Comunidad autónoma

La dependencia en Andalucía

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Servicios Centrales

Dirección: Polígono Industria Hytasa, C/ Seda, 5. 41071 - Sevilla

Teléfono: 955 048 770

Fax: 955 048 864

Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

  • Servicios que ofrece:

    Los servicios establecidos en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia están integrados en la red de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias que tienen asumidas. Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía está integrada por los siguientes tipos:

    • Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos y entidades dependientes.
    • Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Centros y servicios privados concertados del tercer sector sin ánimo de lucro.
    • Centros y servicios privados concertados de la iniciativa privada con ánimo de lucro.

    Los centros y servicios privados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de dependencia, estén o no concertados, deberán estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    El catálogo de servicios al que pueden acceder las personas en situación de dependencia contempla las siguientes modalidades de intervención:

    Más información sobre la dependencia en Andalucía se puede encontrar en las: Preguntas y respuestas básicas de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  • Prestaciones económicas:

  • Reducción de la prestación del cuidador informal

    Desde el 1 de abril del 2019, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.

    Prestación económica para cuidadores familiares y no profesionales

    La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada, de forma excepcional, a aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar y se dan las condiciones de acceso establecidas.

    Perfil de persona a la que está destinada.

    La persona destinataria de esta prestación económica debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
    • Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
    • Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado dependencia y se vinieran prestando previamente.

    Requisitos para ser persona cuidadora.

    La persona encargada de los cuidados debe cumplir también los siguientes requisitos:

    • Tener más de 18 años.
    • Residir legalmente en España.
    • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. No obstante, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.
    • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar.
    • Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
    • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

    Régimen de compatibilidad

    La prestación económica para cuidados en el entorno familiar sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.

    Determinación de cuantías

    La cuantía de las prestaciones económicas se establecen anualmente en función del grado de dependencia reconocido. El importe se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuanta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

    Las cuantías máximas establecidas para el año 2012 son las siguientes:

    Para las personas que a fecha 1 de agosto de 2012 tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia:

    • Grado III Nivel 2: 442,59 euros.
    • Grado III Nivel 1: 354,43 euros.
    • Grado II Nivel 2: 286,66 euros.
    • Grado II Nivel 1: 255,77 euros.
    • Grado I: 153 euros.

    Para las personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 1 de agosto de 2012 respecto de las que a esa fecha no existiera resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a las nuevas personas solicitantes:

    • Grado III: 387,64 euros.
    • Grado II: 268,79 euros.
    • Grado I: 153 euros.

    Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

  • Servicios diferenciadores y complementarios

    Destacar que la Ley 39/2006, en su artículo 18.4, encomienda al Consejo Territorial el promover acciones de apoyo a las/os cuidadoras/es no profesionales y mediante el Acuerdo del Consejo territorial del 22 de noviembre de 2009, se establecieron las condiciones mínimas que debe contener esta formación básica y de apoyo a cuidadoras/es no profesionales.

  • Incompatibilidad entre servicios y prestaciones

    Las prestaciones públicas son compatibles con las prestaciones económicas de dependencia. En caso de que las primeras tengan análoga naturaleza o finalidad que las segundas, la percepción de una de las prestaciones económicas por dependencia deducirá de su cuantía las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad que esté percibiendo la persona en situación de dependencia.

    En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:

    • El complemento de gran invalidez.
    • El complemento de la asignación económica por hija/o a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
    • El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
    • El subsidio por ayuda de tercera persona.
  • Financiación.

    ¿Cuál es la participación de las Administraciones Públicas en la financiación?

    El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada una de las personas beneficiarias, según el grado de su dependencia y la prestación reconocida. Los recursos económicos correspondientes se fijan, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    El nivel acordado de financiación depende de los convenios que se celebren entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas (posibilidad actualmente suspendida durante 2012).

    El nivel adicional de protección, pueden establecerlo las Comunidades Autónomas con cargoa sus presupuestos, en caso de tener fondos disponibles para ello.

  • Copago.

    Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. BOE-309 23 diciembre 2014 Descarga el fichero (149.61 KB)

    Tras la aprobación por parte del gobierno de la nación del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se ha modificado el modelo de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

    El sistema de aportación, que entró en vigor el 1 de julio de 2012 se resume en la siguiente tabla, (límites actualizados el 01/01/2015 (149.61 KB)

    En Andalucía, gracias a la implantación de un sistema informático propio de receta electrónica (receta XXI), los farmacéuticos conocen en el momento de la dispensación la aportación que cada paciente ha ido haciendo, de modo que las personas pensionistas no tienen que desembolsar más aportación que la estrictamente recogida en el Real Decreto Ley, es decir, no tienen que adelantar dinero para esperar que la administración se lo devuelva al cabo de seis meses.

    Para cualquier aclaración pueden dirigirse tanto a la unidad de atención a la ciudadanía de su centro sanitario como a Salud Responde, a través del 955 54 50 60, o del correo electrónico saludresponde@juntadeandalucia.es.

    Más información sobre la aportación económica para la prestación farmacéutica en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud y Familias.

  • Resolución de expedientes.

    Comunicación de la situación de dependencia.

    En este paso te llegará por correo la resolución del grado de dependencia reconocido. En este momento, sabrás si estás o no en situación de dependencia, y en función del grado reconocido conocerás también dos aspectos:

    Los servicios y prestaciones a los que podrías acceder:

    • Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia
    • Servicio de teleasistencia.
    • Servicio de ayuda a domicilio.
    • Servicio de centro de día y noche.
    • Servicio de atención residencial.
    • Prestación económica vinculada al servicio.
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales.
    • Prestación económica de asistencia personal.

    Comunicación de la asignación del servicio o prestación.

    Ésta es la última fase del proceso en la que te llegará la resolución del recurso más idóneo, la fecha de efectividad del mismo y la aportación económica a realizar en caso de que el recurso sea un servicio.

  • Integración de la Ley de Dependencia en los servicios sociales.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en  situación  de  dependencia  define  la  dependencia  como  «el  estado  permanente  en  que  se  encuentran  las personas  que,  por  razones  derivadas  de  la  edad,  la  enfermedad  o  la  discapacidad,  y  ligadas  a  la  falta  o  a  la pérdida  de  autonomía  física,  mental,  intelectual  o  sensorial,  precisan  de  la  atención  de  otra  u  otras  personas o  ayudas  importantes  para  realizar  actividades  básicas  de  la  vida  diaria  o,  en  el  caso  de  las  personas  con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal», y el artículo 21 establece específicamente que la prevención de las situaciones de dependencia tiene como finalidad prevenir la  aparición  o  el  agravamiento  de  enfermedades  o  discapacidades  y  de  sus  secuelas,  mediante  el  desarrollo coordinado,  entre  los  servicios  sociales  y  de  salud,  de  actuaciones  de  promoción  de  condiciones  de  vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

    La  atención  a  las  situaciones  de  dependencia  ha  de  combinar  necesariamente  las  intervenciones sanitarias  con  las  sociales  para  permitir  una  verdadera  atención  integral  a  las  necesidades  de  las  personas y  sus  familias,  que  suponga  un  apoyo  a  la  función  familiar  de  cuidados.  Por  ello,  el  Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia (2016-2020), tiene  un  carácter eminentemente transversal e incluye 116 medidas en materia de servicios sociales, salud, educación, empleo y vivienda, distribuidas en seis líneas de actuación:- Promoción de la Autonomía.- Prevención de la dependencia.- r  educción del impacto.- Intersectorialidad y participación.- Formación y sensibilización.- Investigación e innovación. Se trata de actuaciones que están destinadas al conjunto de la población y a grupos específicos como personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia y personas cuidadoras.

  • Coordinación sociosanitaria.

    Para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía:

    • La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.
    • La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.
    • La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.
    • La acreditación de Centros y Servicios al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
    • La acreditación de las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio.
    • Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.
    • La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en Andalucía.
    • El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
    • Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.
  • Ver Información estadística sobre la dependencia en esta Comunidad

    En este apartado se recogen los últimos datos mensuales relativos a la gestión del SAAD realizada por los distintos Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla

    Últimos datos estadísticos mensuales de 20220

    La estadística sobre la atención a la Dependencia en Andalucía tiene como objetivo proporcionar información sobre la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma y en el marco de la Ley 39/2006, se incluye también la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia.

    Personas solicitantes

    Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia por provincia, grado y sexo, descargar (formato pdf 32KB): Datos Andalucía
     
    • GIII - Gran dependencia: 32.277 hombres, 48.919 mujeres, 81.196 ambos sexos
    • GII - Dependencia severa: 45.908 hombres, 83.180 mujeres, 129.088 ambos sexos
    • GI - Dependencia moderada: 28.249 hombres, 55.704 mujeres, 83.953 ambos sexos
    • SG - Sin dependencia reconocida: 24.393 hombres, 42.862 mujeres, 67.255 ambos sexos
    • Total: 130.827 hombres, 230.665 mujeres, 361.492 ambos sexos

    Número de personas solicitantes por provincia, sexo y tramo de edad.
    Solicitudes de trámite inicial.

    Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia por grado, sexo y tramo de edad: descargar (formato pdf 32KB): Datos Andalucía

    • Grado de dependencia (Última resolución):
    • GIII - Gran dependencia: 32.277 Hombres, 48,919 mujeres, 81.196 ambos sexos
    • GII - Dependencia severa: 45.908 hombres, 83.180 mujeres, 129.088 ambos sexos
    • GI - Dependencia moderada: 28.249 hombres, 55.704 mujeres, 83.953 ambos sexos
    • Total: 130.827 Hombres, 230.665 Mujeres, 361.492 Ambos sexos

    Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia por grado, sexo y tramo de edad. Última resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

    Personas con resolución de reconocimiento de prestación. Número de personas con resolución de reconocimiento de prestación por provincia, grado y sexo

    • GIII - Gran dependencia por sexo: 27.561 Hombres, 39.280 Mujeres, 66.841 Ambos sexos
    • GII - Dependencia severa: 38.285 Hombres,71.453Mujeres,109.738 Ambos sexos
    • GI - Dependencia moderada:12.337 Hombres,31.995 Mujeres,44.332 Ambos sexos
    • Total: 78.183 Hombres, 142.728 Mujeres, 220.911 Ambos sexos

    Prestaciones de dependencia reconocidas. Número de prestaciones de dependencia por provincia, sexo y tipo de prestación. Número de personas con resolución de reconocimiento de prestación por grado, sexo y tramo de edad

    Prestaciones de dependencia reconocidas. Número de prestaciones de dependencia por provincia, sexo y tipo de prestación

    Estadísticas por años

    Estadísticas dependencia Andalucía mensual 2020 (Fuente IMSERSO)

    Enlace al histórico estadístico de los informes mensuales de gestión publicados por el Imserso desde la fecha en que las estadísticas del SAAD se encuentran consolidadas.

    Estadísticas dependencia Andalucía Marzo 2020 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 220.948 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 294.667 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Andalucía Marzo 2020 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 211.052 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 278.029 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Andalucía Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 196.730 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 254.062 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Andalucía Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 180.574 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 234.307 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Andalucía Diciembre 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 179.239 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 233.321 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Andalucía Febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 162.917 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 219.348 prestaciones:
     
    Estadísticas dependencia Andalucía Julio 2014 (Fuente IMSERSO)
     
    Los 156.581 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 211.774 prestaciones:
     
    Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido extraída por las propias Comunidades Autónomas

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020