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Terapia ocupacional en el ámbito penitenciario. Una tarea pendiente.

La entrada en prisión de cualquier persona supone una interrupción abrupta pero temporal de su vida en comunidad, viéndose afectadas la cotidianidad de sus ocupaciones, la identidad ocupacional y el desempeño de roles, hábitos y rutinas. La incorporación de esta figura a los equipos de tratamiento contribuiría a mejorar y ampliar la calidad de la atención de las personas privadas de libertad y por tanto a favorecer la reincorporación social en situación de autonomía personal.

La Terapia Ocupacional (TO) es una profesión joven que utiliza la ocupación para promover la salud y el bienestar de las personas. La TO utiliza la ocupación como medio y como fin. La ocupación es un medio cuando lo utilizamos como vehículo de desarrollo personal para modificar el desempeño de las personas y como fin, con la convicción de que la involucración de las personas en sus ocupaciones produce efectos positivos en su salud y calidad de vida. Entendemos la ocupación como todas las actividades del quehacer cotidiano de las personas, incluyendo aspectos desde los más básico (alimentación, higiene, movilidad…) hasta los más complejos (manejo de la salud, ocio, juego, descanso, educación, trabajo, participación social y actividades instrumentales de la vida diaria). La TO interviene sobre el desempeño de las personas, entendiendo el mismo como la interacción constante y continua de la persona, su contexto y las ocupaciones que realiza. 

En España la legislación que determina el sistema penitenciario, refiere que las penas privativas de libertad están orientadas no solo a retención y custodia de las personas penadas, sino a la asistencia y ayuda de los mismos y, sobre todo, a los procesos de reeducación y reincorporación social. Por lo tanto, durante el tiempo de cumplimiento de condena es de vital importancia el tratamiento que reciben y este debe ir orientado a la vida en libertad. Además, es muy frecuente que las personas que terminan en prisión, ya tengan dificultades de desempeño ocupacional previas relacionadas frecuentemente por procesos de exclusión social. Por lo tanto, el tratamiento no solo debe estar relacionado con la actividad delictiva que motivó el ingreso en prisión (actividades prioritarias de tratamiento), sino también a la atención e intervención sobre las dificultades de la vida diaria de las personas (actividades complementarias de tratamiento).

El sistema penitenciario en España, por su estructura actual, condiciona el desempeño ocupacional. Por un lado, facilita el desempeño (cubre necesidades básicas, marca pautas, facilita rutinas…) y por otro lado, dificulta el desempeño (limita la participación ocupacional, reduce las posibilidades de elección propia…). Entre las dificultades frecuentes cabría destacar la falta de motivación, la escasez de plazas, la no adaptación ni graduación de las actividades a las capacidades de las personas, la limitación de cada módulo y el uso instrumental de las actividades (elecciones encaminadas a la obtención de beneficios penitenciarios) en ausencia de significado y propósito personal. 

A pesar de la escasez de presencia de esta figura en el ámbito penitenciario, hay centros penitenciarios que sí cuentan con esta figura profesional. Uno de estos casos es el centro penitenciario de Madrid IV, donde actualmente está contemplada en el servicio de apoyo psicosocial e intermediación comunitaria (SAPIC) dentro del programa de atención integral a personas con enfermedad mental (PAIEM). Este servicio atiende a personas privadas de libertad, con enfermedad mental y que se encuentran en fase de reincorporación social, es decir con fecha definitiva de libertad próxima o personas que, sin tener la fecha de libertad definitiva tan próxima, están en un periodo de cumplimiento donde pueden disfrutar de permisos penitenciarios. El objetivo principal del programa es facilitar la reincorporación social de las personas atendidas en condiciones de calidad, dignidad y autonomía personal, previniendo y/o disminuyendo las situaciones de exclusión social de la población diana de atención. La reincorporación social se lleva a cabo a través del acompañamiento en la vinculación con recursos de salud y socio comunitarios, realizando la intervención tanto en el centro penitenciario como en la comunidad. 

En conclusión, la figura del terapeuta ocupacional en las prisiones es muy escasa y la incorporación de más terapeutas ocupacionales contribuiría a complementar los equipos de tratamiento de las prisiones desde una perspectiva profesional holística vinculada a la ocupación y a la reidentificación ocupacional hacia proyectos de vida satisfactorios, lo cual redundaría también en la mejora de los procesos de incorporación social a los que, por ley, deben orientarse las penas privativas de libertad. De la misma manera que los terapeutas ocupacionales intervienen en comunidad en recursos de rehabilitación, debería incluirse la figura en la población penitenciaria, de manera que se reduzcan los procesos de privación y alienación ocupacional actualmente presentes en las prisiones españolas.

Esta entrada es un extracto del artículo “Terapia ocupacional en el ámbito penitenciario. Una tarea pendiente.”, de Alba Pacheco Guijarro, publicado en el número 28 de la revista Actas de Coordinación Sociosanitaria.