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Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Servicios Centrales

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

Los servicios existentes en Andalucía en relación a la Ley de Dependencia son los siguientes:

  • Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Servicio de centro de día y noche.
  • Servicio de atención residencial.

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

Las prestaciones económicas de dependencia en Andalucía son las siguientes:

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada al servicio.

  • La teleasistencia es compatible con la mayoría de servicios y prestaciones económicas. Sólo es incompatible con el Servicio de Atención Residencial y con la Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
  • El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de centro de día, con carácter complementario y siempre que la ayuda a domicilio se preste para facilitar la asistencia al centro a las personas reconocidas con grados II y III.
  • El centro de día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas menos con la teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio, siempre que la ayuda se preste con carácter complementario para facilitar la asistencia al centro de día a las personas reconocidas con grados II y III.
  • La atención residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones del catálogo.
  • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la de asistencia personal sólo es compatible con el servicio de teleasistencia.
  • La prestación económica vinculada al servicio sólo será compatible con la teleasistencia, excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un servicio residencial y con la ayuda a domicilio, cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

En este apartado se recogen los últimos datos mensuales relativos a la gestión del SAAD realizada por los distintos Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla

Últimos datos estadísticos mensuales de 20220

La estadística sobre la atención a la Dependencia en Andalucía tiene como objetivo proporcionar información sobre la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma y en el marco de la Ley 39/2006, se incluye también la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia.

Personas solicitantes

Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia por provincia, grado y sexo, descargar (formato pdf 32KB): Datos Andalucía.

  • GIII - Gran dependencia: 32.277 hombres, 48.919 mujeres, 81.196 ambos sexos
  • GII - Dependencia severa: 45.908 hombres, 83.180 mujeres, 129.088 ambos sexos
  • GI - Dependencia moderada: 28.249 hombres, 55.704 mujeres, 83.953 ambos sexos
  • SG - Sin dependencia reconocida: 24.393 hombres, 42.862 mujeres, 67.255 ambos sexos
  • Total: 130.827 hombres, 230.665 mujeres, 361.492 ambos sexos

Número de personas solicitantes por provincia, sexo y tramo de edad: Solicitudes de trámite inicial.

Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia por grado, sexo y tramo de edad, descargar (formato pdf 32KB): Datos Andalucía.

  • Grado de dependencia (Última resolución):
  • GIII - Gran dependencia: 32.277 Hombres, 48,919 mujeres, 81.196 ambos sexos
  • GII - Dependencia severa: 45.908 hombres, 83.180 mujeres, 129.088 ambos sexos
  • GI - Dependencia moderada: 28.249 hombres, 55.704 mujeres, 83.953 ambos sexos
  • Total: 130.827 Hombres, 230.665 Mujeres, 361.492 Ambos sexos

Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia por grado, sexo y tramo de edad: Última resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Personas con resolución de reconocimiento de prestación: Número de personas con resolución de reconocimiento de prestación por provincia, grado y sexo.

  • GIII - Gran dependencia por sexo: 27.561 Hombres, 39.280 Mujeres, 66.841 Ambos sexos
  • GII - Dependencia severa: 38.285 Hombres,71.453Mujeres,109.738 Ambos sexos
  • GI - Dependencia moderada:12.337 Hombres,31.995 Mujeres,44.332 Ambos sexos
  • Total: 78.183 Hombres, 142.728 Mujeres, 220.911 Ambos sexos

Prestaciones de dependencia reconocidas. Número de prestaciones de dependencia por provincia, sexo y tipo de prestación: Número de personas con resolución de reconocimiento de prestación por grado, sexo y tramo de edad.

Prestaciones de dependencia reconocidas: Número de prestaciones de dependencia por provincia, sexo y tipo de prestación.

Estadísticas por años

Estadísticas dependencia Andalucía mensual 2020 (Fuente IMSERSO)

Enlace al histórico estadístico de los informes mensuales de gestión publicados por el Imserso desde la fecha en que las estadísticas del SAAD se encuentran consolidadas.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía, acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada y anexos.
  • Certificado de empadronamiento.
  •  Informe de salud si pertenece a MUFACE, MUGEJU o ISFAS.
Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    La persona beneficiaria que cambie de residencia a otra comunidad autónoma está obligada a comunicarlo a la Administración de origen en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas. La Administración tendrá que comunicar la solicitud de traslado al Imserso, quien se encargará de comunicárselo a la comunidad autónoma de destino.

    Cuando una persona se traslada a otra Comunidad Autónoma se mantendrá el grado de dependencia, pero si el traslado se realiza de forma permanente, la Administración de destino deberá revisar el PIA.

  2. Traslado entre provincias.

    Cuando el beneficiario se traslade a otra provincia o localidad dentro de la misma comunidad autónoma, también deberá notificarlo. Se gestionará el traslado de expediente si el cambio territorial interfiere en el seguimiento de la persona.