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Consejería dependencia.

Dirección General de Atención al Mayor y a la Depencia

  • Dirección: Calle Agustín de Foxá, 31. 28036, Madrid
  • Teléfono: 012

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Centro de día y de noche
  • Atención Residencial
  • Atención temprana
  • Centros para personas con discapacidad
  • Ayuda a domicilio

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • El servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal son compatibles con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dichos servicios.
  • El servicio de ayuda a domicilio intensivo es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • El servicio de atención diurna/nocturna es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. En el caso de Grado II o Grado III también será compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
  • El servicio de atención residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
  • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • La prestación económica vinculada al servicio estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.
  • La prestación económica de asistencia personal podrá compatibilizarse con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, siendo incompatible con el resto de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
  • Las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de más de una prestación económica o de más de un servicio, salvo que sean compatibles. La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio, podrá estar limitada por criterios de intensidad.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica , acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Empadronamiento
  • Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
  • Número de cuenta completo (con IBAN)
  • Informe social.
Traslado de expediente

Traslado entre comunidades autónomas.

  • Traslado permanente a otra Comunidad Autónoma:

    Sea cual sea el estado de la tramitación de la dependencia, la persona usuaria deberá de avisar su traslado permanente a otra Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta de que el PIA podrá ser revisado en la Comunidad Autónoma de destino.

    En el caso de que la persona usuaria fuese beneficiaria de una prestación económica su abono se mantendrá hasta 60 días naturales a contar desde la fecha de conocimiento de dicho traslado. Si por el contrario, la persona beneficiaria estuviera recibiendo un servicio, este sería sustituido por una prestación económica que se mantendría hasta 60 días naturales.

  • Traslado temporal a otra Comunidad Autónoma:

    Si la persona usuaria tiene un desplazamiento no superior a dos meses anuales a otra Comunidad Autónoma deberá de comunicarlo a la Consejería, manteniendo así el derecho y plaza del servicio público que estuviese recibiendo y en el caso de estar recibiendo una prestación económica este se mantendrá durante un plazo de 60 días al año.

    Cuando el desplazamiento a otra Comunidad Autónoma supere los dos meses anuales, la prestación económica se suspenderá a partir del último mes de traslado y se reanudara en el primer mes de finalización del traslado. En el caso de estar recibiendo un servicio este se suspenderá en el momento del traslado y se reanudará tan pronto como sea posible.