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Consejería dependencia.

   Servicio de Atención a la Dependencia.

  • Oficinas de Atención al Ciudadano:para acudir al servicio es necesaria la cita previa.
    • C/Antonio Suárez Gutiérrez 2, planta plaza (33005) Oviedo. En horario de lunes a viernes de 9.00 a 17.00. Y horario de verano del 16/06 al 15/09 de lunes a viernes de 9.00 a 14.00
    • C/ Mariano Pola 3, 33201 Gijón. En horario de lunes y miércoles de 9.00 a 17.00 y martes, jueves y viernes de 9.00 a 14.00. El horario de verano será de junio a agosto de lunes a viernes de 8.30 a 14.00
    • C/ del Muelle 8, 33402, Avilés. En horario de lunes de 9.00 a 14.00 y de 16.30 a 18.30. De martes a viernes de 9.00 a 14.00. El horario de verano es del 1/06 al 30/09 de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.
  • Teléfono: 012 si llamas dentro de la Comunidad Autónoma y el 985 279 100
  • Email: SAC@asturias.org

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Centro de día
  • Atención Residencial
  • Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

Los servicios públicos establecidos se integran en la Red de Servicios Sociales del Principado de Asturias y se presentarán a través de los centros de titularidad del Principado de Asturias, así como de los centros privados con plazas concertadas debidamente acreditados.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, y con los servicios incluidos en el catálogo, salvo con los siguientes:

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  2. Servicios de promoción de la autonomía personal.
  3. Servicio de teleasistencia.
  4. Servicio de atención residencial temporal, por descanso de la persona cuidadora o del centro prestador del servicio principal, por un período máximo de 30 días al año en centro público o privado concertado o en su caso.

Los servicios incluidos en el catálogo serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia y de atención residencial temporal, que será compatible con los siguientes servicios:

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  2. Servicios de promoción de la autonomía personal.
  3. Servicio de ayuda a domicilio.
  4. Servicio de centro de día y de noche.

El servicio de atención residencial permanente en centros para personas con discapacidad, es compatible con el servicio de centro de día cuando la atención prestada por el servicio de atención residencial no sea integral.

El régimen de compatibilidades previsto en apartados anteriores para los servicios se aplicará del mismo modo para la prestación económica vinculada a cada servicio.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Solicitudes registrada Información estadística del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Imserso. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD)

  • Solicitudes registrada: 40.697, con un total de 2,15%
  • Solicitud en relación a la población de la CCAA:
    • 1.022.800, con un 2,17% del total nacional
    • 40.697, con un 3,98% del total nacional

RESOLUCIONES

  • Solicitudes: 40.697 con un total nacional del 2,15%
  • Resoluciones: 35.198 con un total nacional del 86,49%
  • Grado III: 6.789 con un total nacional del 19,29%
  • Grado II:8.900 con un total nacional del 25,29%
  • Grado I: 11.188 con un total nacional del 31,79%
  • Total personas beneficiarias con derecho a prestación: 26.877, con un 76,36% sobre resoluciones.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y PRESTACIONES

  • Personas beneficiarias con prestaciones: 21.083
  • Prevención Dependencia y Promoción A. Personal 6.690, 24,26%
  • Teleasistencia: 1.253, un 4,54%
  • Ayuda a domicilio: 3.967, un 14,38%
  • Centros de Dia/Noche: 2.346, un 8,51%
  • Atención Residencial: 3.279, un 11,89
  • P.E. Vinculada Servicio: 2.083, un 7,55%
  • P.E. Cuidados Familiares: 7.960, un 28,86%
  • P.E. Asistencia Persona: 1, un 0,00%
  • TOTAL: 27.579, un 100,00%

PERSONAS BENEFICIARIAS CON PRESTACIONES EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN DE LA CCAA

  • Ratio de Prestaciones por persona beneficiaria: 1,31
  • Población CCAA: 1.022.800, un 2,17%
  • Personas beneficiarias con prestaciones: 21.083, 2,06%
  • Total prestaciones por servicio: 19.619, un 71,14%

PERSONAS BENEFICIARIAS Y AGRUPACIÓN PRESTACIONES

  • Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar: 7.960, un 28,86%
  • Total: 27.579, un 100,00%

Estadísticas dependencia Asturias Marzo 2020 (Fuente IMSERSO)

 

Los 21.440 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 28.046 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Asturias Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)

 

Los 22.197 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 28.772:

 

Estadísticas dependencia Asturias Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)

 

Los 21.242 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 27.158 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Asturias Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)

 

Los 19.209 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 24.896 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Asturias Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)

 

Los 17.524 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 18.741 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Asturias febrero 2015 (Fuente IMSERSO)

 

Los 15.185 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 16.285 prestaciones:

 

Estadísticas dependencia Asturias Julio 2014 (Fuente IMSERSO)

 

Los 14.969 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 16.237 prestaciones:

 

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 202

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de Asturias, acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI

Podrá encontrar todos los modelos de solicitud en el final de la página web del Principado de Asturias, que le recordamos es la siguiente: https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000005545735407573

Traslado de expediente

Traslado entre comunidades autónomas.

  • Traslado permanente a otra Comunidad Autónoma:

    La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración del Principado de Asturias a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

    En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, el Principado mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, el Principado sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.

  • Traslado temporal a otra Comunidad Autónoma:

    Cuando la persona usuaria se desplace de manera temporal a otra Comunidad Autónoma deberá de comunicarlo a la Consejería, manteniendo así el derecho y plaza del servicio público que estuviese recibiendo, por otro lado, si estuviese recibiendo una prestación económica esta se seguirá recibiendo durante los 60 días después del aviso

  • Traslado desde otra Comunidad Autónoma:

    Al recibir el traslado de expediente el Principado de Asturias revisará el Programa Individual de Atención (PIA) en el plazo de 60 días naturales, desde el conocimiento de dicho traslado. Comunicándoselo siempre a la persona usuaria.