Cargando...

La Comunidad Valenciana ha abierto el plazo para solicitar el Bono Respiro residencial para 2014, un sistema de ayudas para financiar estancias de carácter temporal en residencias para personas mayores dependientes. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOCV, hasta el 28 de febrero de 2014.

El Bono Respiro está encaminado a satisfacer las siguientes necesidades: sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor; cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia; descanso del cuidador principal; o por otras necesidades que impidan o dificulten a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

Se establecen varias modalidades del Bono Respiro:

  • Mensual o Bono Verde que consiste en una estancia durante un mes consecutivo, cuando por las necesidades sanitarias o sociales la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. Esta modalidad podrá hacerse efectiva durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
  • Bono Respiro Días o Bono Azul: consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias que podrán hacerse efectivos a lo largo de 2014, durante 20 días consecutivos o agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
  • Bono Respiro Fin de semana o Bono Blanco: 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija. Podrán disfrutarse en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo.

La orden que regula el programa para el presente año establece como requisitos para poder obtener la ayuda:

  1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad. También podrán beneficiarse las personas de 55 años o más con la enfermad de Alzheimer y otras demencias.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
  3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
  4. Acreditar la necesidad social y económica que establece la orden.
  5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrá solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años que acrediten ser cónyuge o pareja de hecho, o ser persona con discapacidad conviviente con el solicitante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Las solicitudes pueden presentarse en la Dirección Territorial de la conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia del solicitante. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOCV, hasta el 28 de febrero de 2014, ambos inclusive.

Información adicional

  • Actualidad