 6.849.700 euros
      • Materiales, suministros y otros. 244.270 euros
      • Indemnizaciones por razón del servicio. 85.500 euros
      • Arrendamientos y cánones. 36.300 euros
    • Inversiones reales: 200.000 euros

    De acuerdo con el certificado de gastos en materia de dependencia que la comunidad autónoma elabora anualmente, a 31 de diciembre de 2015, el gasto está constituido por:

    TIPO DE GASTO PROGRAMA/SUBPROGRAMA PRESUPUESTARIO DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA PRESUPUESTARIA(2) GASTO EN DEPENDENCIA EJERCICIO 2016
    1. Para la atención directa o pretada a través de otras Administraciones Públicas y Entidades colaboradoras, mediante los servicios del catalogo de la Ley 39/2006, con imputación a los capitulos I, II y IV del presupuesto de gasto. 313C. Atención a personas con discapacidad. 313D. Atención a personas mayores. 313H. Atención a la dependencia. capítulo I. Gastos de personal 53.200.975,05 €
    capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 176.577.435,306 €
    capítulo IV. Transferencias corrientes 67.067.885,34 €
    1.TOTAL SERVICIOS 296.846.295,45 €
    2.Para la atención mediante las prestaciones económicas previstas en la ley 39/2006, detallando la aplicación presupuestaria como mínimo a nivel de concepto Programa 313H. Atención a la dependencia. 2.1 Subtotal P.E. Vínculadas al Servicio 14.785.257,30 €
    2.2 Subtotal Asistente Personal 51.448,12 €
    2.3 Subtotal Cuidados Entorno Familiar 54.333.363,13 €
    2. TOTAL PRESTACIONES ECONÓMICAS 69.170.068,55€
    3. TOTAL GASTO EN SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS = 1+2. 366.016.364,00 €
  • Copago.

    Castilla-La Mancha aplica el copago en función de la capacidad económica de los beneficiarios, atendiendo a su renta y patrimonio.

    No obstante, son gratuitos el servicio de promoción de la autonomía personal: programa SEPAP-MejoraT, el servicio de teleasistencia domiciliaria, el servicio de productos de apoyo y el servicio de atención temprana.

  • Resolución de expedientes.

    6 meses para mayores de 6 años. 3 meses para menores de 6 años..

  • Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.

    • Los trabajadores sociales de los municipios financiados por la Junta se encargan de dar información al ciudadano que lo solicita y elaboran los informes sociales.
    • La integración en el ámbito local y la financiación por parte de la comunidad autónoma que supone el denominado Plan Concertado, permite que estos profesionales no sólo hagan el diagnóstico y procedan a informar sobre las situaciones, sino que, además, son los responsables de confeccionar el informe social.
    • Asimismo, corresponde a los Servicios Sociales realizar el seguimiento de los casos.
    • La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha reconoce obligaciones muy concretas a las entidades locales en materia de servicios sociales de Atención Primaria y en materia de seguimiento de expedientes y situaciones, tanto del catálogo de servicios como de las situaciones de dependencia en general.
  • Coordinación sociosanitaria.

    Se designará una persona profesional de referencia del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, con el perfil profesional que se determine en función del caso en concreto, que será la persona referente para impulsar los procedimientos y la persona encargada de la coordinación con los servicios sociales o de salud, si fuera el caso, de cara a agilizar los trámites necesarios.

    Castilla-La Mancha contempla además el espacio sociosanitario como el sistema de atención sanitaria y social, que se presta al conjunto de usuarios que precisan de esta intervención simultánea en el tiempo e integrada en la orientación de los dos tipos de servicios para obtener sinergias que mejoren su estado.

    En ese sentido, existen medidas y reformas del sistema puestas en marcha desde la Consejería de Sanidad y la Consejería de Bienestar en Castilla-La Mancha, como pueden ser:

    • Que los médicos de cada área sanitaria se vayan haciendo cargo de la consulta médica de las residencias de mayores propias.
    • Que la farmacia hospitalaria provee de medicamentos a los centros residenciales.
    • La generación de sinergias para la adquisición de bienes.
    • Evitar duplicidades en el transporte.
    • Aprovechando las sinergias entre servicios: incorporación del médico a los equipos de valoración de la dependencia.
    • Desarrollar unidades específicas en el ámbito residencial: el caso de las unidades de cuidados especiales.
    • Asignación de estancias temporales para convalecencias de larga duración en residencias de titularidad pública.
    • Generar sinergias entre servicios, teleasistencia y atención a cuidadores informales.
    • Incorporar las nuevas tecnologías a la atención sociosanitaria.
    • En último lugar, integrar de forma real y efectiva las fichas social y sanitaria.
  • Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad

    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 62.928 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 76.684 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha Febrero 2019(Fuente IMSERSO)
     
    Los 58.706 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 70.559 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 51.473 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 62.319 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 40.548 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 50.780 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)
     /
    Los 36.796 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 48.863 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 37.182 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 52.382 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Castilla y La Mancha Julio 2014 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 35.291 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 47.926 prestaciones:
     

Información sobre el Sistema de Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha puede consultarse en el siguiente enlace: Informe Dependencia diciembre 2019

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020