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Consejería dependencia.

Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Prevención y promoción de la autonomía personal
  • Centro de día y de noche
  • Atención Residencial permanente o temporal

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • El servicio de alojamiento y la prestación económica vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos.
  • El servicio de estancia diurna o nocturna y la prestación económica vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos, con el servicio de ayuda a domicilio o prestación económica vinculada al mismo, y con el servicio de teleasistencia. En este caso, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio será de 10 horas mensuales para el grado I y 20 horas para el grado II y III.
  • La prestación de asistencia personal es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y servicio de teleasistencia.
  • El servicio de ayuda a domicilio y la prestación vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y el servicio de teleasistencia.
  • La prestación de cuidados en el entorno familiar es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo, prestación vinculada a la ayuda a domicilio en su modalidad de servicios complementarios y con el servicio de teleasistencia. En todo caso, cada uno de los servicios es incompatible con la prestación económica vinculada para el mismo servicio.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia debe de acudir a su centro de servicios sociales de zona, donde le indicarán la documentación necesaria y el procedimiento a seguir. Por norma general, la documentación a presentar será la siguiente:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI

Podrá encontrar las solicitudes modelo que deberá de cumplimentar en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/dependencia.-solicitud-y-procedimiento

Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

    En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, se mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, se sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.

  2. Traslado entre provincias.

    La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

    El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas recibidas

    Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.